Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 4 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSobeyda del Carmen Mejias Contreras
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 4 de Agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001034

ASUNTO : LP11-P-2009-001034

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Luego de celebrar en fecha 04 de agosto de 2009 la Audiencia Preliminar en la presente causa, y emitidas como fueron las resoluciones respectivas, corresponde por medio del presente auto y conforme lo dispuesto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO en los términos que ha continuación se expresan:

  1. IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

    YONARDO E.C.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.894.895, de 20 años de edad, nacido en fecha 13-07-1989, natural de El Vigía, Estado Mérida, trabajo en construcción, soltero, hijo de M.C. (v) y de E.C. (v), residenciado en calle 1, La Blanca, casa de color blanco con amarillo, cerca de la Licorería “La Ola”, El Vigía Estado Mérida.

  2. DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA

    Una vez efectuada la correspondiente revisión del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, Fiscalía Séptima del Ministerio Público, que corre agregado a los folios 76 al 86 de las actuaciones, en concordancia con la exposición verbal realizada en la audiencia, el Tribunal constata el cabal cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación. En consecuencia, se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público representada en el acto por el Abogado G.A., en contra del ciudadano YONARDO E.C.C., antes identificado, debidamente asistido por la defensora pública Abogada C.E.O., como probable autor y responsable en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y castigados en los artículos458 y 277 del Código Penal vigente en relación con el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos.

  3. DE LOS HECHOS:

    Los hechos por los cuales acusó la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y que fueron admitidos por el Tribunal, son los siguientes: Conforme a acta policial N° 0128-09, de fecha 18-05-2009, suscrita por los Funcionarios Sub- Inspector E.A. y Distinguido B.B.C., adscritos a la Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, en la cual dejan constancia que: “En fecha 18-05-09, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde, el investigado YONARDO E.C.C., fue aprehendido por los funcionarios policiales Sub Inspector E.A. y Distinguido B.C., adscritos a la Comisaría Policial N° 12 El Vigía, específicamente en el sector Los Rurales, detrás del ambulatorio, cuando avistaron a dos ciudadanos a bordo de unas bicicletas, quienes al notar la presencia policial intentaron darse a la fuga, siendo interceptado u no de ellos, unos metros adelante, a quien le solicitaron que bajara de la bicicleta y entregara los documentos personales y de la bicicleta, manifestando el mismo no portar ninguno, actuando de manera nerviosa, él mismo portaba un bolso de color negro con color rojo, solicitándoles los funcionarios que lo abierta y exhibiera lo que contenía, negándose a abrirlo, procediendo el funcionario B.C. a abrir el bolso, localizándole dentro del mismo un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 16 mm., marca Ruger, serial 77002, con empuñadura de madera forrada con teipe de color negro, cañón color plateado y un cartucho de color rojo del mismo calibre sin percutir, inspección realizada en presencia de los ciudadanos T.S.P. y F.Z.S. y el funcionario E.A. procedió a realizarle una inspección personal, no encontrándole nada en su poder, luego el funcionario L.P., realizó un recorrido por el sector a fin de ubicar al otro ciudadano que se dio a la fuga, siendo localizado frente a la Unidad Educativa La Blanca, a quien no le encontraron nada en su poder, a quien le preguntaron el por qué se había dado a la fuga, manifestando que fue porque su amigo tenía dentro del bolso que cargaba, un arma de fuego, quedando identificado éste ciudadano como J.E.A.R., procediendo los funcionarios a trasladar al ciudadano YONARDO E.C.C., siendo impuesto de sus derechos como imputado. Así mismo el Ministerio Público una vez en conocimiento que el imputado YONARDO E.C.C., se le proseguía una investigación por la presunta comisión del delito de Robo, procedió a realizar las diligencias pertinentes a los fines de unidad del proceso.

  4. DE LA SOLICITUD FISCAL

    La Fiscalía en la audiencia pide que se admitiera la acusación y las pruebas ofrecidas, luego de señalar la necesidad y pertinencia de las mismas. Solicitó igualmente que se declarara la apertura a juicio oral y público y se mantenga la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado.

  5. DE LA DEFENSA

    La Defensa publica del ciudadano YONARDO E.C., representada por la Abogada C.E.O., manifestó que por encontrarse detenido o privado de su libertad su representado, desde la audiencia de flagrancia, lo cual ocurrió hace aproximadamente 2 meses, solicita se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de presentación periódica; y oida la acusación formulada por el representante fiscal, la rechaza en toda y cada una de sus partes la defensa. Y por cuanto será en juicio que la defensa demuestre la inocencia de su defendido se adhiere a la comunidad de la prueba establecido en nuestro Código Orgánico Procesal Penal,

    VI.-DEL ACUSADO:

    El acusado YONARDO E.C.C., supra identificado, impuesto del precepto constitucional correspondiente a que está exento en declarar en contra de sí mismo, o hacerlo en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo indicándole que en caso de prestar declaración lo hará sin juramento. Igualmente se le hizo del conocimiento de los hechos con las circunstancias de modo, tiempo y lugar los cuales le han sido imputados por parte del Ministerio Público, así como de la calificación jurídica atribuida (Robo Agravado y Ocultamiento de Arma de Fuego), instruyéndole que la declaración es un medio para su defensa, y en caso de no prestar declaración, no será un indicio de culpabilidad en su contra. Finalmente se le explicó al imputado el alcance y contenido de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 eiudem, dejando sentado que el procedimiento especial por admisión de los hechos procede única y exclusivamente una vez sea admitida la acusación fiscal, por parte del Tribunal de Control, manifestando categóricamente: “No deseo declarar y me acojo al Precepto Constitucional”.

  6. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

    Observa el tribunal que efectivamente de la acusación presentada por el representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, así como de las actas contenidas en la presente causa emergen elementos de convicción suficientes para considerar que el ciudadano YONARDO E.C.C., se encuentra involucrado como probable autor directo y material del delito Robo Agravado y Ocultamiento de Arma de Fuego, por cuanto se desprende de las actuaciones que él hoy acusado en varias oportunidades como en fechas 08-01-2009, en el mes de febrero y marzo del presente año 2009, en compañía de otros sujetos en varias oportunidades y bajo amenaza de muerte con un arma de fuego, entro al abasto de nombre Cira, propiedad de la víctima ciudadano J.L.L.P., robándole el dinero producto de las ventas, agrediéndolo físicamente y ocasionándole cuantiosas perdidas materiales, aunado a que en fecha 18-05-2009, fue aprehendido de manera flagrante ocultando un arma de fuego tipo escopeta. Tal afirmación constituye el tema a decidir en la audiencia oral y pública que debe celebrarse oportunamente y surge de los siguientes medios de convicción:

    1. - Acta Policial N° 0128-09, de fecha 18-05-2009, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector E.A. y Distinguido B.C., adscritos a la Comisaria Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, por medio de la cula se deja constancia de de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como fue aprehendido el hoy acusado YONARDO E.C. (folio 3 y vuelto)

    2. - Entrevista del ciudadano F.Z.S., de fecha 18-05-2009, quien entre otras cosas manifestó: … “ hoy como a las 2:00 horas de la tarde, yo estaba cerca de mi casa hablando con mi amigo de nombre Filadelfo, cuando de repente veo a dos policías que iban a bordo de una moto, siguiendo a dos muchachos que iban en unas bicicletas, los policías agarraron en la esquina del ambulatorio a uno de los muchachos, uno de los policías lo empezó a revisar y no le consiguió nada, pero este muchacho tenía un bolso de color rojo con negro, el policía le quito el bolso lo revisó y observe cuando sacaron dentro del bolso un arma de fuego tipo escopeta de color aniquilada…” (folio 4)

    3. - Entrevista del ciudadano T.S.P., de fecha 18-05-2009, quien entre otras cosas manifestó: … “ hoy como a las 2:00 horas de la tarde, yo estaba conversando con mi amigo de nombre Teodoro cerca del ambulatorio cuando de repente observo a dos policías que iban a bordo de una moto, iban siguiendo dos muchachos que iban en unas bicicletas, los policías agarraron en la esquina del ambulatorio a uno de los muchachos, uno de los policías lo empezó a revisar y no le consiguió nada, pero este muchacho tenía un bolso de color rojo con negro, el policía le quito el bolso lo revisó y observe cuando sacaron dentro del bolso un arma de fuego tipo escopeta de color aniquilada…” (folio 5).

    4. - Entrevista del ciudadano J.E.A., de fecha 18-05-2009, quien entre otras cosas manifestó: … “ hoy como a las 2:00 horas de la tarde, aproximadamente yo iba bajando por el ambulatorio a bordo de una bicicleta cuando me llamo un amigo de nombre Yonardo y me dijo que lo acompañara para abajo, él tenía un bolso de color negro con rojo y me dijo que dentro lleva un arma de fuego tipo escopeta…” (folio 6).

    5. - Inspección Técnica N° 0768, de fecha 19-05-2009, practicada por los funcionarios ANGEL VALBUENA Y D.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, en lugar de los hechos. (Folio 43 y vuelto).

    6. - Inspección Técnica N° 0771, de fecha 19-05-2009, practicada por los funcionarios ANGEL VALBUENA Y D.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, al vehiculo de tracción de sangre, tipo bicicleta, color azul aniquilada. (Folio 44 y vuelto).

    7. - Experticia de Reconocimiento legal N° 9700-230-AT-0392, de fecha 19-05-2009, practicada al Arma de fuego incautada (escopeta), suscrita por el funcionario Á.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

    8. - Experticia de Mecánica y Diseño N° 9700-067-DC-1227, de fecha 17 de junio del 2009, practicada al arma de fuego incauta, suscrita por el funcionario YAKO JOGO VALERA, adscrito al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida.

    9. - Denuncia Interpuesta en fecha 09-01-2009, por el ciudadano J.L.L.P., quien entre otras cosas señaló:… “ Vengo a denunciar que el día de ayer 08-01-2009, aproximadamente a las siete y veinte horas de la noche, me encontraba en el abasto de mi propiedad de nombre Cira, cuando de repente llegaron dos sujetos, uno de ellos portando arma de fuego , bajo amenaza de muerte bajo amenaza de muerte hicieron que entregara el dinero que estaba en la caja registradora…”

    10. - Acta de Investigación sin numero, de fecha 09-01-2009, suscrita por el funcionario W.M., en la cual deja constancia de haberse trasladado hacia el Barrio La Blanca, Sector las Rurales, avenida 2 con calle 8, local 7-30 donde funciona el Abasto Cira…

    11. - Inspección Técnica N° 0037, de fecha 09-01-2009, practicada por los funcionarios W.M. y C.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, al lugar donde ocurrieron los hechos.

    12. - Denuncia interpuesta por el ciudadano J.L.L.P., de fecha 19-05-2009.

    13. - Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 22-05-2009, practicada por el Juzgado de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la cual funge como testigo reconocedor el ciudadano J.L.L.P..

    14. - Entrevista rendida por el adolescente E.E.Q.M., quien entre otras cosas expuso: … “ el día jueves como a las 7:30 horas de la noche, estábamos en el local del Abasto Cira, ya estábamos cerrando de repente llagaron dos sujetos desconocida y uno de ellos tenía un arma de fuego, con la que empezó a apuntara al señor Jorge…

    15. -Entrevista rendida por el ciudadano VALMORE E.P., quien entre otras cosas expuso: … “ lo que paso el día jueves como a las 7:30 horas de la noche, yo estaba en la parte de atrás del Abasto Cira, en la parte de la Carnicería, cuando de repente otro que trabaja ahí de nombre Yorman fue y me contó que unos sujetos desconocidos acaban de robar el negocio…

    16. - Entrevista rendida por el ciudadano Y.L.L.L., quien entre otras señaló:… “ YO SOY EL HIJO DEL PROPIETARIO DEL NEGOCIO DE NOMBRE Abasto Cira, yo me encontraba en el negocio, y como a las 7:20 horas de la noche, llegaron dos sujetos, me sometieron con un aram de fuego, y me dijeron que les diera el dinero…”.

    Con ocasión de lo anterior se concluye que existe la probabilidad cierta, seria y fundamentada de que el ciudadano YONARDO E.C.C., se encuentre incurso en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos.

    Conforme las actas, el acusado llegó en varias oportunidades al Abasto Cira, propiedad del ciudadano J.L.L.P., amenazándole con arma de fuego, agrediéndole físicamente y robándole el dinero de la caja registradora, de igual forma el acusado le fue encontrado en fecha 18-05-2009, ocultando un arma de fuego tipo escopeta, la cual llevaba en un bolso de su propiedad.

