Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 8 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteNerys Odalis Carballo Jimenez
ProcedimientoCambio De Sitio Del Destacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01

Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

Barinas, 08 de Agosto de 2005.

195º y 146º

ASUNTO: EJ01-P-2002-000036.

CAMBIO DE MODALIDAD EN EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO DE URBANO A AGRÍCOLA.

Recibido el Informe Especial proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Andina, Barinas; donde realizan la propuesta para considerar un Destacamento de Trabajo-Modalidad Agrícola para el caso del penado Y.R.O.S., Venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.683.497 y recluido actualmente en el Internado Judicial del Estado Barinas; este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

En fecha 14 de Junio de 2005, este Tribunal de Ejecución N° 01 otorga el beneficio de Destacamento de Trabajo al penado Y.R.O.S., para que labore como ayudante de Reparación de Calzados y Repartidor en la Empresa “ Calzados COSY”, ubicado en la Calle Cedeño, entre Av. Ricauter y Rondón, Estado Barinas, propiedad del Ciudadano C.C.R.A., titular de la Cédula de Identidad N° 4.930.179; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 507 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículos 61 y 73 de la Ley de Régimen Penitenciario.

SEGUNDO

En fecha 17 de Julio de 2005, se recibe en este Tribunal de Ejecución N° 01, Informe Especial donde indican la propuesta para considerar un Destacamento de Trabajo-Modalidad Agrícola y en la cual señalan: “En fecha 15-06-05, hizo acto de presencia en la Unidad en donde se le ofreció una serie de indicaciones sobre su nueva situación legal, dejó de asistir por un lapso de aproximadamente 20 días, se ubicó tanto a él como a su patrón, el joven Destacamentario, se puso a derecho ha venido asistiendo últimamente con lo indicado por su delegado de prueba, pero el ciudadano Carlos Cecilio Rangel(ofertante), manifiesta que no ha aparecido por el negocio y no quiere saber nada de él, es decir, que la oferta de trabajo para el Destacamentario deja de ser; ahora bien el Destacamentario manifiesta que cumplirá con las indicaciones impuestas y en los momentos está en procura de nueva oferta de trabajo, en tal sentido se recomienda que tenga salida y entrada especial en el Centro de pernocta, mientras consigue un nuevo ofertante para definir si es viable o no”.

TERCERO

En fecha 20 de Julio de 2005, este Tribunal declara Suspendido el Beneficio otorgado en fecha 14/06/05, recomienda buscar otra oferta de trabajo a la mayor brevedad posible, otorgando autorización para que salga de las Instalaciones del Internado Judicial de 7:00 AM a 1:00 Pm, debiendo pernoctar en el Centro Carcelario desde la 1:00 PM, hasta las 7:00 AM. Quedando suspendido de esta manera el Beneficio otorgado en fecha 14-06-05, hasta que presente nueva oferta.

CUARTO

En fecha 03 de Agosto de 2005, ante este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, se presentó la Ciudadana Ofertante: E.H.D.G., titular de la Cédula de Identidad N° E-81.674.658, de profesión Agricultor, propietaria de la Finca o Plantación de Café Frutal, ubicada en el sitio denominado La Joya, vecindario El Biscochuelo, Jurisdicción de A.d.C., Distrito B.d.E.B.; quien ratificó la Oferta de Trabajo que le ofrece al penado Y.R.O.S., para que trabaje como Obrero, y se compromete a que el mismo cumpla a cabalidad con todas las obligaciones que el Tribunal le imponga; consignando los recaudos solicitados al efecto.

Establece el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: "El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciarías profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico". Establece la Sala Constitucional en Sentencia de fecha 27 de Junio del 2002 "... La integración de los destacamentos de trabajo de los penados no constituye, al igual que la conversión de la pena de prisión por la de confinamiento, un beneficio que comporta la impunidad del delito, por el contrario, es una fórmula de cumplimiento de penas, como lo establece la ley de la materia, que coadyuva al cumplimiento de la norma que contiene el Artículo 272 de la Constitución de la República supra trascrito..."

En consecuencia, se establece como horario a cumplir por el penado el siguiente: Deberá permanecer en su sitio de trabajo de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. de lunes a sábado. Pernoctará en el Internado Judicial de Barinas los días domingo, debiendo retornar a su trabajo el día lunes a las 6:00 a.m.

Asimismo, el Tribunal le impone al Destacamentario las siguientes obligaciones:

1º) Incorporarse de inmediato al trabajo con la persona oferente.

2º) Se le prohíbe el consumo de Bebidas Alcohólicas, consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y portar cualquier tipo de armas.

3º) Deberá pernoctar después de la jornada de trabajo, la cual será 7:00 a.m. a 7:00 p.m. de Lunes a Sábado en su sitio de trabajo, regresando al Internado Judicial de Barinas, el día Domingo, a las 8:00 de la mañana, donde permanecerá hasta el día Lunes a la 6:00am. El mismo debe cumplir con las pernoctas impuestas obligatoriamente.

4º) Se le prohíbe relacionarse con personas indeseables y no frecuentar sitios públicos donde se expendan bebidas alcohólicas y/o Sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

5°) Otras que considere convenientes el Delegado de Prueba que le sea asignado.

6º) Someterse a las Normas Disciplinarias contenidas en el Manual de Destacamentarios de Trabajo.

7º) En caso de incumplir con las obligaciones antes impuestas se le revocará el beneficio concedido.

Ahora bien observa esta Juzgadora que la oferta de trabajo que se le hace al solicitante de la forma de cumplimiento de pena como es el Destacamento de Trabajo, señala que el sitio de trabajo es una Finca o Plantación de Café Frutal, ubicada en el sitio denominado La Joya, vecindario El Biscochuelo, Jurisdicción de A.d.C., Distrito B.d.E.B., que se encuentra ubicado a una distancia considerable de la ciudad de Barinas, por lo que no es posible presentarse diariamente al sitio de reclusión; en tal virtud este Tribunal considera procedente conceder al penado un régimen especial de presentaciones al centro de reclusión como es el Internado Judicial de Barinas; debiendo permanecer dicho Destacamentario en el sitio de trabajo de Lunes a Sábado, regresando al sitio de reclusión el día Domingo a las ocho de la mañana, donde permanecerá hasta el día Lunes a las 6:00 a.m., todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL CAMBIO DE MODALIDAD EN EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO DE URBANO A AGRÍCOLA, al penado Y.R.O.S., Venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.683.497 y recluido actualmente en el Internado Judicial del Estado Barinas; en la Finca o Plantación de Café Frutal, ubicada en el sitio denominado La Joya, vecindario El Biscochuelo, Jurisdicción de A.d.C., Distrito B.d.E.B., propiedad de la Ciudadana Ofertante: E.H.D.G., titular de la Cédula de Identidad N° E-81.674.658, para que trabaje como OBRERO; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 507 del Código Orgánico Procesal Penal, Artículos 61 y 73 de la Ley de Régimen Penitenciario y Artículos 19, 21 Ordinales 1° y , 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Notifíquese a las partes. Déjese Copia. Remítase copia Certificada de la Presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas, al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Barinas, y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

Es justicia en Barinas a los Ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil cinco. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez de Ejecución N° 01,

Abg. N.C.J., La Secretaria,

Abg. Yannira Dávila.

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