Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez. de Nueva Esparta, de 20 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez.
PonenteLisbeth Velasquez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, A.D.C. Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Veinte (20) de Septiembre de Dos Mil Dieciséis (2016).-

206° y 157°

ASUNTO: S-2016-639

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano Y.M.P.B., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.232.197, domiciliado en la Calle Las Flores, Casa de color rosada S/N, Aricagua, Municipio A.d.C. del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistido por el abogado en ejercicio J.V.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 209.186, donde peticiona se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre un vehículo automotor, específicamente una moto, el cual posee las siguientes características: MARCA: Yamaha; MODELO: DT-200; TIPO: Enduro; AÑO: 2002; COLOR: Blanco; CLASE: Motocicleta; SERIAL DE CARROCERÍA: SXP033006; PLACA: No Porta; SERIAL DEL MOTOR: 3XP; USO: Particular.- En este sentido, y teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos LEUDIS J.S.A. y F.A.R.C., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.910.608 y V-24.789.161, respectivamente, domiciliados en el Municipio Mariño de éste estado, quienes fueron contestes en responder, Que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano Y.M.P.B., desde hace aproximadamente Diez (10) años.- Que es cierto y les consta por haberlo presenciado que en el año 2005, el ciudadano anteriormente mencionado adquirió un vehículo con las características descritas, bajo instrumento de Compra Venta Privado con la ciudadana DALCI DEL VALLE MARÍN, titular de la cédula de identidad N° V-4.652.629, en fecha 05 de Abril del 2005.- Igualmente les consta por haber presenciado el pago que el ciudadano anteriormente mencionado invirtió en la adquisición de dicho vehículo la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 600.000,00) en dinero en efectivo y en moneda de curso legal; y visto lo arrojado por la EXPERTICIA TÉCNICO-CIENTÍFICA DE SERIALES Y AVALÚO REAL, de fecha 06/09/2016, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub

Delegación de Porlamar del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que cursan a los folios Treinta y Cinco (35), Treinta y Seis (36) y su vuelto, y Treinta y Siete (37), en la cual se evidencian los datos y características del referido vehículo y donde señalan que se mantienen originales los seriales del vehículo antes señalado; y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, A.D.C. Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara TÍTULO SUPLETORIO de posesión a favor del ciudadano Y.M.P.B., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.232.197, domiciliado en la Calle Las Flores, Casa de color rosada S/N, Aricagua, Municipio A.d.C. del estado Bolivariano de Nueva Esparta, sobre el vehículo automotor, específicamente una moto, antes descrito en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, así como de los recaudos anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.

Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, regístrese, publíquese y déjese copia certificada del mismo, la cual se expedirá de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena devolver los originales de las siguientes actuaciones a la parte solicitante. Cúmplase.-

LA JUEZA,

Abg. L.V.O..-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.

Sol. N° 2016-639

LVO/LCA/dav*.-

En la misma fecha 20/09/2016, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada como está ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.

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