Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteAdelmo Leal
ProcedimientoAbsolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO

Barquisimeto, 22 de Mayo de 2012

Años 202° y 153°

ASUNTO: KP01-P-2010-015179

JUEZ: Abg. A.A.L.A..

SENTENCIA ABSOLUTORIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 20 de Octubre de 2.011 siendo el día y la hora fijados, constituido el Tribunal unipersonal, después de verificada la presencia de las partes, expertos y testigos, se declaró abierto el debate, continuándose sucesivamente los días 01, 11 y 24 de Noviembre del 2011, 09 y 20 de Diciembre del 2011, 17 de Enero del 2012, 01, 13 y 29 de Febrero del 2012 , 09 y 19 de Marzo del 2012, 03, 12, 18 y 26 de Abril del 2012 hasta el dia 02 de Mayo del 2012.

SUJETOS PROCESALES

Fiscal 7° del Ministerio Público: F.M.

Defensor: Abg. R.V., Almarina Ferrer, J.Y. y F.R.

Victima: R.O.D.G.

Acusados: Y.J.L.R., J.C.A.P., J.M.R.J., J.A.R.J. y Neubelys Arianny Vásquez Timaure

Delito: Robo Agravado De Vehiculo Automotor

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

  1. - NEUBELYS ARIANNY VASQUEZ TIMAURE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.926.434, Fecha de Nacimiento: 17-07-1992, Edad: 18 años, grado de instrucción: 8vo grado de educación básica, profesión: estudiante, hijo de Naudy Vásquez y Nerby Timaure, residenciado en la Colina de San Lorenzo, calle 2, casa nº 8, color blanca, a una cuadra de la licorería doble R, Barquisimeto - Estado L.T.. no refiere.

  2. - J.A.R.J., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.572.024, Fecha de Nacimiento: 02-08-1985, Edad: 25 años, grado de instrucción: 9no grado de educación básica, profesión: mecánico, hijo de A.R. y M.J., residenciado en la Urbanización E.M.M., tercera terraza, vereda 4, casa nº 38, color azul con blanco, a una cuadra del destacamento del cardenalito. Barquisimeto - Estado L.T..: no refiere.

  3. - J.M.R.J., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.187.727, Fecha de Nacimiento: 06-06-1989, Edad: 21 años, grado de instrucción: 8vo grado de educación básica, profesión: obrero, hijo de A.R. y M.J., residenciado en la Urbanización E.M.M., tercera terraza, vereda 4, casa nº 38, color azul con blanco, a una cuadra del destacamento del cardenalito, Barquisimeto - Estado Lara

  4. - J.C.A.P., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.263.871, Fecha de Nacimiento: 18-04-1987, Edad: 23 años, grado de instrucción: bachiller, profesión: ayudante de albañileria, hijo de L.A. y M.P., residenciado en las Colinas de San L.I., vía el Chalet, manzana O - 11-3, color blanca con azul, a cuadra y media de la Bodega La Fe en Dios, Barquisimeto - Estado L.T..: no refiere.

  5. - Y.J.L.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.828.601, Fecha de Nacimiento: 01-08-1981, Edad: 29 años, grado de instrucción: 9no grado de ecuación básica, profesión: obrero, hijo de M.L. y Y.R., residenciado en la carrera 13 con calle 46, antiguo internado judicial de Barquisimeto, donde actualmente cumple con Destacamento de Trabajo, Barquisimeto - Estado L.T..: no refiere

    HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.

    El día 20 de Octubre de 2.011, se constituyó el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, integrado por el Juez Abg. A.A.L.A., el Secretario de Sala Abg. M.M., y el Alguacil de Sala, a los fines de llevar a cabo el Juicio unipersonal Oral y Público de la presente causa. Verificada la presencia de las partes se deja constancia de que se encuentran, la Fiscal 07° del Ministerio Público Abg. M.P., los Acusados: Y.J.L.R., J.C.A.P., J.M.R.J., J.A.R.J. y Neubelys Arianny Vásquez Timaure, la defensa Abogado Almarina Ferrer y J.Y., Acto seguido el ciudadano juez de la República Bolivariana de Venezuela informa a las partes que deberán guardar la debida compostura y respeto ante la solemnidad del acto de conformidad con lo establecido en el Artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal Nº 07 del Ministerio Público para que expresara de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, quien expuso:

    ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

    Esta representación Fiscal ciudadano Juez, ratifica en esta audiencia, acusación en contra de los Imputados Y.J.L.R., J.C.A.P., J.M.R.J., J.A.R.J. y Neubelys Arianny Vásquez Timaure, por el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor previsto y sancionado en el articulo 05 y 06 numerales 1 2 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, demostrara durante el debate la responsabilidad de los acusados y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Asi mismo expone las circunstancias de hecho y de derecho en que fundamento su acusación, la cual fue admitida por el tribunal de control, ofrece las pruebas documentales y testimoniales explicando cada una de ellas en este acto indicando su pertinencia y necesidad las cuales fueron admitidas. Es todo.

    Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa a los fines de que expusiera sus alegatos:

    ALEGATOS DE LA DEFENSA

    Se le otorga la palabra a la defensa privada quien entre otras cosas expone:

    Rechazo Niego y Contradigo tanto en los hechos como en derechos los alegatos expuestos por el Ministerio Publico me adhiero a la comunidad de las pruebas ofrecidas siempre y cuando beneficien a mis representados, es todo.

    Se le otorga la palabra a la defensa privada quien entre otras cosas expone:

    Una vez escuchada la exposición fiscal esta defensa niega rechaza y contradice todo lo expuesto por el mismo es por ello que durante en el debate oral y publico esta defensa demostrara la inocencia de mi defendido e invoca el principio de la comunidad de la prueba adhiriéndome a las pruebas presentadas por el fiscal de Ministerio Publico, es todo.

    Seguidamente Tomó en este acto la palabra el Juez quien preside e impuso a los acusados del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, frente a lo cual, respondieron: No vamos a declarar.

    DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS

    En fecha 01 de Noviembre del 2011, siendo la hora y fecha fijada, el secretario deja constancia de la presencia de las partes, Seguidamente, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara abierta la Recepción de Pruebas.

    Durante el presente juicio se evacuaron las siguientes testimoniales y documentales de los testigos:

    TESTIMONIALES:

  6. -) EXPERTO D.Y.M.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.960.689

  7. -) FUNCIONARIO M.Y.V.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.398.650

  8. -) FUNCIONARIO YORDENSON J.G.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.949.777

  9. -) FUNCIONARIO J.E.C.E., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.426.128

  10. -) FUNCIONARIO L.A.G.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.778.575

  11. -) VICTIMA J.C.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.666.771

    DOCUMENTALES:

  12. -) RECONOCIMIENTO AVALUO REAL Y EXPERTICIA DE SERIALES DE IDENTIFICACION DE VEHICULOS AUTOMOTOR de fecha 16-10-2010, Nº 9700-127-DC/AEV-167-10-10 practicada por D.M.

  13. -) RECONOCIMIENTO Y REACTIVACION DE SERIALES Nº 9700-127-DC/AEV-168-10-10 de fecha 16-10-2010, practicada por EL EXPERTO D.M.

  14. -) REGISTRO DE CADENA DE C.D.E. de fecha 16-10-2010, practicada por el distinguido J.S.

  15. -) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16-10-2010, suscrita por la victima R.O.D.G.

  16. -) C.D.B.C. expedida por la jefe civil de la parroquia unión a J.C.A.

  17. -) CARTA DE RESIDENCIA expedida por la jefe civil de la parroquia unión a J.C.A.

  18. -) CONSTANCIA DE TRABAJO DE LA OBRA CONTRUCCION DE TALLER DE MECANICA, en relacion a J.C.A.

    CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO:

    Ministerio Publico a los fines de exponer sus conclusiones: siendo la oportunidad procesal para realizar las conclusiones en el presente debate es menester hacer una serie de consideraciones con respecto a todo lo debatido en esta sala de audiencias, en el transcurso del Juicio Oral y Publico depusieron todos y cada uno de los funcionarios actuantes en el presente asunto asi como también los expertos quienes realizaron lo conducente con respecto a las evidencias incautadas del mismo modo depuso en esta sala de audiencias, la victima ciudadano J.C.G., no asistiendo al mismo la otra victima ciudadano R.G., es de hacer notar que en el momento de la deposición de los funcionarios actuantes existió una total y absoluta contradicción en cada una de ellas, tanto así que la vindicta publica considera que cada uno de estos funcionarios estaban en procedimientos diferentes, porque es absurdo pensar que ocho personas que eran los integrantes de la comisión puedan tener versiones tan controvertidas en la realización de u procedimiento, aunado al hecho de que en el momento de la deposición de la victima manifestó ante el Tribunal y todos los presentes en sala, que no recordaba absolutamente nada de quienes fueron las personas que lo sometieron que no vio nada y fue lo único que se limito a decir. Es por lo que en este debate lo único que se pudo constatar es la existencia de un vehículo porque las circunstancias de modo tiempo y lugar en que aparentemente ocurrieron los hechos no se lograron esclarecer lo que trae como consecuencia de que sea absurdo poder atribuirle algún tipo de responsabilidad penal a los ciudadanos acusados en el presente asunto, es por lo que el Ministerio Público como garante de la Constitución y la Leyes y como titular de la acción Penal considera que lo ajustado a derecho es solicitar que se declare la No responsabilidad penal de los ciudadanos 1.- NEUBELYS ARIANNY VASQUEZ TIMAURE, J.A.R.J., 3.- J.M.R.J., J.C.A.P., y 5.- Y.J.L.R., y como consecuencia se dicte a su favor la correspondiente sentencia absolutoria no sin antes solicitar a este Tribunal se sirva remitir a la Fiscalia Superior copias de los folios 2, 3, 16, 132, 133, de la Pieza Nº 1 así como los folios 54 al 57, 197 al 200 de la pieza Nº 2, los folios 5 a la 10, 19 a la 18 y la declaración de la victima constan a los folios 24 a la 27 de la Pieza Nº 3. Donde se evidencia las contradicciones tanto de los funcionarios actuantes como d la victima en la presente causa. Es todo.

