Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 16 de Julio de 2009

Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 16 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2009-000407

PARTE ACTORA: YONATHA MOGOLLON, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO 16.293.341

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: F.M.O., INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NÚMERO 95.731

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA QUIMICA DE PORTUGUESA, S.A INQUIPORT, INSCRITA POR ANTE EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA EN FECHA 29 DE OCTUBRE DE 1969 BAJO EL NÚMERO 163, FOLIOS 273 AL 280.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NERSA A.O. INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NÚMERO 25.730

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL

ACTO DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 16 de julio de 2009, siendo las 09:30 a.m. oportunidad fijada para celebrar el inicio de la audiencia preliminar, comparece en nombre del ciudadano actor YONATHA MOGOLLON, titular de la cédula de identidad número 16.293.341, su apoderada judicial abogada F.M.O., inscrito en el inpreabogado bajo el número 95.731, cualidad que se evidencia en original de poder notariado que consta al folio 12 del expediente; así mismo comparece la apoderada judicial de la parte accionada abogada NERSA A.O. inscrita en el inpreabogado bajo el número 25.730, cualidad que se evidencia en poder notariado que consigna en este acto en original y copia a efecto vivendi, y que se agregan al expediente a los fines legales consiguientes. Una vez identificadas a las partes comparecientes, se dio inicio al acto en el presente procedimiento, y la Jueza procedió a impartir las bases del acto. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Jueza realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, la cual se rige por las siguientes cláusulas PRIMERA: La representación de la parte accionada reconoce en este acto, la existencia de la relación laboral, la fecha de inicio y culminación, el salario devengado así como el cargo que ejercía el trabajador hoy reclamante en la empresa, sin embargo, desconoce la naturaleza laboral de la enfermedad que alega el actor poseer por tanto no acepta los conceptos reclamados por tal enfermedad que pretende el demandante; y a tal efecto a los fines de lograr un acuerdo sobre los puntos controvertidos ofrece el pago de los conceptos de antigüedad e intereses de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, vacaciones, bono vacacional vencidas y fraccionadas, utilidades del año 2008-2009, así como una indemnización transaccional la cual no implica el reconocimiento de la enfermedad ocupacional que alego el trabajador, por un total de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 25.205,14) monto del cual ya se le dedujo los anticipos de prestaciones e intereses sobre prestaciones sociales; conforme a liquidación anexa que será agregada al expediente; cantidad de dinero que si el trabajador acepta la empresa está dispuesta a pagar en este momento. SEGUNDA: Ahora bien, estando presente la apoderada judicial de la parte actora, la misma manifiesta que efectivamente posee dudas sobre el origen de la enfermedad que posee el trabajador, y que una vez revisados los conceptos laborales reclamados así como su método de cálculo en nombre de su representado indica que está conforme con el monto ofrecido por los conceptos laborales reclamados, a saber antigüedad e intereses de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, vacaciones, bono vacacional vencidas y fraccionadas, utilidades del año 2008-2009, así como el monto de dinero ofrecido por la indemnización transaccional, por tanto la oferta realizada por la representación judicial de la empresa satisface las expectativas y cubre la acreencia que posee ésta con respecto a las prestaciones sociales como en los demás conceptos laborales generados durante la prestación de servicio, atendiendo a que la presente transacción se basa en las reciprocas concesiones y a la voluntad libre de las partes de no continuar el presente juicio. TERCERA: Vista la aceptación de la parte actora del pago ofrecido por la empresa, la representante judicial de la accionada corrobora el ofrecimiento realizado y entrega en este acto cheque no endosable, signado con el número 08887998 de fecha 20 de mayo de 2009, del banco Provincial, girado en contra de la cuenta corriente número 0108-0064-12-0100002891 por la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 25.205,14). Ahora bien, ambas partes manifiestan que están de acuerdo con las cláusulas que anteceden por ser generadas en ocasión al libre consentimiento y expresión de las voluntades de cada una. CUARTA: La representación de la parte actora en nombre de su representado reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar a la accionada, INQUIPORT, ni a las personas naturales que la representan por los conceptos especificados en el libelo de demanda ni por cualquier otro generado durante la relación laboral, bien sea por conceptos laborales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, ni cualquier indemnización referente a indemnizaciones por enfermedad o accidente laboral, así como por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. QUINTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad que pudiera resultar de mas o de menos que sea pagada queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación del presente acto.

De seguidas, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley en vista que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia, una vez verificado que la presente transacción no es contraria a derecho por no contener la misma la renuncia de los derechos laborales que le corresponden al trabajador, y no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del asunto y librar el oficio a la Coordinación Judicial. De igual forma, ordena expedir una copia certificada del presente instrumento a cada una de las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.

La Juez, La Secretaria,

Abg° L.L.C. Abg° Naydalí J.Q..

La apoderada judicial de la parte actora

La apoderada judicial de la parte demandada.

En este mismo acto, las partes declaran haber recibido las copias certificadas acordadas.

La Secretaria,

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