Decisión nº 3C-2493-06 de Tribunal Tercero de Control Los Teques de Miranda, de 6 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Control Los Teques
PonenteLieska Daniela Fornes Diaz
ProcedimientoAutorizacion De Incautacion De Acta Policial

Los Teques, 06 de octubre de 2006

196° y 147°

CAUSA No. 3C2493-06

JUEZ: Lieska D.F.D..

SECRETARIO: Elizabeth Atallah.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: O.P.O., Fiscal 3 del Ministerio Público del Estado Miranda y la Dra. YONEIBA PARRA, Fiscal 52º del Ministerio Público con competencia a Nivel Nacional.

INVESTIGADO: F.A.B., portador de la cédula de identidad Nro. V-8.680.338.-

DEFENSORES PRIVADOS: F.S.T., S.V.M.R. y R.T.L., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.267, 36232 y 108.071.-

Vista la solicitud presentada en audiencia celebrada en fecha 03 de Octubre de 2006, por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Dr. O.P.: “Conforme al artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, en este acto solicito la incautación de todas esas actuaciones realizadas por la Policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en original, dichas actuaciones deben reposar ante el Ministerio Público, por cuanto eso no fue ordenado por el Ministerio Público, la policía de Guaicaipuro no debió realizar esa investigación, es todo.”, se decide.

El artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es del siguiente tenor literal:

Artículo 285. Son atribuciones del Ministerio Público:

… omissis…

3.- Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

4.- Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley

. omissis…

En desarrollo de la anterior disposición, el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal señala:

Artículo 11. Titularidad de la acción penal. La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales.

En el mismo sentido, el artículo 234 eiusdem:

Artículo 24. Ejercicio. La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo que sólo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento.

Se advierte de las disposiciones antes transcritas, que corresponde al Ministerio Público ejercer en nombre del Estado la acción penal (salvo en los casos que para intentarla no fuere necesaria instancia de parte), debiendo en consecuencia, en cumplimiento de tal deber, y según lo pauta el artículo 283 del texto adjetivo penal, ordenar y dirigir la investigación penal para hacer constar la comisión del hecho punible con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

En el desarrollo de esta primera fase del proceso, preparatoria o de investigación, la cual tiene por objeto la averiguación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar el acto conclusivo fiscal, el Ministerio Público debe, a tenor de lo establecido en el artículo 281 eiusdem, “ hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle.” en cumplimiento de sus atribuciones de conformidad con el artículo 11 numeral 4, artículo 34 numerales 3, 5 y 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

La actividad investigativa desarrollada por el Ministerio Público, tendiente en definitiva, al establecimiento de la verdad de los hechos y consecuentemente, en la realización de la justicia (artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal), concretiza, entre otros, tal valor superior (justicia) que orienta la actuación del Estado Venezolano, y la realización de los fines del mismo, cual es la defensa y el desarrollo de la persona, el respeto a su dignidad, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo, y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución. (Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

Ahora bien, ante la comisión de ilícito penal de acción pública, es deber del Ministerio Público, como antes se señaló, ordenar y dirigir la investigación penal para hacer constar la comisión del hecho punible con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, siendo que requiere el hoy solicitante, se autorice la incautación de las actuaciones realizadas por la Policía del Municipio Guaicaipuro en los hechos acaecidos en esta ciudad de Los Teques, en fecha 30 de septiembre de 2006, y donde se encuentran involucrados los ciudadanos J.P.G. y el Director de la Policía del Municipio Guaicaipuro de este Estado, F.B., estimándose tal pedimento con lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 218, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 285 numerales 3 y 4 Constitucional, 11, 24, 281 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras del mejor esclarecimiento de los hechos objeto del presente proceso y consecuente búsqueda e indagación de la verdad, y con ello, realización de los f.d.E.V.. Remítase en su oportunidad lo actuado al Fiscal Tercero del Ministerio Público a los fines de la continuidad de las investigaciones.

Todo lo cual se decide Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.

Se declara con lugar la solicitud fiscal.

Notifíquese. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.

LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ

LA SECRETARIA

ELIZABETH ATALLAH

Causa Nro. 3C-2493-06

06-10-2006

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