Decisión nº J1002012 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteAlirio Osorio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

N° Expediente : LP21-L-2015-000064 N° Sentencia : J1002012 Fecha: 07/12/2015 Procedimiento:

Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

Partes:

YONAR E.S.P.C.F.A.C.R. N SU CONDICIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA FIRMA PERSONAL "RESTAURANT KASANDRA",

Resumen:
Primero

CON LUGAR la demanda que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado el ciudadano: YONAR E.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.401.171, en contra del ciudadano F.A.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.995.511, en su condición de representante legal de la Firma Personal "RESTAURANT KASANDRA", inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 22, tomo 26-B, de fecha 26 de mayo del año 2011. Segundo: Se condena al ciudadano F.A.C.R. en su condición de representante legal de la Firma Personal "RESTAURANT KASANDRA", a la parte demandante ciudadano YONAR E.S.P. la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 42.237,22) por los conceptos indicados en la parte motiva del presen.....

Juez/Ponente:

Alirio Osorio

Organo:

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio ----VLEX----Status read failed: Connection reset by peer at /opt/perl5202/lib/site_perl/5.20.2/Net/HTTP/Methods.pm line 289.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR