Decisión nº 086-2015 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Junio de 2015

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, jueves veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015)

205º y 156º

ACTA DE DESISTIMIENTO

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: LP21-L-2014-000357

PARTE ACTORA: Ciudadano YONATAM J.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.965.674.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: N.J.R.C., venezolana, mayor de de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.083.778, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.952 y otros.

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, en la persona del ciudadano M.B.R., en su condición de Rector de la Universidad de Los Andes.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MARIEBE DEL C. C.R., mayor de edad, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 63.905.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015), siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandada representada por la apoderada judicial la abogada MARIEBE DEL C. C.R., mayor de edad, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 63.905, según poder autenticado que se agrega en copia certificada, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial debidamente acreditado para el presente juicio, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Juez,

Abg. M.C.S.Q.. La Secretaria,

Abg. Egli M. Dugarte

MARIEBE DEL C. C.R.

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