    CONCLUSIONES DE LA DEFENSA

    En nombre y representación de los acusados confiados a la defensa publica es menester concluir luego de la realización del presente juicio que aunada a la solicitud fiscal es lo que en derecho corresponde por cuanto no se logro desvirtuar la presunción de inocencia en beneficio de mis defendidos toda vez que la investigación no arrojo de manera certera la participación de cada uno y menos aun pudo precisarse en juicio cual era la conducta delictiva que mi representados desarrollaron por lo que lo que corresponde es dictar sentencia absolutoria y su libertad desde esta misma sala de audiencia en lo que concierne a este caso. Es todo.

    CONCLUSIONES DE LA DEFENSA

    Escuchadas las exposiciones de la Fiscalia y la Defensa Abog Almarina Ferrer no queda mas a esta defensa que adherirse a lo antes expuesto y ya no se pudo desvirtuar la presunción de inocencia lo que procede a la vista de esta defensa es solicitar se dicte sentencia absolutoria a favor de mi representado y el cese de las medidas de coerción personal en cuanto al presente asunto. Es todo

    CONCLUSIONES DE LA DEFENSA

    una vez escuchada la exposición del Ministerio Público y visto que no se pudo desvirtuar la presunción de inocencia no queda mas que solicitar se dicte sentencia absolutoria a favor de mi representado y el cese de las medidas de coerción personal. Es todo

    Seguidamente, se impuso a los acusados del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes manifestaron su voluntad de no declarar.

    Terminada la recepción de pruebas, se declaró cerrado el Debate de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

    Este Tribunal de Juicio valorando el acervo probatorio llevado al debate, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como vistos los alegatos de las partes, y luego del análisis y comparación de las pruebas presentadas durante el debate, en el proceso penal la práctica de la prueba va encaminada a determinar la culpabilidad del acusado y su condena, en el caso en que quede acreditada su participación en los hechos constitutivos del delito enjuiciado, o bien su absolución, cuando no quede acreditada dicha participación. Para ello es necesario que el Juzgador haga una valoración de la prueba practicada y en consecuencia se declara, que no quedó acreditado en el debate probatorio que los acusados Y.J.L.R., J.C.A.P., J.M.R.J., J.A.R.J. Y NEUBELYS ARIANNY VÁSQUEZ TIMAURE, hayan participado en el hecho por los cuales fueron acusados por el representante del Ministerio Público.

    Para ello este Juzgador hizo una valoración de las pruebas practicadas a través de:

  19. -) EXPERTO D.Y.M.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.960.689, quien una vez juramentado expone: la Primera experticia 1671010 de fecha 16-10-2010 camión marca chevrolet color beige tipo estaca al ser realizada la experticia sus seriales se encuentran originales tanto de carrocería como de chasis ambos en estado original y el serial de motor estado original se concluye que los seriales identificativos se encuentran originales En relación a la experticia Nº 2 1681010 se trata de vehiculo automóvil modelo impala de color azul año 89 la chapa identificativa, de la carrocería, chasis y motor se encuentran en original Es todo Es todo EL FISCAL DEL MP, realiza preguntas y entre otras cosas expone: Es solicitada por el departamento de vehiculo. Para el momento el status del vehiculo camión se encuentra en estado recuperado sin entregar solicitado en el estado Zulia, Certifico la experticia. El vehiculo impala color azul no presenta solicitud para el momento de la experticia Es todo. LA DEFENSA PRIVADA, No realiza preguntas. LA DEFENSA PUBLICA, realiza preguntas y entre otras cosas expone: tengo 9 años en el CICPC. Las condiciones se encarga una inspección técnica ocular me limito a seriales de vehiculo. Acabo de decir que se encuentran en estado origina ambos vehículos. Es todo. EL JUEZ, No realiza preguntas.

