Decisión nº 1130-2008 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 10 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoArchivo Fiscal

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Primero de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 10 de Diciembre de 2008

198º y 149º

Decisión Nº 1130 – 2008 Causa Nº CO1-4555-2008

Visto el contenido del oficio N° 24-F21-08-2325, de fecha 25 de Noviembre de 2008, recibido por ante este Despacho en fecha 08 de Diciembre de 2008, librado por el ciudadano R.P.L., Fiscal (A) Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por medio del cual participa que en fecha 25 de Noviembre de 2008, esa representación fiscal, dictó el Archivo Fiscal en la causa N° 24-F21-0537-2008, y C.01-4555-2008, seguida contra el ciudadano Y.G.P., por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., en perjuicio de la ciudadana B.C.I.V.. Así las cosas, el tribunal para decidir observa. La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., nada dice con respecto a que el Ministerio Público en los procedimientos previstos en dicha Ley, pueda decretar el archivo de las actuaciones. Según se desprende del artículo 103 de la referida Ley, el archivo de las actuaciones está reservado al Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, al establecer en su parte final lo siguiente: “Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el Archivo Judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal”. Ahora bien, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., si bien nada señala con respecto a que el Ministerio Público pueda decretar el archivo de las actuaciones, no obstante, estima el Juzgador, procedente aceptar el Archivo de las actuaciones dictado por la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público, toda vez que, de acuerdo con el artículo 64 en su primer párrafo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se aplicaran supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley. Pues bien, el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes (…)”. En tal sentido, estima el Juzgador, que el Archivo Fiscal al cual se refiere el citado artículo, en modo alguno se opone a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., toda vez que de acuerdo con el artículo 102 de la referida ley, el Ministerio Público, procederá a dictar el acto conclusivo correspondiente, luego de concluida la investigación conforme a lo previsto en el artículo 79 de la citada ley. Si bien esta norma, ni ninguna otra de la referida ley, hacen mención al archivo fiscal, ni al sobreseimiento, que junto a la acusación constituyen actos conclusivos de la investigación, a tenor de lo previsto en el Libro Segundo, Título I, Capítulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, considera el Juzgador que el Ministerio Público, como titular de la acción penal en los delitos de acción pública, tiene la facultad de dictar uno cualquiera de estos actos conclusivo, bien sea cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar o bien, cuando estime procedente alguna de las causas para solicitar el sobreseimiento. Así se decide.

Ahora bien, por cuanto el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerde el archivo, se decreta el cese de las medidas cautelares impuestas al imputado Y.G.P., en fecha 19 de Agosto de 2008, mediante decisión Nº 0644-2008, dictada en al acto de audiencia oral de presentación con imputado. Así también se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA el cese de las medidas cautelares impuestas al imputado Y.G.P., colombiano, natural del Departamento Norte de Santander de la República de Colombia, fecha de nacimiento 03-08-1998, de 20 años de edad, soltero, indocumentado, obrero, alfabeto, hijo de A.G. y de S.P., y residenciado en el Barrio 24 de Julio, calle 03, casa sin número, cerca de una cancha de tejo, Caja seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, en fecha 19 de Agosto de 2008, mediante decisión Nº 0644-2008, dictada en al acto de audiencia oral de presentación con imputado. Todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. J.L.M.M.

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1130 - 2008 y se ofició bajo el No. 3357 - 2008.

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

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