Decisión nº 6523-07 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 10 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJosefina Melendez
ProcedimientoApelación De Medidas Cautelares

CORTE DE APELACIONES

196° y 148°

CAUSA Nº: 6523-07

IMPUTADOS: H.Y. ESPINOZA VISBAL, F.E.M.C., L.D. ROJAS VISBAL Y J.D.R.V..

MOTIVO: APELACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD.

JUEZ PONENTE: J.M.V.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, admitido como ha sido el presente Recurso de Apelación intentado por el profesional del Derecho V.R. PUEMATE MARIN, actuando en su carácter de FISCAL VIGESIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de Junio de 2007, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, mediante la cual el prenombrado Órgano Juris Los Teques,

diccional decreto Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, a los ciudadanos: H.Y. ESPINOZA VISBAL, F.E.M.C., L.D. ROJAS VISBAL Y J.D.R.V., por la presunta comisión de los delitos de Desvalijamiento de Vehiculo Automotores, y Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Hurto y Robo, previstos y sancionados en los artículos 03 y 9 respectivamente de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, pronunciarse sobre el fondo del asunto planteado.

En fecha 14 de Agosto de 2007, se le da entrada a la causa distinguida con el Nº 6523-07 designándose ponente a la Dra. J.M.V., quien suscribe con tal carácter el presente fallo.-

En fecha 19 de Septiembre de 2007, fue admitida la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Alzada, para decidir previamente observa:

PRIMERO

ANTECEDENTES DEL CASO:

  1. - APERTURA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 20 de Junio de 2007; Suscrita por el ABG. V.R.P. MARIN, Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los Ciudadanos: H.Y. ESPINOZA VISBAL, F.E.M.C., L.D. ROJAS VISBAL Y J.D.R.V..

  2. - ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL: De Fecha 19 de Junio de 2007. Emanada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y suscrita por el funcionario PERDOMO ENIS, el cual dejo constancia expresa de la siguiente diligencia. (Folio Tres (03) Exp. Orig):

    En esta misma fecha y realizando labores de investigación en materia de hurto de vehículos me traslade…hacia el sector de Cúa, una vez en el sector…procedimos a realizar la revisión de un local que funge como taller de latonería y pintura denominado ROBERT 69…En compañía de los ciudadanos: 1) ESCOBAR DURAN YONDARIO JOSE Y 2) LUNA MARCANO J.M.…quien nos acompañaran en la revisión para dar parte de la buena fe del procedimiento, entrevistándonos con una persona quien informo ser el encargado del local quedando identificado como: 01) RIVAS VISBAL J.D.…informando que no había inconveniente en pasar a revisar el lugar, realizando la misma, logrando observar: 01) un vehiculo Marca DAEWOO, modelo CIELO, Color Blanco, Año 2001, Placa DC226T, serial de carrocería KLATF19Y11D051112, el cual se le logra observar toda la parte trasera incorporada, ya que se observa un cordón de soldadura en la mitad del carro en todo lo ancho del mismo, donde al solicitarle el soporte de compra de dichas piezas mostró una copia fotostática de un recibo de compra a nombre del estacionamiento SAN SEBASTIAN, de fecha lunes 07-03-2005, la misma signada bajo el numero 5645, la cual especifica los datos de un vehiculo marca DAEWOO, Color BLANCO, Modelo CIELO, SRIAL DE CARROCERÍAKEAT19Y1YB255077, Placas CV239T, percatándonos que el serial de carrocería no es la misma nomenclatura diseñada por la planta ensambladora del referido automóvil, siendo la correcta KLATFE19Y1YB255077, el cual al verificar el mismo ante el sistema computarizado de SIPOL, dicho serial pertenece a un vehiculo marca DAEWOO, Modelo CIELO, color BLANCO, año 2000, Placa CX577T y el mismo se encuentra SOLICITADO, por ante la sub delegación de Mariño, por el delito de Robo, de fecha 14-06-2000, según expediente F-646.034, donde al preguntarle quien era el propietario de dicho auto informo que era de un señor de Caracas de nombre JESUS. 02) Un vehiculo Marca DAIHATSU, modelo TERIOS COLL, año 2002, Color Amarillo, Placas JAL-36T, Serial de carrocería 8XAJ122G029503262, a la cual se le observaron el capot, y las dos puertas del lado izquierdo fondeadas y pintadas de un color amarillo, cuando se observa en su parte interior que el color original es azul, de igual manera un parachoques de color negro, en regular estado de uso y conservación al que por características es de un año mas nuevo al inspeccionarlo. Dentro del cuarto que funge como deposito de herramientas y repuestos se lograron observar dos guardafangos del vehiculo antes descrito fondeados de color amarillo observándose que la parte posterior es azul. En dicho taller se encuentran los ciudadanos: 02) MARQUINA CORDERO FREDDY ENRIQUE…03) ROJAS VISBAL L.D.…4) ESPINOZA VISBAL H.Y.…procediendo a verificar a los cuatro ciudadanos antes mencionados e n el sistema policial CIPOL, obteniendo como resultado que el ciudadano MARQUINA CORDERO FREDDY ENRIQUE…PRESENTA UN REGISTRO POR EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO, por la dirección de investigaciones contra el hurto y robo de vehículos, según expediente H-214.900, de fecha 07-07-2006 y el mismo se esta presentando cada quince días por el tribunal 2do de controlo de Ocumare del Tuy, y las otras tres personas no poseen registros ni solicitudes vigentes, procediendo a trasladar tanto los dos vehículos…las dos personas que fungen como testigos al igual que las cuatro personas que laboran en el taller a la sede de esta oficina…