  20. -) FUNCIONARIO M.Y.V.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.398.650, quien una vez juramentado expone: Eso fue aproximadamente el 06-010-2010 me encontraba en patulla en el sector norte me llaman de la comisaría 40 y me informan que unos ciudadanos habían sido objeto de un robo de un camión se hizo llamado a las unidades del sector y me fui en la unidad y el cabo Palacios me informa que había visto el camión al llegar con las unidades ya se encontraban el camión y se les estaba haciendo inspección y al llegar a la comisaría los ciudadanos habia reconocido a los aprehendidos. Es todo EL FISCAL DEL MP, realiza preguntas y entre otras cosas expone: Es todo. Con quien se encontraba? Con mi conductor en labores de patrullaje y me llaman de la comisaría Para ese momento el conductor era J.C.E. la unidad BP 1100 llegue a la comisaria 40 en el Cuvi. Al momento de la notificación estaba cerca del Cuji. El reporte lo hacen de la comisaría no recuerdo quien y me dicen que encontraba un ciudadano notificado el robo de su camión. Procedo a realizar llamado a las unidades que se encontraban+n en ese momento les paso la información vi radiofónica y a escasos momentos me llama una unidad a la altura de Tamaca e informan que se encontraba un vehiculo. No yo llegue a la comisara y me dicen que s encontraban los ciudadanos ahí y me dan la información del vehiculo y al hacer llamado a los pocos metros estaban. Era un 350 pero características no recuerdo. Desde la notificación hasta el momento del re reporte n paso mucho tiempo e dan la información y como el seño habia dicho que se habian ido por la via del trapiche y el funcionario me dice que localizan por tamaca el vehiculo solicitamos el apoyo a las unidades. La ubicación se dio por la via tamaca y para agarrar la autopista es más rápido salir por ahí. Es la misma dirección? Si claro es mas rápida la ubicaron ya uno se ubica por la via. De verdad no recuerdo cuantas personas habían solo se que habia un vehiculo malibu al que le hicimos al inspección La aprehensión la hace el cabo segundo Palacios en la unidad 1100 El andaba con otros funcionarios para e se entonces creo que el conductor era graterol, Fuimos varias unidades en apoyo. Se que esta la 1100 la 06 y no recuerdo que otras unidades. Si las victimas llegaron a la comisaria. Usted se entrevisto con ellos? No pero creo que el cabo segundo palacios y el me manifestó que los habian señalados- La hora fue tarde como a la uno de la madrigada. Ellos solo informaron que acababan de robar el vehiculo habian agarrado hacia el trapiche es lo que recuerdo. E0s todo. LA DEFENSA PUBLICA ABOG. R.B., realiza preguntas y entre otras cosas expone: Cual fue su actuación? Yo llegue como apoyo a la unidad porque la que hizo la detención hacen el reporte y como iban otras personas en e vehiculo malibu. Eso fue aproximadamente como la uno de la madrugada. Eso fue como a las 12 30 que recibo la información y me acerco al destacamento. Me manifiestan que estaban unos señores formulando denuncia sobre un 350 que le habian robado se habian ido por la via del trapiche se hace el llamado a las unidades y recibo llamado que habían visualizado al camión y solicitaban llamados. A mi me llamaron por Telef. y me manifiestan que se encontraban ciudadanos formulando denuncia. Si al llegar ya estaban las personas detenidas. El detiene al camión y no habían dicho nada del malibu cuando nosotros llegamos venia pasando el malibu y dicen ese es el malibu y lo paramos y le hicimos inspección las personas no llevaba documentación del vehiculo nos fuimos a la comisaria. Yo revise a la femenina y la inspeccion del vehiculo otro funcionario. Es todo. LA DEFENSA PÚBLICA ABOG. ALMARINA FERRER, realiza preguntas y entre otras cosas expone: El comunicado fue por teléfonos nosotros tenemos un radio alerta es por teléfono para comunicarse con la comisaría. S yo llegue a la comisaría y me dicen Para ese momento era la supervisora de patrullas. Desde donde estaba hasta el sitio no es mucho como 15 20 minutos. No porque la otra unidad dice que le habían dicho que los ciudadanos andaban otos en un malibu y si también dijeron las características del malibu, no recuerdo bien pero creo que una de las victimas andaba con uno de los funcionarios. Yo estaba cerca del comando y al momento yo doy la información y de verdad no recuerdo solo se que dijeron que andaba un malibu también. Yo al llegar estaba la detención del camión pero no del malibu. No recuerdo exactamente quien los informo si uno de las victimas o no solo que alguien dijo que la victima había manifestado que iban en un malibu. Eran dos victimas. Dos masculinos. El funcionario que hizo la detencion fue el que dijo que. Y como jefe de patrullas fui a verificar y el funcionario me dice que las victimas le dijeron que era quien los habian robado. Cada funcionario es responsable de su procedimiento y llevarlos al médico y verificar antecedentes. Los vehículos se llevan a la comisaria y se verifican si tiene solicitud. No e malibu iba pasando cerca del camión y el camión estaba detenido y uno de los funcionarios dice ahí va el malibu nosotros nos pegamos detrás de ellos y no se querían parar y yo le hice la revisión de la femenina. Al principio no querían colaborar y les pedimos documentos del vehículo y no querían mostrarlos y uno de ellos no se dejaba revisar. N se a ubicación de la femenina yo no la detuve le hice remisión. Es todo. LA DEFENSA PRIVADA, realiza preguntas y entre otras cosas expone: No se encontró ningún arma de fuego. El malibu iba sentido Norte sur iba hacia la via principal del Cuvi hacia la sabila. El camión venia saliendo de la via principal del trapiche hacia la via de Duaca. Yo revise únicamente a la femenina pero creo que en el vehiculo iban tres De verdad no sabría decir exactamente. Es todo. EL JUEZ, No realiza preguntas.

