Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 25 de Abril de 2016

Fecha de Resolución25 de Abril de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteFidel Hernández Marín
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, veinticinco (25) de abril de dos mil dieciséis (2016).-

Año: 206º y 157º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2016-000035

PARTE ACTORA: Y.R.L.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SUMEL Á.C.A. y J.C.G..

PARTE DEMANDADA: PRINT SOLUTIONS, C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Y.L. y PRINT SOLUTIONS, C.A

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), del día de hoy veinticinco (25) de abril de dos mil dieciséis (2016), oportunidad fijada por este Juzgado para ser dictado el pronunciamiento del dispositivo del fallo, así como para ser publicado el mismo de acuerdo a la admisión de los hechos que se produce; en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal encontrándose presente la parte actora, previo el pronunciamiento oral, publica el texto íntegro de la sentencia en los siguientes términos:

CAPÍTULO I

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Se inició la presente acción, en fecha 24-02-216, mediante demanda interpuesta por el ciudadano Y.R.L., titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.826.515, parte actora en el presente asunto, debidamente asistida por los Abogados SUMEL Á.C.A. y J.C.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 213.862 y 192.515, en tal sentido, este Juzgado en fecha 26-02-2016, mediante auto, admitió el libelo de demanda presentado librándose la notificación respectiva a la empresa demandada la cual fue consignada en forma positiva en fecha 18-03-2016.

En fecha 28-03-2016 la secretaria titular de este Circuito Judicial del Trabajo deja expresa constancia que la actuación realizada por el alguacil encargado de practicar la notificación de la empresa demandada PRINT SOLUTIONS C.A. en el juicio incoado por el ciudadano Y.R.L. se efectuó en los términos indicados en la misma. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 12-04-2016 Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, los Abogado en ejercicio SUMEL Á.C.A. y J.C.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social de los Abogados bajo los números 213.862, y 192.515, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano Y.R.L., titular de la cédula de identidad Nº V- 16.826.515 según se evidencia de Poder Apud-Acta presentado por ante la coordinación de secretarios en fecha 01-04-2016. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada PRINT SOLUTIONS C.A., ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, este Juzgado en aplicación de la sentencia N° 771, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06-05-2005, se difirió el pronunciamiento del dispositivo del fallo para el quinto (5to) día hábil siguiente al de hoy, en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS

El actor Y.R.L., antes identificado, alegó en su libelo de demanda que en fecha 10-08-2013, comenzó a prestar servicios personales, directos y subordinados para la empresa demandada, desempeñando el cargo de de lunes a viernes, devengando como último salario la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (BS. 8.000,00), con un promedio diario de Bolívares DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 266,67). En fecha 19-05-2015 fue despedido de forma injustificada.

Expone que luego del despido injustificado acudió en varias oportunidades a la empresa sin lograr que esta le cancelara motivo por le cual procede a interponer un reclamo en la Inspectoria del Trabajo en fecha (12) de agosto de dos mil quince (2015), el cual fue admitido y se le asigno el número de expediente 047-2015-03-0291, nomenclatura interna de esa institución, se notifico a la empresa el 14-09-2015 y la misma no se presento a la audiencia por lo tanto se presume la admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 513, literal 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y este dictó auto una P.A. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 532 de las Ley antes mencionada, donde declaró PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECLAMO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES admitiendo y decidiendo los siguientes hechos:

PRIMERO

Que el ciudadano Y.R.L., titular de la cedula de identidad N° V.- 16.826.515, mantuvo una relación de trabajo con al empresa PRINT SOLUTIONS C.A.

SEGUNDO

Que el trabajador ingresó a la entidad de trabajo a prestar sus servicios en fecha 10-08-20213 y egresó el 19-05-2015.

TERCERO

Que el trabajador ocupaba el cargo de publicista.

CUARTO

Que la relación de trabajo termino a consecuencia de un Despido Injustificado.

QUINTO

Que el trabajador sostuvo antigüedad efectiva de un (01) año, nueve (09) meses y cinco (05) días.

Y.R.L.