  7. DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS:

    El Tribunal, una vez constatada la necesidad, pertinencia y licitud de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, admite conforme a los artículos 330, numeral 9°, 331 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas:

    EXPERTOS:

    1. - Declaración en calidad de Experto de los Funcionarios Á.B. y D.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación El Vigía del Estado Mérida, a fin de que exponga en relación a la Inspección Técnica 0768 de fecha 19-05-2009.

    2. - Declaración en calidad de Experto de los Funcionarios Á.B. y D.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación El Vigía del Estado Mérida, a fin de que exponga en relación a la Inspección Técnica 0771 de fecha 19-05-2009.

    3. - Declaración en calidad de Experto del Funcionario Á.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación El Vigía del Estado Mérida, a fin de que exponga en relación al Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-032, de fecha 19-05-2009.

    4. - Declaración en calidad del Funcionario YAKO JUGO VALERA, adscrito al Laboratorio Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, a fin de que exponga en relación a la Experticia de Mecánica y Diseño N° 9700-067-DC-1227, de fecha 17-06-2009.

    5. - Declaración en calidad de Experto de los Funcionarios Á.B. y D.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación El Vigía del Estado Mérida, a fin de que exponga en relación a la Inspección Técnica 0037 de fecha 09-01-2009.

      TESTIGOS:

    6. -Funcionarios SUB-INSPECTOR E.A. Y DISTINGUIDO B.C., adscritos a la Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida.

    7. - Ciudadano F.Z.S., titular de la cédula de identidad N° 8.711.247.

    8. - Ciudadano T.S.P., titular de la cédula de identidad N° 2.050.229.

    9. - Ciudadano J.E.A.R., titular de la cédula de identidad N° 20.209.154.

    10. - Ciudadano J.L.L.P., titular de la cédula de identidad N° 9.355.229.

    11. - Ciudadano E.E.Q.M., titular de la cédula de identidad N° 20.142.415.

    12. - Ciudadano VALMORE E.P., titular de la cédula de identidad N° 9.200.829.

    13. - Ciudadano Y.L.L.L., titular de la cédula de identidad N° 12.355.155.

      DOCUMENTALES:

    14. -Inspección Técnica N° 0768 de fecha 19-05-2009.

    15. - Inspección Técnica N° 0771, de fecha 19-05-2009.

    16. - Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0392.

    17. - Experticia de Mecánica y Diseño N° 9700-067-DC-1227, de fecha 16-06-2009.

    18. - Inspección Técnica N° 0037 de fecha 09-01-2009.

    19. - Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 22-05-2009.

      MATERIALES:

      Un arma de fuego tipo escopeta, recortada, y un cartucho; un bolso color negro con rojo, lo cual se encuentra en depósito en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía.

      Es importante destacar que en la presente causa la defensa no promovió pruebas, en consecuencia se adhiere a las presentadas por el Ministerio Público con fundamento al principio de la comunidad de la prueba.

      En consecuencia, se ordena la realización del juicio oral y público en la causa seguida al acusado YONARDO E.C.C. (ampliamente identificado en la presente decisión), por ser el presunto autor del delito antes señalado, en perjuicio del ciudadano J.L.L.P. Y EL ORDEN PUBLICO. Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio competente. Se ordena por Secretaría la remisión de las presentes actuaciones. Así se declara.

      DISPOSITIVA:

      Con base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Mérida, con sede el Vigía en contra el ciudadano YONARDO E.C.C.,(supra identificado) por la presunta comisión de presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos. SEGUNDO: Se admiten la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, verificada su licitud, pertinencia, y legalidad, conforme los artículos 330, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 331 eiusdem. TERCERO: Se Mantiene la medida privativa de libertad por cuanto no ha variado las circunstancias que dieron origen a tal medida, todo de conformidad con el artículo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena la apertura de juicio oral y público por ante el Tribunal de Juicio competente al ciudadano YONARDO E.C.C., y para tales efectos se ordena la remisión de las actuaciones a la instancia de juicio respectiva, una vez firme la presente decisión. QUINTO: Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio competente. SEXTO: Se ordena por Secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente. SEPTIMO: Con respecto a la solicitud de la defensa este Tribunal las declara sin lugar por los razonamientos esgrimidos en presente auto. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 28, 250, 251, 327, 328, 329, 330, 331 Código Orgánico Procesal Penal; artículos 458 y 277 del Código Penal, 9 DE LA Ley de Armas y Explosivos. Cúmplase.

      LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 01

      ABG. S.M.C.

      LA SECRETARIA

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