  3. - ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 19 de Junio de 2007, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ocumare del Tuy; al ciudadano ESCOBAR DURAN YONDARIO JOSE, (F. 11 Exp. Orig).

    …El día de hoy en momento en que me encontraba en mi jornada de trabajo se me acercaron unas personas quienes se identificaron como funcionarios del C.I.C.P.C, adscritos a Vehiculos Caracas, solicitandome que fungiera como testigo en un procedimiento que se efectuaría cerca del lugar donde yo me encontraba estacionado, por lo que accedi sin problema alguno…TERCERA PREGUNTA: diga usted, los funcionarios actuantes le explicaron del porque se estaba efectuando dicho procedimiento? CONTESTO: Supuestamente porque se revisaría el lugar para determinar la existencia de algún vehiculo de procedencia dudosa. CUARTA PREGUNTA: …los funcionarios actuantes llegaron a retener algún objeto dentro del lugar visitado? CONTESTO: si dos vehiculos y varias piezas

    QUINTA PREGUNTA:…los funcionarios actuantes le explicaron del porque de la mencionada retención? CONTESTO: Supuestamente porque el propietario del taller no justificó la procedencia de las piezas con que se encontraba reparando los mencionados vehiculos… ”

  4. - ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 19 de Junio de 2007, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ocumare del Tuy; al ciudadano LUNA MARCANO J.M., (F. 12 Exp. Orig).

    …El día de hoy en momento en que me encontraba en mi jornada de trabajo se me acercaron unas personas quienes se identificaron como funcionarios del C.I.C.P.C, adscritos a Vehiculos Caracas, solicitandome que fungiera como testigo en un procedimiento que se efectuaría cerca del lugar donde yo me encontraba estacionado, por lo que accedi sin problema alguno…TERCERA PREGUNTA: diga usted, los funcionarios actuantes le explicaron del porque se estaba efectuando dicho procedimiento? CONTESTO: Supuestamente porque se revisaría el lugar para determinar la existencia de algún vehiculo de procedencia dudosa. CUARTA PREGUNTA: …los funcionarios actuantes llegaron a retener algún objeto dentro del lugar visitado? CONTESTO: si dos vehiculos y varias piezas

    QUINTA PREGUNTA:…los funcionarios actuantes le explicaron del porque de la mencionada retención? CONTESTO: Supuestamente porque el propietario del taller no justificó la procedencia de las piezas con que se encontraba reparando los mencionados vehiculos… ”

SEGUNDO

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 22 de Junio de 2007 se realiza Audiencia de Flagrancia a los Imputados: H.Y. ESPINOZA VISBAL, F.E.M.C., L.D. ROJAS VISBAL Y J.D.R.V.. En virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Dr. VICTOR PUEMAPE MARIN, contra los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión de los delitos de Desvalijamiento de Vehiculo Automotores, y Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Hurto y Robo, previstos y sancionados en los articulas 03 y 9 respectivamente de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en la cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, dictaminó:

