Decisión nº PJ0152006000085 de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Zulia, de 9 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteMiguel Uribe Henriquez
ProcedimientoDesistimiento Del Recurso De Apelacion

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

ASUNTO: VP01-R-2006-000497

Consta en actas que en el juicio seguido por Y.J.Q.Q. contra SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN, ASFALTO, MANTENIMEINTO Y SERVICIOS AFINES DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, en fecha 28 de abril de 2006, compareció por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la abogada L.I.F.L., en su condición de apoderada judicial del sindicato demandado antes nombrado, y manifestó ante el Tribunal su desistimiento del recurso de apelación ejercido por su representado contra la sentencia de primera instancia dictada en la presente causa en fecha 13 de marzo de 2006.

El Tribunal, para resolver, observa:

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de un acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó quien desiste pasa a la autoridad de cosa juzgada.

Así las cosas y por cuanto observa este Tribunal que la apoderada quien acude ante esta Alzada a manifestar su desistimiento en relación al recurso de apelación ejercido en nombre de su representado contra el fallo de fecha 13 de marzo de 2006 dictado por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, tiene otorgadas expresas facultades para desistir, lo cual consta en el instrumento de mandato que corre a los folios 166 y 167 del expediente, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia firme el fallo recurrido. Así se decide.

DISPOSITIVO

En virtud de las razones antes expuestas, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por el SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN, ASFALTO, MANTENIMEINTO Y SERVICIOS AFINES DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 13 de marzo de 2006, en el juicio que por nulidad de actas intentara contra el nombrado sindicato el ciudadano Y.J.Q.Q., por lo que queda firme el fallo apelado.

2) SE CONDENA EN COSTAS al desistente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena la remisión del expediente a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.

Publíquese y regístrese.

Dada en Maracaibo a nueve de mayo de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez,

M.A.U.H.

El Secretario

Francisco J. PULIDO PIÑEIRO.

Publicada en su fecha a las 12:37 horas, quedando registrado bajo el número PJ0152006000085

El Secretario,

FRANCISCPO J. PULIDO PIÑEIRO

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