  21. -) FUNCIONARIO YORDENSON J.G.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.949.777, quien una vez juramentado expone: nosotros nos encontrábamos en labores de patrullaje de Tamaca y de la comisaría el Cuvi reportan que un señor que le habia robado un camión nos ubicamos en un sitio estratégico y lo paramos y lo chequeamos y dentro del camión no tenia nada y nos llega el seño que lo habia reconocido y luego iba pasando un impala y ellos andaban con el del camión los agarramos a todos los llevamos a la comisaría. Es todo EL FISCAL DEL MP, realiza preguntas y entre otras cosas expone: Quienes le informan lo que estaba sucediendo el agraviado llega a la comisaría y comienzan a reportar estábamos en la via Tamaca. Unidad 1103. El cabo 1 E.P., Martínez y mi persona. Nos notifican via radio. Nos indica que iba subiendo a la intercomunal via Duaca a la altura de tamaca un 350 y vemos color placas y subiendo venia este camión. Manifestaron por radio que se le habian robado a un ciudadano el estaba en la comisada. A la una de la mañana. Nos dirigimos al sitio avistamos en vehiculo frente al semáforo cerca de la farmacia en tamaca centro. Vemos que el que llevaba el vehiculo iba a toda la velocidad lo interceptamos nos paramos a un lado con el parlante dijimos se parara a la derecha se detiene se le hace el chequeo. Al vehiculo lo chequea al cabo 1º palacios. Iba una sola persona. Dijo que era de su papa. No recuerdo vestimenta No recuerdo edad. La inspección al vehiculó el cabo 1º con Martínez. Logramos ver el impala azul iba pasando y nos estaban reportando que el impala iba con el camión y pedimos apoyo y mas adelante detiene al impala,. Teníamos detenido el camión pasa el impala. No vi quienes iban. Me recuerdo que era un impala azul nada mas. Via radio dijeron que ellos andaban juntos al señor se bajo del impala. Eso lo hizo otra unidad El impala iba a lado de nosotros poco a poco y ahí viene otra patrulla y decimos va adelante y lo interceptamos. Eso fue en el mismo sector. No podria dar detalles del otro procedimiento Resulto detenido una sola persona en el que actué yo. Es todo LA DEFENSA PÚBLICA ABOG. R.B., realiza preguntas y entre otras cosas expone: Recuerda dia? No recuerdo Hora? Eso fe como a la 120 de la mañana. Con quien se encontraba de patrullaje? El cabo 1º E.p. y Martínez en a misma unidad. Cual fue su actuación? Ayudarlos a ellos a hacer el cacheo al 350 y a la persona que iba alli. Si m baje de l unidad. Pudo conseguir algún objeto de interés criminalistico? No nada. Hacen llamado o interceptan el vehiculo? E cabo 1º hace llamado por parlante que se pare a la derecho y se paro a la derecha No hizo opocision al recibir llamado. El llamado via radio la hice la central de la comisaría. Comisaría 40 El Cuji. Estábamos por los lados de la Floresta queda mas o menos lejos de la comisaria. Y del sitio donde detuvieron al señor? Eso fue en Tamaca Centro, en la Av. principal. No participo en otro procedimiento? No nos encargamos del 350. Es todo. LA DEFENSA PUBLICA ABOG. ALMARINA FERRER, realiza preguntas y entre otras cosas expone: Conducía la Unidad? 1103. El cacho lo realizan palacios y Martínez? Si ellos fueron los primeros que se bajaron. Ellos se bajan yo me estaciono y ellos tienen al ciudadano parado y yo me quedo con el ciudadano mientras ellos revisan. El cacheo del seño si ya se habia realizado No practique cacheo. Es todo. LA DEFENSA PRIVADA, realiza preguntas y entre otras cosas expone: Tiempo desde que se le notifica hasta que practican el procedimiento Aproximadamente 10 15 minuto. Si conducía la unidad. Se bajan dos nada más el cabo 1º y el agente. Yo me estaciono delante del camión. Participa directamente en el cacheo? No me quede en calidad de c.E. todo. EL JUEZ, No realiza preguntas.

