Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoRevocando Regimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 15 de agosto 2012

Años: 202° y 153º

ASUNTO: KK01-P-2009-000003

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001085

Corresponde fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en esta misma fecha 15/08/2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, 483 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al penado Y.E.L., {…..}; quien fue puesto a disposición de este tribunal por presentar orden de aprehensión; constituido el tribunal y verificada la presencia de las partes, el penado fue impuesto del objetivo de la audiencia, de su derecho a declarar, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien sin apremio y libre de coacción expuso: ““Me evadí de allá porque mi vida corre peligro en el CRS, es todo.” Se le dio la palabra a la Defensa Pública Abg. A.O., quien expuso: “En vista que su vida corre peligro en el CRS, así como lo manifestado por mi defendido de ser trasladado al centro de los llanos, solicito formalmente que el Tribunal autoricé su traslado al centro penitenciario de los Llanos, asimismo se actualice su cómputo, es todo”. Se le dio la palabra al Fiscal 13º del Ministerio Público, Abg. E.S., quien expuso: “De la revisión de las actas se evidencia que en fecha 11/06/11 previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 500 este Tribunal otorgó al favor del penado el Régimen Abierto, debiendo cumplir en el CRS Dra. N.L.H., posteriormente en fecha 15-09-11 el consejo disciplinario del referido centro levanta acta disciplinaria en contra del ciudadano Y.L. donde el mencionado equipo menciona y deja constancia sobre el incumplimiento de las condiciones que le impuso el Tribunal, como su delegado de prueba, solicitando la revocatoria de dicho beneficio, posteriormente el Tribunal fija audiencia conforme al art. 483 del Código Orgánico Procesal Penal y oída las partes este Tribunal acuerda mantener la fórmula y advirtiendo al penado que de incurrir nuevamente en el incumplimiento procederá a revocar la medida otorgada, acordando para ello orden de aprehensión y su reclusión en el CPRCO. Una vez establecida la opinión de este Tribunal en dicha oportunidad, se recibe en fecha 23-05-12 una nueva acta del consejo disciplinario del CRS N.L.H., donde informa su inadaptabilidad que ha demostrado el residente y que el mismo se encuentra evadido, por lo que nuevamente solicita la revocatoria de la fórmula, asimismo dicha solicitud fue presentada a la Fiscalia 13 del MP y ratifica dicha solicitud, por lo anteriormente expuesto y aunado al hecho que el penado se encuentra privado de libertad por ante el Tribunal de Juicio Nº 5 por la comisión de un nuevo hecho punible solicito la revocatoria de la fórmula de conf. con el art. 511 de la norma adjetiva penal y se ordene su ingreso al Centro Penitenciario de Los Llanos, y se actualice el cómputo de la pena, es todo“.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Escuchados los alegatos de las partes y revisada la presente causa, se verificó que cursa acta de consejo disciplinario donde se dejó constancia del reiterado incumplimiento por parte del penado a las condiciones impuestas, al otorgarle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, y siendo que en la presente causa ya se había realizado audiencia, donde en garantía de su derecho a ser oído, y una vez escuchado con fundamento en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le mantuvo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, oportunidad que fue advertido por esta juzgadora, que de continuar el incumplimiento se procedería a la revocatoria y su ingreso nuevamente al centro penitenciario; en el mismo orden, cursa en el asunto solicitud de revocatoria por parte de la Fiscalia del Ministerio Público, la que fue ratificada en la audiencia; aunado a que de la revisión del sistema se evidenció que contra el penado cursa asunto P-12-245, por el Tribunal de Juicio Nº 5, donde fue privado de libertad y el mismo manifiesta que se identificó como J.G., asimismo se verifica que en el asunto P-12-11395 que cursa por ante el Tribunal de Control Nº 6, le fue librada orden de aprehensión; es por lo que atención a lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé la revocatoria por incumplimiento de las condiciones impuestas, lo procedente fue REVOCAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada a Y.E.L.G., {…..}, y se ordenó su ingreso al Centro Penitenciario de los Llanos, y se ordenó librar la boleta de encarcelación y remitir anexa a oficio. Se ordenó actualizar el cómputo de pena. Se ordenó librar oficio al Tribunal de Control Nº 6 a los fines de ponerlo a derecho; y a los fines de informar la revocatoria de la fórmula y lo relativo a la identidad que presentó al momento de ser presentado ante el Tribunal de Juicio Nº 5. Se ordenó dejar sin efecto la orden de captura por la presente causa. ASI SE DECIDIO.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCÓ LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, al penado Y.E.L., {…..}, y se ordenó su ingreso al Centro Penitenciario de los Llanos, librar la boleta de encarcelación y remitir anexa a oficio. Se ordenó actualizar el cómputo de pena. Se ordenó librar oficio al Tribunal de Control Nº 6 y al Tribunal de Juicio Nº 5. Se ordenó dejar sin efecto la orden de captura por la presente causa. Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

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