Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 11 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuan Carlos Palencia Guevara
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 11 de agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-03496

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta fecha mediante la cual acordó imponer al ciudadano YONDRY M.R., por la comisión del delito de Violencia Física previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.M.C., ex concubina. Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial previsto en la referida ley.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que emergen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe de la comisión del delito mencionado en la parte inicial de la presente decisión, pues consta la denuncia de la ciudadana M.M., (folio 6), quien es la ex concubina del imputado donde expuso que “….salgo a la vereda para montarme en la buseta donde mi hermano trabajo (sic), salió el ciudadano Yondri Manuel y me dio un golpe de puño en la cara…”

Consta también la inspección 1235 practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al sitio ubicado en la Urbanización Las Velitas II, calle 18, donde presuntamente ocurrieron los hechos, inspección que permite al Tribunal conocer las características del lugar en cuanto a la ubicación, temperatura, iluminación etc. Y, para demostrar las presuntas lesiones sufridas por la víctima riela al folio 15 experticia manuscrita efectuada por la experta forense T.N., quien apreció en la víctima lesión producida por objeto contundente sugiriendo radiografía facial y huesos de la nariz.

Surge en igual sentido el acta policial del folio 3 y 4, suscrita por los funcionarios R.E.T. y R.P., ambos adscritos a la Policía del estado Falcón, donde explican las circunstancias y motivo de la detención del imputado que no es más que la denuncia que la víctima efectuara en su contra y que por imperio de la Ley Especial, permite la aprehensión del agresor hasta 24 horas después de la acción siempre que surjan elementos que así lo justifiquen y hagan presumir que efectivamente el imputado ha cometido el delito.

Observa esta instancia judicial que los elementos de convicción se entrelazan entre si respecto a los hechos acontecidos el día 8 de agosto de 2007, donde presuntamente el imputado agredió físicamente sin motivo alguno a la ciudadana M.M., quien es su ex concubina.

El Tribunal vista y a.l.a. es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que no es un delito grave, que la sanción probable a imponer no es de gran monta y la magnitud del daño no trascendió a un saldo trágico que lamentar, se hace procedente la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 que consistirá en la presentación cada 30 días, ante la sede judicial.

Finalmente, este Tribunal en aras de procurar la defensa, protección y seguridad de la victima, a favor de ella se decreta la medida de seguridad contemplada en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., esto es, la prohibición expresa al imputado, de acercarse a la ciudadana M.M.. Se deja constancia que estas obligaciones le fueron impuestas al imputado en la audiencia oral conforme al artículo 260 del COPP. Y así se decide.

Se acuerda en consecuencia la aplicación del procedimiento especial contenido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., ordenándose la remisión del expediente a la Fiscalía 4º del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 256.3. del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 89 de la Ley Especial, impone al imputado YONDRI M.R., medida cautelar sustitutiva de presentación cada 30 días ante el Tribunal. SEGUNDO: Se ACOGE la precalificación dada a los hechos por la Fiscalía respecto a los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. TERCERO: Acuerda Medida de Seguridad y Protección a favor de la víctima, contemplada en el artículo 87.5.6 de la Ley Orgánica Especial, esto es, el deber de no acercarse a la víctima y no realizar en contra de ella ningún acto que se repute como persecución, intimidación o acoso por si mismo o por terceras personas. CUARTO: Ordena la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en consecuencia la remisión de las actuaciones a la Fiscalía 4º del Ministerio Público.

Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público en su oportunidad legal.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

J.C.P.G.

LA SECRETARIA,

D.G.

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