  22. -) FUNCIONARIO J.E.C.E., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.426.128, quien una vez juramentado expone: este caso la fecha indicada me encontraba como conducto ella recibe un llamado de la comisaría y le notifican a ella como supervisora de patrulla que habia un robo de un camión y unos ciudadanos en un impala habian llegado a los naranjillos y una vez como a las 10 a 15 minutos escuchamos el llamado del cabo e.p. que tenían al camión y se recibe llamado que otros funcionarios tenían al impala y hacían oposición y no se les consigue nada de interés criminalistico y se procedio a hacer el procedimiento se trasladan los dos vehículos Es todo EL FISCAL DEL MP, realiza preguntas y entre otras cosas expone: En el momento del reporte en la comisaría el Cuvi porque a la inspector M.B. que era jefe de patrulla estábamos en el sector de patrullaje. E procedimiento esta el ciudadano `poniendo la denuncia ella hace reporte via radio a todas las unidades del sector. La unidad donde andaba el cabo 1º Palacios. Y ando con ella el cabo Palacios requiere el apoyo. Se habla con los ciudadanos y se les revisa no se le consigue nada de interés criminalistico. Yo era el conductor de la Imp Mildred. Nos trasladamos a Tamaca Centro conseguimos a la unidad con el camión que se había reportado. La unidad donde iba palacios estaba en el sitio en tamaca centro. La unidad estaba en la parte trasera del camión y el vehiculo? En la parte delantera estaban cerca como 60 mts. La misma unidad intercepta el impala la misma que cargaba palacios. Si me baje de la unidad pero no llegue hasta alla los que llegaron fueron los componentes no podía dejar la unidad sola. Me pare detrás de la unidad como a 40 mts de la unidad de palacios. Si me baje pero estaba en a arte de la puerta de la unidad. No puedo dar referencia de los sucedidos ni en la unidad ni en el impala. Resultaron creo que 5 o 6 persona detenidas no recuerdo entre ellos una femenina y la inspector hace la revisión. Si se veía al impala y se ve el camión y la unidad pero no se ve si se consigue algo. Si escuche lo que reporto palacios y que tenia el camión y el vehiculo con las características que habían dicho por radio. Es todo. LA DEFENSA PÚBLICA ABOG. R.B., realiza preguntas y entre otras cosas expone: Si Mi función era llevar a la inspector hasta el sitio. Si al llegar ya estaban los vehículos aparcados. El inspector le dijeron delante mió del procedimiento. Desde que se escucho a la insp radiar hasta llegar al sitio donde se encontraba palacios con el procedimientos? A la velocidad que íbamos como 7 minuto por la hora. Los funcionarios e.G. y Martínez los que acompañaban a palacios. En mi unidad 2 la insp y yo creo que era loa 1106 no recuerdo. Es todo. LA DEFENSA PÚBLICA ABOG. ALMARINA FERRER, realiza preguntas y entre otras cosas expone: Si ya palacios la tenia controlada de los dos vehículos llegamos en apoyo. Es todo. LA DEFENSA PRIVADA, realiza preguntas y entre otras cosas expone: Cales eran la condiciones de visibilidad? Habían postes de luz? Si estaba había luz en esa parte ahí. Le dijeron que clase de resistencia estaban oponiendo los del vehiculo? Que no querían bajarse del vehiculo y procedimos a trasladarnos hacia allá. Es todo. EL JUEZ, No realiza preguntas.

  23. -) FUNCIONARIO L.A.G.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.778.575, quien una vez juramentado expone: el 17 de oct estábamos nosotros de patrullaje normal por allá por el sector por la zona norte recibimos llamada vía radio de la supervisora de patrulla informando que a un ciudadano lo habían despojado de un vehiculo 350 nos especifican estar pendientes de la zona Tamaca centro llegamos con la unidad, y el vehiculo 350 ya lo tenían retenido conjuntamente con otro vehiculo color negro creo y se encontraban unos ciudadanos y estando en la revisión se presenta un ciudadano que reconoce el vehiculo como suyo de alli los trasladamos a la comisaría y verificamos a todos los ciudadanos uno que otro con antecedentes policiales y se informo a la fiscalia. Es todo EL FISCAL DEL MP, realiza preguntas y entre otras cosas expone: Recuerda la fecha? En el mes de octubre. Como tiene conocimiento del hecho? Via radio según información de la supervisora de las unidades. Iba en compañía de E.P., Martínez, Graterol y mi persona. Luego de la llamada radiofónica nos dirigimos a Tamaca Centro Cuando llegamos al sitio ya el vehiculo lo tenían retenido. Quien la Unidad 1103. No se del procedimiento porque al llega al sitio ya tenia el mismo retenido. Era un vehiculo 350 amarillo o dorado algo asi. Cual carro estaba detenido? El 350 y el impala color negro creo. Eran entre 5 y 6 y entre ellos una femenina. Cuando llega la victima estaba EN EL SITIOP? Si la victima reconoció su vehiculo En cuanto a los sujetos? El solo reconoció su vehiculo en cuanto a los sujetos no dijo nada. Es todo LA DEFENSA PÚBLICA ABOG. R.B., realiza preguntas y entre otras cosas expone: En que unidad se encontraba? No recuerdo creo 1106 u 1103 a nosotros nos cambian de unidad. Cual fue su actuación? En el apoyo a la detención y resguardo del hecho. Usted practico alguna detención? No recuerdo la verdad. Realizo algún tipo de revisión? Al vehiculo 350 Encontró algún objeto de interés criminalistico? No Que otros funcionarios participaron? E.P., Oficial Martínez, Sarg J.C., Sub Insp M.V. y mi persona además Jonderson Graterol, Oficial Sánchez amache y creo J.M. no recuerdo mas. Estaba Cuando llego M.V.? Nosotros estábamos ahí. Es todo. LA DEFENSA PRIVADA, realiza preguntas y entre otras cosas expone: Cuando llega M.v. estaban ya los vehículos? Si A que hora se logra la detención de las personas? En horas de la madrugada 1 15 a 130 am Participo en la inspección de los vehículos? Un solo vehiculo Se encontró algún objeto? No. Cantas personas se encontraban en el vehiculo caprice? No lo recuerdo para cuando se hizo detención entre 5 a 6 entre ellos una femenina. Es todo. EL JUEZ, No realiza preguntas. Es todo

