Decisión nº PJ0022010000192 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteDorelys Barrera
ProcedimientoRatificación De Medida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

San Cristobal, 11 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: SP21-S-2010-000223

JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA

SECRETARIA: ABG. T.T.

ALGUACIL: G.G.

IMPUTADO: YONAR A.M.C. , titular de la cedula de identidad Nº15.503.391, de 28 años de edad, obrero, residenciado en Barrio el Lago, calle principal casa n° 6, casa de color fuscia con puerta negra, cerca del hotel las Delicias, San Cristóbal, Estado Táchira. Teléfono: 0424-7475832

DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA: ABG. G.G.

FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. L.P.

VICTIMA: YUSMARY YORLEY MOJICA CELIS, titular de la Cedula de Identidad Nº17.932.784

AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 88 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD:

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira fundamentar lo decidido en audiencia oral de fecha 11 de agosto de 2010, donde este Tribunal ratifica medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana: YUSMARY YORLEY MOJICA CELIS, titular de la Cedula de Identidad Nº17.932.784

El Ministerio Público motiva su solicitud en que la victima posterior a la denuncia interpuesta y por la cual se apertura la investigación, comparece ante la sede de esa Fiscalía, a manifestar que el presunto agresor, que es su hermano, ha hecho incumplimiento de las medidas de protección y seguridad impuestas, no retirándose de la residencia.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

“ (…) la Representación FISCAL y expone: Solicito se escuche a las partes y solicito que se evalúen las partes a través de informe social solicito copia simple. En este estado se le cede la palabra a la víctima YUSMARY YORLEY MOJICA CELIS, quien expone: “ Estamos viviendo en la misma casa, Mi hermano solo me molesta cuando llegan mis amigos, él escupe, el corre a mis amigos, pero no me agrede físicamente, tenemos inconvenientes como hermanos solamente, la juez pregunta y ella responde, yo quiero que él salga de la casa y regrese mi hermana, él no tiene casa donde irse. Seguido se le concede la palabra al presunto agresor, quien fue impuesto del precepto constitucional del artículo 49, ordinal 5° de la CRBV y artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del motivo de esta audiencia y expuso libre de coacción: “” son mis hermanas son mis sobrinas, vamos a trabajar, quiero que ellos surjan como mi papá trabajando, quiero que mejoren, yo doy lo mejor de mí, para trabajar y tener casa, mi papá y mamá me saco de la casa, y yo siempre ayude a mis hermanas, yo quiero que esto se soluciones, no tener más problemas”. Se le Cede la palabra a la DEFENSA quién expone: “él señor tiene dos hijos, y los problemas son familiares de partición hereditaria, solicito se le de la oportunidad que mi defendido continúe viviendo en la misma casa, solicito copia simple (…)”

De la revisión hecha a la presente causa y de la exposición de cada una de las partes en la audiencia celebrada, muy especialmente lo manifestado por la víctima, quien juzga considera que lo ajustado en derecho y justicia, es ordenar la practica de un informe social, por parte del equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, y ratificar la medida de seguridad y protección prevista en el numeral 6° del articulo 87 de la Ley Orgánica Especial, y una vez que consten las resultas del informe, las mismas serán remitidas con la totalidad de la causa al Ministerio Público, a los fines, de que se sirva presentar el respectivo acto conclusivo, en virtud de encontrarse vencidos los lapsos previstos en el articulo 79 ejusdem.

Estas medidas de seguridad y protección dictadas en audiencia, fue la contenida en el numeral 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., consistentes en:

6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia

La medida ratificada, obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida presuntos actos de violencia, lo que implica el derecho que tiene toda mujer de vivir una v.l.d.v., derecho a no ser agredida ni física.

De igual manera se debe resaltar que las medidas de Protección y Seguridad contenidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., contribuyen con el objeto esencial de la Ley, que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una V.l.d.V. creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Así se decide.

INTERVENCIÓN DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO:

Este Tribunal de lo debatido y expuesto en la Audiencia consideró procedente la intervención del equipo interdisciplinario, a los fines de obtener opinión y un informe especializado de conformidad con el artículo 121 y 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el cual establece:

Artículo 121: Cada Tribunal de Violencia contra la mujer debe contar con un equipo multidisciplinario que se organizará como servicio auxiliar de carácter independiente e imparcial, para brindar al ejercicio de la función jurisdiccional experticia bio-psico-social-legal de forma colegiada e interdisciplinaria…

Artículo 122: Son atribuciones de los equipos interdisciplinarios de los Tribunales de Violencia contra la mujer:

• Emitir opinión, mediante informe técnicos integrales sobre la procedencia de proteger a la mujer victima de violencia a través de medidas cautelares específica.

• Brindar asesoría integral a las personas a quines se le dicten medidas cautelares.

• Auxiliar a los Tribunales de Violencia contra la mujer en la ejecución de las decisiones judiciales.

La intervención del equipo multidisciplinario tiene como finalidad el auxilio de la ejecución de la decisión dictada mediante el presente auto y que mediante su experticia y opinión permita al Tribunal ratificar o decretar alguna otra medida de las contenidas en la ley para la protección de la mujer victima de violencia de ser el caso. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: De conformidad con el articulo 88 de la Ley de G.R. la medida de Seguridad y Protección contenida en el Articulo 87 ordinal 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. consistente en la Prohibición de realizar actos de persecución, acoso o intimidación a la Victima, ni por si o por terceras personas; SEGUNDO: Se ordena referir al imputado y a la Victima al Equipo Interdisciplinario de conformidad con el artículo 121 y 122 de la ley a los fines de realizar un informe social a ambos. Una vez que consten las resultas del informe social, la misma junto con el expediente deberá remitirse al Ministerio Público. Hágase el respectivo apunte de agenda por Secretaría. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.1

ABG. DORELYS BARRERA

LA SECRETARIA

ABG. T.T.

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