PRIMERO: Con respecto a la solicitud de nulidad del acta de investigación penal de fecha 19/06/07…este Tribunal al leer dichas actas es evidente que en la misma se observa que los que los funcionarios que actuaron en dicho procedimiento al llegar al local se entrevistaron con una persona que dijo ser y llamarse ROJAS VISBAL J.D., quien en su condición de encargado de dicho local le manifestó a los funcionarios que no había ningún inconveniente en pasaran a revisar el lugar, y estos amparados en el articulo 208 aquí rectificado verbalmente por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público ante esta manifestación por parte del encargado los funcionarios entraron al mismo, aunado a esto, este tribunal observa que conforme al articulo 191 incoado por la defensa privada solicita la nulidad absoluta de dicha acta por considerar que en este procedimiento hubo violación de derechos y garantías, fundaménteles de nuestro ordenamiento jurídico es por lo que se declara sin lugar la solicitud de Nulidad Absoluta de las actas de investigación ya que considera este Tribunal que los funcionarios actuaron en cumplimiento de uno de los deberes para los cual fueron juramentados.

SEGUNDO: como quiera que el Ministerio Público ha precalificado los hechos como desvalijamiento y aprovechamiento de vehiculo automotor delitos tipificados y sancionados en la Ley sobre Hurto y robo de vehiculos Automotores, es menester ordenar que se continúe la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario según los establece el ultimo aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal…, a fin de garantizar el contenido del articulo 281 ejusdem...

TERCERO: Asimismo en relación a la calificación jurídica establecida por el Ministerio Público y tomando en cuenta que la pena sobre pasa los diez años el Tribunal considera aplicar las medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con el articulo 256 en sus ordinales 3,4 y 8…del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: en cuanto a los hechos denunciados por los imputados este Tribunal advierte que no es órgano receptor de ese tipo de denuncias por lo cual se insta a que los mismos acudan a las fiscalías de derechos fundamentales recientemente creadas

TERCERO

DEL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha 26 de Junio de 2007, el profesional del Derecho V.R.P., actuando en su carácter de fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, presento escrito contentivo del Recurso de Apelación formulado contra la decisión dictada en fecha 22 de Junio de 2007, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy fundamentándose en al numeral 4 del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual entre otras cosas señaló:

“…Esta representación fiscal por ente el tribunal Segundo de primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado M.E.V. delT. a los ciudadanos H.Y. ESPINOZA VISBAL, F.E.M.C., L.D. ROJAS VISBAL Y J.D. ROJAS VISBAL…, oportunidad ésta en que, celebrada la audiencia…esta Representación Fiscal solicito al tribunal decretara Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los antes señalados, pues tal como se les fundamentó tal petición, por encontrarlos frente a dos delitos cuyas penas exceden en su limite máximo de cinco (05) años así como también se evidencia el peligro de obstaculización, aunado a que el imputado F.E.M. CORDERO…presenta un registro por el delito de Robo de Vehiculos…según expediente H-214.900 de fecha 07/07/2006 y el mismo se esta presentando cada quince días por el tribunal 2° de Control de Ocumare del Tuy, lo que constituye una amenaza social para la comunidad no obstante el referido Juzgado decreto Medida cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados de auto…, motivando y fundamentando su decisión en que “…tomando en cuenta que la pena sobrepasa los 10 años el tribunal considera aplicar las medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con el articulo 256 en sus ordinales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Pena.

…Considera esta Representación fiscal, ha llevado al Tribunal elementos que señalan que efectivamente pueden materializarse la fuga de los aprehendidos toda vez que los mismos pudieran destruir, modificar, ocultar, falsificar elementos de convicción, influir para que los coimputados, testigos, expertos, informen falsamente a so comporten de manera desleal, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia…

Se pone de manifiesto la ilogicidad en el contenido de la decisión, y por demás fuera de lugar, al pretender la juez ignorar la realidad de la conducta predelictual del imputado F.E.M. CORDERO… quien presenta un registro por el delito de Robo de Vehiculos…según expediente H-214.900 de fecha 07/07/2006 y el mismo se esta presentando cada quince días por el tribunal 2° de Control de Ocumare del Tuy…la lógica y las máximas de experiencia la llevarían a tener conciencia del peligro que representa este sujeto para la comunidad.