  24. -) VICTIMA J.C.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.666.771, quien una vez juramentado expone: ese día en la noche fuimos a cargar unas piñas en el camión no nos aceptaron y nos devolvimos a casa llegando a casa apareció alguien allí nos dijo que bajáramos del camión y se fue la persona del camión no los vi no se quienes son pasó lo que pasó me iba dando un infarto mi hermano salió corriendo y consiguió el camión Es todo EL FISCAL DEL MP, realiza preguntas y entre otras cosas expone: Recuerda el lugar hora y fecha? No recuerdo muy bien eso hace como un año. Estaba con alguien mas? Con mi hermano rudy manejaba yo copiloto. Fuero a descargar y regresaron? si llegamos a la casa y pasó alguien nos dijo que saliéramos del camión salí del susto me dio como un infarto. Fue citado a rendir entrevista en el MP? Eso fue lo que dije que mi camión estaba detenido. En la deposición dijo que vio a la persona: OBJETA LA DEFENSA. La defensa considera que ya depuso en la fiscalia y debe limitarse a lo que dijo en esta sala. Defiende la fiscalía: al parecer la defensa es quien quiere ser la directora de este debate. Con lugar la objeción se insta a la representación fiscal a reformular la pregunta. Cuantas personas se acercaron? Yo vi solo uno no lo vi me tiré al suelo por el ataque no me hicieron nada yo estaba en el suelo no le vi arma y salí corriendo mi hermano me tumbó. Le despojaron de algo personal? No cargaba todo y no me quitaron nada. Quien denunció? Mi hermano porque me dio algo y recuperaron el carro de una vez. Quien recuperó el vehiculo? Los policías. Se enteró si detuvieron a alguien ¿a uno solo al que cargaba el camión. Es todo LA DEFENSA PÚBLICA ABG. ALMARINA FERRER, no realiza preguntas Es todo. LA DEFENSA PRIVADA, no realiza preguntas. Es todo. PREGUNTA EL TRIBUNAL Cuantas personas lo interceptan? Uno solo vi y cuando dijo bájate me bajé no vi a mas nadie.

    DOCUMENTALES:

  25. -) RECONOCIMIENTO AVALUO REAL Y EXPERTICIA DE SERIALES DE IDENTIFICACION DE VEHICULOS AUTOMOTOR de fecha 16-10-2010, Nº 9700-127-DC/AEV-167-10-10 practicada por D.M.

  26. -) RECONOCIMIENTO Y REACTIVACION DE SERIALES Nº 9700-127-DC/AEV-168-10-10 de fecha 16-10-2010, practicada por EL EXPERTO D.M.

  27. -) REGISTRO DE CADENA DE C.D.E. de fecha 16-10-2010, practicada por EL DISTINGUIDO J.S.

  28. -) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16-10-2010, suscrita por la victima R.O.D.G.

  29. -) COSNTANCIA DE BUENA CONDUCTA expedida por la jefe civil de la parroquia unión a J.C.A.

  30. -) CARTA DE RESIDENCIA expedida por la jefe civil de la parroquia unión a J.C.A.

  31. -) CONSTANCIA DE TRABAJO DE LA OBRA CONTRUCCION DE TALLER DE MECANICA, en relacion a J.C.A.

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Nuestro derecho, ha reconocido constitucionalmente la presunción de inocencia, por lo cual no permite dictar una condena sin pruebas de cargo suficientes del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible.

    Ahora bien, ésta presunción se configura de manera iuris tantum; esto es como una presunción que puede ser destruida mediante la concurrencia de lo que se conoce en doctrina como la “mínima actividad probatoria”, la cual debe practicarse, por supuesto, con todas las garantías procesales.

    En el presente caso, esa “mínima actividad probatoria” debe ser de cargo, es decir que de la misma se pueda deducir la culpabilidad del acusado y que además ésta debe producirse en el juicio oral y público, lugar y momento para que la misma pueda ser controvertida y apreciada.

