Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonentePilar Fernandez de Gutierrez
ProcedimientoSin Lugar Solicitud De Defensa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO LARA TRIBUNAL DE JUICIO NO.3

EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 30 de Marzo de 20067

194º y 147º

ASUNTO: KP01-P-2003-000088

Visto como ha sido el presente asunto, el cual en principio se le aperturó en forma conjunta a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos Y.J.G.F. y J.A.O., por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, y visto el escrito presentado por la defensora pública Dra. D.S.H., actuando en nombre y representación del último de los nombrados, a los fines de proveer sobre el petitum se OBSERVA:

En fecha 27 de Enero de 2003 el Fiscal del Ministerio Público solicita Audiencia de Presentación, la misma se realiza el día 31-3-03 en la Audiencia les fue dictada medida cautelar privativa de libertad ( arresto domiciliario ) a los imputados de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 9 de Julio de 2004 se realiza Audiencia Preliminar solo a J.D.G.F., ordenándose la apertura de cuaderno separado y orden de captura, a los fines de proseguir el enjuiciamiento del imputado J.A.O., cuya defensa ejerce la abogada D.S.H., ingresando el asunto en fecha 27 de Julio de 2004 a los fines de realizar juicio, solo en cuanto al imputado J.D.G..

En razón de lo expuesto se concluye que la solicitud presentada por la abogada, está referida al co-imputado J.A.O., y no a J.D.G., quien se encuentra bajo medida de presentación desde el día 25 de Septiembre de 2003 y cuya defensa está asignada a la abogada M.E.C., en tanto el asunto Nro. KPO1-X-04-85 corresponde al Tribunal de Control Nro. 3 y en el mismo, se ventila el enjuiciamiento de los mismos hechos al también co-imputado J.A.O., por lo que evidentemente existe un error en la solicitante en cuanto al número de asunto y tribunal que le corresponde y tramita el proceso penal a su defendido, por lo que lo pertinente en el presente caso es declarar sin lugar la solicitud de la defensa y así se establece.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD presentada por la Dra. D.S., en su condición de defensora pública del imputado J.A.O., toda vez que el asunto no cursa por ante este Tribunal, por lo que escapa de su competencia pronunciarse sobre el petitum, garantizando así la unidad del proceso y el principio del juez natural, e conformidad con lo previsto en los artículos 1, 71y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Registrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.

La Jueza de Juicio No. 3

Dra. P.F.d.G.

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria

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