PETITORIO

Por todo lo antes expuesto, es por lo que este representante de la Vindicta Publica, APEL de la decisión…y solicita a la Corte de Apelaciones se sirva admitir el presente Recurso, sustanciarlo conforme a lo pautado en los artículos 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y en definitiva, dictar decisión declarando CON LUGAR el presente Recurso… REVOCANDO la decisión dictada en fecha 22 de junio de 2007 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado M.E.V. del Tuy…

CUARTO

DE LA CONTESTACIÓN DE LOS RECURSO

Primera Contestación:

En fecha 04 de Julio de 2007, EL Profesional del Derecho WANYER P.C., actuando en su carácter de defensor Privado de los ciudadanos H.E., F.M. Y L.R., dio contestación al Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del Derecho V.R.P., actuando en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, el cual entre otras cosas expuso lo siguiente:

“...En auto consta que la comisión del CIp (sic) C.I.C.P.C. que es el Área Metropolitana de caracas se trasladó a los Valles del Tuy, ósea, otra Jurisdicción, no solicitó una orden de Visita Domiciliaria ante ningún Tribunal de Control para de forma arbitraria y Violando la Ley se introdujo en un taller, vale la pena preguntarse y es que acaso el Ministerio Público no sabe que para hacer un allanamiento es necesaria una Orden de Visita domiciliaria pedida y emanada ante un Tribunal de Control, esto no se hizo e aquí una violación que debió tomar en cuanta el representante del Ministerio Público. De igual forma consta en dicho expediente factura y carnet de vehiculo que tampoco el fiscal toma en cuenta.

El Ministerio Público señala que el ciudadano F.M. ya había sido detenido por este delito y este se estaba presentando ante un Tribunal de Control. Si, pero de nuevo el representante del Ministerio Público no actúa de forma imparcial ay que el ciudadano F.M. señala en sala y consta en auto la denuncia que por extorsión hizo en contra del ciudadano aprehensor E.P., él ha dicho que es la persona que junto a otro lo ha detenido en dos (2) oportunidades y dice mi defendido que lo extorsionan, pregunta esta defensa al…Fiscal donde quedan los derechos de mi defendido quien ha suplicado se investigue esta extorsión, esto tampoco lo toma en cuanta el honorable Representante del Ministerio Público. Sin embargo observamos una apelación temeraria no fundamentada y de la forma que se ha hecho violenta los más fundamentales principios jurídicos…

PETITORIO

…Solicito a los miembros de la Corte de Apelaciones…declare SIN LUGAR el Recurso de Apelación presentado por el Ministerio Público y se confirme la decisión dictada por el Tribunal…

Segunda Contestación:

En fecha 09 de Julio de 2007, EL Profesional del Derecho C.E.G.H., actuando en su carácter de defensor Privado del ciudadano J.D.R.V., dio contestación al Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del Derecho V.R.P., actuando en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, el cual entre otras cosas expuso lo siguiente:

...En fecha 19 de Junio de 2007…funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, irrumpieron de manera irregular, en un taller de propiedad privada, donde se reparan vehiculos automotores, por lo general chocados, una vez en el interior de dicho establecimiento, le solicitaron al encargado…J.D. ROJAS VISBAL…, para acceder y revisar el sitio, cuando los mismos ya se encontraban adentro y esgrimían armas de fuego.

Este procedimiento policial viciado de NULIDAD ABSOLUTA, por no contar con una orden de allanamiento y elementos de pruebas que permitan tener mínimo de certeza que en realidad hubo la comisión de un hecho punible y que justificara la detención de mi defendido…

El Fiscal… del Ministerio Público…Abogado VICTOR PUEMAPE MARIN, mostró en la Audiencia su inconformidad, a la decisión de fecha…22 del mes y año en curso, específicamente la relacionada con al Medidas Cautelares acordadas por la titular de este Tribunal…la Audiencia de detenidos se prolongó por mas de cinco (05) horas, donde se debatió con amplitud, que no existían elementos suficientes para considerar no solo que no hay elementos probatorios suficientes que permitieran demostrar la comisión de un hecho punible, sino los vicios del procedimiento policial que el mismo garante de la legalidad a avalado con su presentación.

Los elementos de convicción invocados por el representante del Ministerio Público, y con los cuales pretendes soportar la Medida Privativa de Libertad, son irritaos, y así, se desprende de la actuación policial (acta policial) sin testigos y orden de allanamiento, sin la mas mínima actividad de investigación, en cuatro (049 días que tuvo para hacerla y corroborar la existencia o no de un hecho punible.