    A tal respecto consideramos pertinente traer a colación las palabras de F.Q.Á., quien en su obra Valoración Judicial de la Pruebas, Paredes Editores año 2000, expresa que el convencimiento judicial no puede tener su origen en una mera intuición del juzgador, o en simples sospechas o presentimientos, o en una especie de convicción moral, sino que debe estar basado en los elementos probatorios obtenidos en el proceso.

    Luego entonces debe la mínima actividad probatoria, a los fines de catalogarse como de cargo, deberá atender sobre la existencia del hecho delictivo, la participación del acusado en ellos y la responsabilidad del mismo; y que una vez pasada por el tamiz de la valoración a través de la experiencia, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, ésta logre destruir la presunción de inocencia, a eliminar toda presencia de duda racional sobre la culpabilidad del acusado.

    En el presente caso, a los acusados, no se les han podido acreditar conducta dolosa alguna, que le pudiere vincular con el resultado indeseado, con ocasión de los hechos ocurridos, narrados por la ciudadana Fiscal en su escrito acusatorio. Pues en ese sentido, el Ministerio Público, no aporto elementos de prueba alguno, que dé por sentado que el acusado haya actuado bajo uno de los supuestos que conforman la responsabilidad por dolo, por lo que no puede permitirse una decisión condenatoria con base a la carencia de medios probatorios suficiente para demostrar la comisión del delito imputado a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius punendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucional inadmisible, y en virtud de la solicitud de Absolutoria que explanó el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, considera que con los distintos alegatos ofrecidos por las partes y la prueba producida durante el debate mediante los testimonios de los testigos y expertos traídos al proceso, evaluada y concatenada, no fue posible reconstruir con certeza el hecho objeto de este Juicio, y no se estableció que existiera una total vinculación entre tal hecho penal por el cual se formuló Acusación y la culpabilidad de los acusados, es decir, durante todo el desarrollo del debate no se logró determinar su participación, puesto que de las declaraciones que fueron recibidas en ningún momento se logró la conexión de los hechos por los cuales el Ministerio Público presentó Acusación con los hechos que fueron medianamente reproducidos en el Debate.

    Por ello correspondió a este Tribunal Unipersonal de Juicio la importante función de valorar las pruebas que se llevaron a cabo en el Juicio Oral y Público y con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas para acreditar la culpabilidad o no de los acusados de autos en la presente causa. Considera éste Tribunal unipersonal de Juicio en base a lo anteriormente analizado que en el presente caso que con los testimonios y declaraciones dadas por los testigos, así como, las experticias realizadas, no se logró el convencimiento judicial ni la mínima actividad probatorio para poder determinar la responsabilidad penal del acusado, es por lo que necesariamente este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 1º debe absolver a los acusados NEUBELYS ARIANNY VASQUEZ TIMAURE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.926.434, J.A.R.J., titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.572.024, J.M.R.J., titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.187.727, J.C.A.P., cédula de identidad Nro. V- 19.263.871, y Y.J.L.R., soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.828.601, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 Y 6 numerales 1, 2, 3, y 10 Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, realizado por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Estado Lara.

    DISPOSITIVA

    En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal, Decide: PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos NEUBELYS ARIANNY VASQUEZ TIMAURE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.926.434 J.A.R.J., titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.572.024, J.M.R.J., titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.187.727, J.C.A.P., cédula de identidad Nro. V- 19.263.871, Y Y.J.L.R., soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.828.601, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 Y 6 numerales 1, 2, 3, y 10 Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.

SEGUNDO

Se ordeno el cese de toda medida cautelar impuesta en su oportunidad a los ciudadanos NEUBELYS ARIANNY VASQUEZ TIMAURE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.926.434 J.A.R.J., titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.572.024, J.M.R.J., titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.187.727, J.C.A.P., cédula de identidad Nro. V- 19.263.871, Y Y.J.L.R., soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.828.601, con relación a esta causa.

TERCERO

Se ordena Oficiar al Tribunal de Juicio Nº 3 a los fines de poner a disposición de dicho Tribunal al ciudadano J.A.R.J., titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.572.024, en la causa signada con el Nº P-2006-5759.

CUARTO

Se ordeno Oficiar Asimismo al Tribunal de Ejecución Nº 1 asunto P-2008-8137, informando de la presente decisión en relación al acusado Y.J.L.R., titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.828.601.

QUINTO

Se ordena Oficiar al Tribunal de Ejecución Nº 2 asunto P-2008-8137, informando de la presente decisión en relación al acusado J.M.R.J., titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.187.727.

SEXTO

Exonera en el pago de las costas procesales en aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, Publíquese, remítase el archivo judicial vencido el lapso correspondiente.

En Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2.012).

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO.

ABG. A.A.L.A.

EL SECRETARIO

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