Decisión nº 13-2010 de Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 14 de Enero de 2010

Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteWilliam Coronado González
ProcedimientoHomologacion Particion Amigable De Comunidad Biene

EXPEDIENTE Nº 1849

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Visto el anterior libelo de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN AMIGABLE DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus anexos, constantes de diez (10) folios útiles, presentados por los ciudadanos Y.D.C.Q. y J.G.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.041.286 y V- 5.166.855, en ese orden y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la abogado en el libre ejercicio L.M.J., inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 38.297, el Tribunal para resolver observa:

Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia de los documentos consignados adjuntos al escrito de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN AMIGABLE DE COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos Y.D.C.Q. y J.G.S., antes identificados, que en fecha dieciséis (16) de septiembre del año mil dos mil nueve (2009), el Tribunal Octavo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia, declarando Con Lugar la solicitud de DIVORCIO, de los antes mencionados ciudadanos, la cual riela inserta a los folios tres (3) al cinco (5) de las actas procesales.

En la solicitud de homologación, admitida cuanto ha lugar en derecho en fecha veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil nueve (2009), ambas partes dejan expresa constancia que los bienes adquiridos y que a continuación se describen, forman parte de la comunidad conyugal y los mismos serán partidos de la siguiente manera:

PRIMERO

Un inmueble constituido por un (1) apartamento ubicado en el bloque 25, Edificio 05, apartamento 03-02 de los Bloques R.L.I., en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, adjudicado por el Instituto Municipal de la Vivienda (INAVI), según contrato N° 148387 de fecha veintitrés (23) de julio del año mil novecientos ochenta y dos (1982). En razón de lo cual, el ciudadano J.G.S., antes identificado, cede y traspasa a la ciudadana Y.D.C.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 5.041.826 y de este domicilio, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden en propiedad del inmueble anteriormente mencionado, por lo que pertenece en su totalidad dicho inmueble a la ciudadana Y.D.C.Q., identificada ut supra. Y así piden sea homologado.-

Cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este Tribunal la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Publíquese y Regístrese.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de enero de año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de La Federación.-

El Juez,

Abog. W.C.G.

La Secretaria,

Abog. C.V.F.

En la misma fecha siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede, quedando anotada bajo el Nº 13-2010.

La Secretaria,

Abg. C.V.F.

WCG/alpf.-

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