Por otra parte la infundada actuación policial, cuya acta devela una serie de imperativos del articulo 177 del COPP, donde se distingue como dato curioso e interesante, que lo hechos carecen de sentido, por cuanto no se especifica la supuesta actuación antijurídica de los detenidos, quienes según el Fiscal 23° del Ministerio Público, practicaban y desvalijaban vehiculos automotor, hecho que no narran los funcionarios policiales actuantes y menos los dos (02) testigos, quienes refieren no haber visto nada y solo entrar cuando los funcionarios ya se encontraban en el taller…

En cuanto a las Pruebas, la representación fiscal, no aportó pruebas que permitieran darle a la Jueza, una certeza que permitiera fundamentar una decisión, relacionada a la Privativa de Libertad.

Ahora bien, las Medidas acordadas por el Tribunal Segundo de Control, solo restablecen en cierta medida la arbitrariedad cometida en contra de mi defendido y los demás ciudadanos en la presenta causa.

Es el caso que nuestro defendido ha sido ubicado en un estado de indefensión, al ser detenido por un procedimiento policial viciado, y del cual suficientemente se explicó en audiencia y en el presente escrito, lo que permitió que la ciudadana Jueza llegara a la convicción, que mi defendido y los demás detenidos, no podían continuar privados de su libertad.

Mi defendido no cuenta con registro Policial alguno ya que jamás había sido detenido, tiene su residencia fija donde habita con su esposa e hijos, tiene su actividad laboral en un taller de su propiedad y esta dispuesto a someterse a la justicia a fin de demostrar su inocencia, y por ello, no se le pudo, no podrá atribuir los artículos 251…y 252…ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por no estar llenos los extremos legales.

…En vista de ello y una vez, como sean analizados todos los fundamentos de hecho y de derecho aquí expuestos, esta defensa con todo respeto solicita que el Presente Recurso de Apelacion sea declarado INADMISIBLE Y RATIFICADA LA DESISCION RECURRIDA…

DE LOS OFRECIMIENTOS DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS DE LA DEFENSA

Ofrezco como Medio de Prueba, los que a continuación cito…:

1. El Acta Policial suscrita por el sub –Inspector Enis Perdomo…donde se demuestran que no hay elementos suficientes para decretar la privativa de libertad.

2. Las dos (02) actas de entrevistas de testigos y donde se evidencia que son testigos incorporados, solo para legitimizar el procedimiento policial viciado y donde las actas son copias una de la otra

3. La factura de compra de repuesto a la cual no se le ha hecho ninguna experticia o verificación y no demuestra nada…

QUINTO

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En la nueva visión de la justicia que comenzó a imperar en nuestro País, con la puesta en práctica del Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, figura el derecho a recurrir de las decisiones jurisdiccionales que el imputado o su defensor consideren adversas, con las debidas garantías procesales.

El artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

Garantía del debido proceso.” El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales...

  1. La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso... tiene derecho a recurrir del fallo.

    Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

    Artículo 432. Impugnabilidad Objetiva. “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.”

    Artículo 435. Interposición. “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.”

    Artículo 441. Competencia. “Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados.”

    La decisión sometida a la consideración de esta Corte, por vía de apelación, ha sido dictada el 22 de Junio de 2007, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con ocasión de la realización de la audiencia de los Ciudadanos: H.Y. ESPINOZA VISBAL, F.E.M.C., L.D. ROJAS VISBAL Y J.D.R.V., mediante la cual, en base a lo previsto en los numerales 3° 4° y 8 del artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal, decretó las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de los prenombrados ciudadanos, por encontrarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehiculo Automotores, y Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Hurto y Robo, previstos y sancionados en los articulas 03 y 9 respectivamente de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

    Contra el referido pronunciamiento judicial, ejerció recurso de apelación el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, quien denuncia la violación del numeral 4 del articulo 452, en virtud de que el Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado M.E.V. delT., incurrió en violación de la Ley por inobservancia de una norma jurídica; toda vez que consideró el tribunal a-quo, que no están llenos los extremos del articulo 250 y no existe el peligro de fuga, no tomando en cuenta la magnitud del daño causado y la conducta predelictual de uno de los imputados; pretendiendo la Vindicta Publica que se revoque la decisión dictada, que acordó las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de los prenombrados ciudadanos, y en su lugar, se acuerde una medida de privación judicial preventiva de libertad, y que este caso se siga por la vía del procedimiento ordinario .

