Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuisabeth Patricia Mendoza Pineda
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 27 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-018589

AUTO DE APERTURA A JUICIO:

Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia de fecha 23 de Febrero del 2011, en razón que la Juez Yamall L.C., salio de resposo no fundamento en el lapso debido la Audiencia Preliminar que realizo, de conformidad con el artículo 327 Código Orgánico Procesal Penal, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de inmediación, pasa a Publicar “In Extenso” el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes:

LA JUEZ: ABG. YAMALL L.C.

SECRETARIO: ABG. YAZMILA VERACIERTO

ALGUACIL: H.R.

IMPUTADO:

Y.J.M.M., C.I. 15.777.666, soltero, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 25-05-1979, de profesiòn Buhonero, grado de instrucción 6to grado de primaria aprobado, hijo de O.M. Y P.M., residenciado en la Calle 3, entre 4 y 5, callejón la Esperanza, Barrio la Municipal, casa sin numero es un rancho, Tlf.: no refiere.- Según el sistema juris 2000 el ciudadano presenta las siguientes causas: Tribunal de Juicio nor 3 asunto KP01-P-2008-009747 y Tribunal de Ejecución nº 1 asunto KP01-P-2006-3412

DEFENSA TÉCNICA: Abg. R.B. ( SOLO POR ESTE ACTO)

FISCAL Nº 11: ABG. MARYERIS MONTESINOS

DELITOS: DISTRIBUCIÓN ILICITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 149 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS

AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Siendo las 12:11 p.m. se constituye el Tribunal de Control Nº 1, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar fijada en la presente causa. Presidido por la Juez de Control Nº 01 Abg. Yamall Lopez, la Secretaria de Sala Abg. Yazmila Veracierto y el Alguacil de Sala funcionario. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes. Acto seguido de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal una vez verificada la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran las partes arriba identificadas; la Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al acusado de marras Y.J.M.M. por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 149 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP, asimismo solicito la destrucción de la droga y que se mantenga la medida Judicial preventiva de Libertad, y que se acuerde la destrucción de la droga. Es todo. El Tribunal le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y en consecuencia expuso en los siguientes términos: “no deseo declarar en este momento, es todo”. Seguido se le concede la palabra a la Defensa: “niego rechazo y contradigo la acusación presentada por el MP en contra de Y.J.M.M., y solicito al tribunal ordene la apertura a Juicio a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido en un marco de debate Orla y Publico, asimismo solicito no se admitida el acta policial es todo”. -

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: -------

PRIMERODE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITEN LA ACUSACION FISCAL PRESENTADAS EN CONTRA de Y.J.M.M. por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 149 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL y LA DEFENSA por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes NO SE ADMITE EL ACTO POLICIAL POR NO LLENAR LOS REQUISITOS FORMALES DEL ARTICULO 339 DEL COPP TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “no deseo declara, es todo”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, es todo. CUARTO: se acuerde la destrucción de la Droga. QUINTO: se acuerda mantener la medida de coerción. SEXTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ibídem, y se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. De igual modo se instruye al Secretario para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal, se mantiene la medida de coerción personal. Regístrese, Publíquese; Líbrese boleta de notificación a las partes,

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

Abg. Luisabeth M.P. LA SECRETARIA

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