  1. - Garantías de Prestaciones Sociales: 92 días = Bs. 33.348,89

  2. - Prestaciones Sociales: 60 días = 18.044,04

    3- Antigüedad: Bs. 33.348,89

  3. - Intereses: Bs. 2.488,24

  4. - Indemnización por Despido: Bs. 33.348,89

  5. - Vacaciones Vencidas 2013-2014: 15 días x 266,67 = Bs. 4.000,05

  6. - Vacaciones Fraccionadas 2013-2014: 12 días x 266,67 = Bs. 3.200,04

  7. - Bono vacacional vencido 2013-2014: 16 días x 266,67 = Bs. 4.266,72

  8. - Bono Vacacional Fraccionado Vencido 2013-2014: 12,75 días x 266,67 = Bs. 3.400,04

  9. - Utilidades 01-01-2015 al 10-05-2015: 12,50 x 266,67 = Bs. 3.333,38

    Para un total a demandar de OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEÍS CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 87.386,25) además de la indexación y corrección monetaria.

    CAPITULO III

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    En virtud del pedimento de la parte actora y en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, lo cual configura la admisión de los hechos tal como lo establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante…..”. No obstante lo anterior, el Juez laboral por mandato de la normativa antes señalada se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia a la audiencia preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados. En tal sentido, analizadas las pretensiones de los demandantes, se presume la admisión de los hechos alegados.

    En consecuencia, pasa este Juzgado a revisar los conceptos laborales demandados a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y demás leyes pertinentes.

    Los montos a revisar son los siguientes:

    Determinación del Salario para el cálculo de los conceptos demandados

    Dada la admisión de hechos que se produce, para el cálculo de prestaciones sociales se tomaran los salarios descritos en el libelo de la demanda, en virtud de los alegatos de la parte demandante, este Tribunal concluye que el salario base para efectuar los cálculos de los conceptos demandados es el siguiente:

    Tiempo de servicio un (01) año, nueve (09) meses y nueve (09) días.

    Ultimo salario normal mensual: Bs. 8.000.00

    Ultimo salario normal promedio diario: Bs. 266,67

    Ultimo salario integral mensual: Bs. 9.022,22

    Ultimo salario integral mensual promedio diario: Bs. 300,74

  10. - ANTIGUEDAD: El Trabajador reclama por este concepto un año (01), nueve (09) meses y nueve (09) días, teniendo un salario diario de Bs. 300,74 para un total a demandar por este concepto de Bs. 33.348,89. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y de acuerdo al tiempo de servicio alegado, corresponden a éste 15 días por cada trimestre, para un total de 92 días por el tiempo completo de servicio, calculándolos con base al ultimo salario devengado en cada trimestre, tomando, resultando la cantidad de Bs.33.348, 89 tal como se desprende del siguiente cuadro:

    En consecuencia se condena pagar a la empresa demandada, PRINT SOLUTIONS C.A., al ciudadano Y.R.L., por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 33.348,89.). Así se decide.-

  11. - VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2013-2014: El trabajador demanda por este concepto la cantidad 15 días x 266,67 su salario diario para un total de Bs. Bs. 4.000,05 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 Y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, y de acuerdo al tiempo de servicio, Corresponden al actor por concepto de vacaciones fraccionadas la cantidad de 15 días x 266,67 Bs., que multiplicados por el salario normal de 266,67 resulta la cantidad de Bs. 4.000,05. Y por bono vacacional la cantidad de 16 días que multiplicado por 266,67 bs.- diarios resulta la cantidad de bs 4.266,72 En consecuencia, se condena a la empresa demandada, PRINT SOLUTIONS C.A., a pagar al ciudadano Y.R.L., por concepto de pago por Vacaciones y Bono Vacacional la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTO SESENTA Y SEIS CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (8.266,77). Así se decide.-

    VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2014-2015

    El trabajador demanda por este concepto la cantidad 12 días x 266,67 su salario diario para un total de Bs. Bs. 3.200,04 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, y de acuerdo al tiempo de servicio, Corresponden al actor por concepto de vacaciones fraccionadas la cantidad de 12 días x 266,67 Bs., que multiplicados por el salario normal de 266,67 resulta la cantidad de Bs. 3.200,04. Y por concepto de bono vacacional fraccionado la cantidad de 12,75 días devengado un salario diario de bs.- 266,67 para un total de bs.- 3.400,04 En consecuencia, se condena a la empresa demandada, PRINT SOLUTIONS C.A., a pagar al ciudadano Y.R.L., por concepto de pago por Vacaciones y Bono Vacacional la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS CON OCHO CENTIMOS (6600,08). Así se decide.-

  12. - UTILIDADES: El Actor demanda por este concepto la cantidad de 12,50 días x 266,67, para un total de Bs. 3.333,38. De conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden por concepto de utilidades fraccionadas la cantidad de 12.50 días, que multiplicados por el salario normal de 266,67 resulta la cantidad de Bs. 3.333,38. En consecuencia, se condena a la empresa demandada, PRINT SOLUTIONS C.A., a pagar al ciudadano Y.R.L., por concepto de Utilidades Fraccionadas la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (3.333,38). Así se decide.-

  13. - INDEMNIZACIÓN ART. 92 LOTTT: El trabajador demanda por este concepto la cantidad de Bs. 33.348,89. Ahora bien, de las pruebas aportadas por el demandante así como de los alegatos expuestos en su libelo de demanda, este Juzgado observa que cursa en autos copias del expediente administrativo del procedimiento administrativo correspondiente por ante la Inspectoría del Trabajo de este Estado, En consecuencia, se condena a la empresa demandada, PRINT SOLUTIONS C.A., a pagar al ciudadano Y.R.L., por concepto de Indemnización por despido la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 33.348,89). Así se decide.-

  14. - INTERESES SOBRE PRESTACIONES: El actor reclama Bs. 2.488,24. De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha en que terminó la relación laboral se condena a la demandada al pago de los Intereses sobre la prestación de antigüedad generada durante la relación de trabajo, la misma será calculada desde la fecha en que le nació el derecho al actor a percibir antigüedad hasta la fecha en que ocurrió la terminación de la relación laboral, es decir hasta el día 19-05-2015 conforme a los parámetros establecidos en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo una vez quede firme la presente sentencia, para lo cual deberá nombrarse experto, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

  15. - INDEXACIÓN: Se condena a la PRINT SOLUTIONS C.A., al pago de la indexación o corrección monetaria, de las sumas debidas a la actora, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo de la siguiente forma: desde la fecha de la terminación de la relación laboral para la antigüedad esto es 19-05-2015; y desde la notificación de la demanda esto es 18-03-2016 para el resto de los conceptos laborales acordados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Todo ello en acatamiento de la sentencia Nº 1841 dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008. Así se decide.

    En caso de no cumplirse voluntariamente la ejecución de la sentencia, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo igualmente el lapso en que el proceso de ejecución pudiere estar suspendido por acuerdo entre las partes o aquellos periodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir hechos fortuitos o causa de fuerza mayor, tales como vacaciones y huelgas de funcionarios tribunalicios. Así se decide.-

    En consecuencia, le corresponde al ciudadano Y.R.L., la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON UN CENTIMO (Bs. 84.898,01) por la suma de todos los conceptos condenados. Así se establece.-

    CAPITULO IV

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Y.R.L., titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.826.515, contra la empresa PRINT SOLUTIONS, C.A. plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Se condena a la empresa PRINT SOLUTIONS, C.A., pagar al demandante ciudadano Y.R.L., la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON UN CENTIMO (Bs. 84.898,01), más lo que resulte de los intereses de prestaciones sociales, mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión TERCERO: Se condena en costas a la demandada PRINT SOLUTIONS, C.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Publíquese y Regístrese la presente decisión y Déjese copia de la misma.

    Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la Asunción, a los veinticinco (25) días del días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° y 157°.

    EL JUEZ,

    DR. F.H..

    LA SECRETARIA.

    ABG.

    En esta misma fecha (25-04-2016), se Registró y Publicó la presente decisión siendo las 09:00 a.m.-

    LA SECRETARIA.

    ABG.

    FH/yv-

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