    En efecto de lo narrado en los párrafos anteriores, se evidencia que la Vindicta Publica considera que la recurrida ha incurrió en violación de la Ley por inobservancia de una norma jurídica; toda vez que consideró el tribunal a-quo, que no están llenos los extremos del articulo 250 y no existe el peligro de fuga, no tomando en cuenta la magnitud del daño causado y la conducta predelictual de uno de los imputados, por lo que solicita se otorgue a los mencionados ciudadanos una medida de privación judicial preventiva de libertad.

    Se observa que en la decisión recurrida dictada en la audiencia de presentación imputados, la sentenciadora para decretar las Medidas Cautelares Sustitutivas de la privación judicial preventiva de libertad, a los mismos, en base a lo previsto en los numerales 3° 4° y 8 del artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Desvalijamiento de Vehiculo Automotores, y Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Hurto y Robo, previstos y sancionados en los articulas 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, dictaminò:

    Visto el escrito presentado por…el Fiscal 23 del Ministerio Público…mediante la cual coloca a disposición de este Tribunal de Control…en calidad de detenidos a los imputados H.Y. ESPINOZA VISBAL, F.E.M.C., L.D. ROJAS VISBAL Y J.D.R.V., a quien se les atribuye la comisión de uno de los delitos Contra la propiedad, previsto y sancionado en el articulo 3 y 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, como son los delitos de Desvalijamiento de vehiculo Automotor y Aprovechamiento de cosas provenientes del Hurto o Robo de vehiculos Automotores. Asimismo solicita a este Tribunal la medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los antes mencionados ciudadanos. Ahora bien, oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por el defensor Privado…previamente designados por los imputados, este Tribunal, por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, atendiendo la precalificación jurídica de los hechos por la Representación Fiscal, cuya pena en su limite superior no excede de 10 años, razones estas para quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho es imponer a los ciudadanos H.Y. ESPINOZA VISBAL, F.E.M.C., L.D. ROJAS VISBAL Y J.D.R.V., las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, conforme a lo establecido en el articulo 256, ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se declaró Sin Lugar la solicitud de Nulidad Absoluta interpuesta por los defensores, por considerar, por considerar que de la Revisión de las Actas Procesales que determinan los motivos por los cuales se produjo la aprehensión de los antes mencionados…no se desprende violación de derechos constitucionales, no procidimentales…

    Establece el artículo 250 del COPP

    Artículo 250. “El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de la libertad del imputado, siempre s que se acredite la existencia de:

  2. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

  3. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;

  4. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto a un acto concreto de investigación.

    En el caso en estudio consta la existencia de un hecho punible, Contra la propiedad, previsto y sancionado en los articulo 3 y 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehìculos Automotores, como son los delitos de Desvalijamiento de vehiculo Automotor y Aprovechamiento de cosas provenientes del Hurto o Robo de vehìculos Automotores, cuya acciòn penal no se encuentra evidentemente prescrita. Segùn consta en los autos.

    Por otra parte se evidencia de las actas procesales, que existen fundados elementos de convicciòn que vinculan a los procesados con el hecho punible en cuestión como son: a) ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de Fecha 19 de Junio de 2007, emanada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y suscrita por el funcionario PERDOMO ENIS, el cual dejo constancia de la detenciòn de los imputados y las evidencias de interés criminalìsticos recogidas en el sitio del suceso, como ha quedado narrado en la primera parte de este fallo; b) .- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de Junio de 2007, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Ocumare del Tuy, al ciudadano ESCOBAR DURAN YONDARIO JOSE, testigo del procedimiento realizado; y DECLARACIÒN rendida por el ciudadano LUNA MARCANO J.M., en el procedimiento policial efectuado.

    En el presente caso, la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público y acogida por el Tribunal de Control, en la audiencia de presentación sobre la conducta desplegada por los imputado, se subsume en el supuesto de hecho contenido en los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, esto es, los delitos de Desvalijamiento de Vehiculo Automotores y Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Hurto y Robo, cuya sanción es de Cuatro (04) a Ocho (08) para el primero de los delitos mencionados, y de Tres (03) a cinco (05) años de prisión, para el segundo, objetando el apelante que la recurrida no consideró la presunción de fuga al decretar medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de libertad.

    Si bien existe la presunciòn de fuga en razòn de la pena imponible dado el hecho punible precalificado, cuya pena excede de tres años de prisiòn (art. 253 del Codigo Orgánico Procesal Penal), la Juez de la causa consideró que como la pena no es igual o excede de diez años de prisiòn, conforme lo prevé el Parágrafo Primero del texto adjetivo penal,, en base a lo preceptuado en el artìculo 256 eiusdem, los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosas, por lo que obviamente se pronunció respecto a la presunciòn de fuga, objeto de la impugnación.

    En efecto, consta en la decisiòn recurrida que la Jueza impuso a los imputados las siguientes Medidas Cautelares Sustitutivas de la privación de libertad: la presentaciòn periódica ante la Oficina del Alguacilazgo, cada ocho dìas; ; la prohibición de salida de la Gran Caracas; y caución personal de dos personas con capacidad económica igual o superior a sesenta (60) unidades tributarias( UT.) cada uno, conforme a lo establecido en el articulo 256, ordinales 3°, 4° y 8° del Codigo Orgánico Procesal Penal.

    La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 44, consagra y garantiza un profundo respeto por la libertad individual; y en principio todo ciudadano tiene derecho a gozar del derecho a la libertad con independencia absoluta de la existencia o inexistencia de un proceso penal en su contra. De tal manera que sólo por vía de excepción, la libertad personal puede ser restringida dentro del proceso penal.

    Ahora bien, cuando el Juez de Control dicta una razonable conclusión judicial tomando en cuenta, de una parte, la existencia de un hecho con las notas o características que lo hacen punible o encuadrable en una disposición penal incriminadora y la estimación asimismo de que fue el sujeto pasivo de la medida es el actor o partícipe en ese hecho, no obsta que cuando lo considere pertinente, someta a la persona imputada a ciertas medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, en base al principio de proporcionalidad establecido en la ley, pues el principio general es que los imputados en la comisiòn de un determinado hecho punible afronten su juicio en libertad.

    Ciertamente, en el sistema acusatorio que nos rige, las Medidas Cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de libertad, están llamadas a cumplir una función instrumental en la realización del Proceso, para asegurar la comparecencia del imputado a los actos procesales en que se requiera su presencia, previendo la ley las circunstancias para la revocatoria de tal beneficio , cuando no de cumplimiento a las condiciones impuestas, por tanto dichas medidas, se justifican para asegurar la sujeción del imputado al proceso y se cumpla con los fines de la justicia.

    Así las cosas, estima esta Corte de Apelaciones, que las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad otorgadas a los ciudadanos H.Y. ESPINOZA VISBAL, F.E.M.C., L.D. ROJAS VISBAL Y J.D.R.V., dada la entidad del delito por el que se les imputa, son razonablemente acordadas y fundamentadas por la Sentenciadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia en unciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extension Valles del Tuy. Y ASI SE DECIDE.

    En consecuencia, estima esta Corte de Apelaciones, que lo procedente y ajustado a derecho es Confirmar el pronunciamiento de la de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual decreto Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, a los ciudadanos: H.Y. ESPINOZA VISBAL, F.E.M.C., L.D. ROJAS VISBAL Y J.D.R.V., por la presunta comisión de los delitos de Desvalijamiento de Vehiculo Automotores, y Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Hurto y Robo, previstos y sancionados en los artículos 03 y 9 respectivamente de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 4 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos antes mencionados, ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por las razones expuestas, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: 1.- Declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho V.R.P. MARIN, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público del Estado Miranda, Extension Valles del Tuy. 2.- CONFIRMA el pronunciamiento dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual decreto Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, a los ciudadanos: H.Y. ESPINOZA VISBAL, F.E.M.C., L.D. ROJAS VISBAL Y J.D.R.V., por la presunta comisión de los delitos de Desvalijamiento de Vehiculo Automotores, y Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Hurto y Robo, previstos y sancionados en los artículos 03 y 9 respectivamente de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 4 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se CONFIRMA la decisión apelada.

    Se declara SIN LUGAR la Apelación interpuesta.

    Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase la presente causa a su Tribunal de Origen.

    JUEZ PRESIDENTE

    Dr. L.A. GUEVARA RISQUEZ

    LA JUEZ

    Dra. J.M.V.

    (Ponente)

    LA JUEZ

    Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO

    LA SECRETARIA

    Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

    Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-

    LA SECRETARIA

    Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

    Causa 6523-07

    LAGR/ JMV/MOB/GHA/lems

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