Decisión de Juzgado Primero del Municipio Achaguas de Apure, de 17 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Primero del Municipio Achaguas
PonenteWilmer José Pérez Celis
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

EXP. Nº 12-1.354 (OBLIG. DE MANUTENCION)

Por recibido y visto el Expediente signado con el Nº JMS-3572-12, emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante oficio Nº 1.690 de fecha 31-05-12, contentivo de Convenimiento por OBLIGACION de MANUTENCION, suscrito entre los ciudadanos: YONEIDY DEL C.C.H. y S.A.L.J., mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 24.838.687 y V-17.850.415, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a favor de los niños (Se omiten los nombres de conformidad con el Artículo Nº 65 de la L.O.P.N. N. A.) se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Fórmese expediente y désele entrada bajo el Nº 12-1.354.

Se inicia el presente procedimiento por Convenimiento de Obligación de Manutención suscrita por ante la Defensorìa Pública Tercera del estado Apure, en fecha 17-04-12 (F. 03).-

Al folio 03, corre inserta acta de compromiso contentiva de acuerdo conciliatorio de la Obligación planteada entre los ciudadanos: YONEIDY DEL C.C.H. y S.A.L.J., a favor de los niños; (Se omiten los nombres de conformidad con el Artículo Nº 65 de la L.O.P.N.N. A.) en la que se señala que el mencionado ciudadano fijo la cantidad de: TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales por Obligación de Manutención, a partir del 17 de Abril de 2012, un Bono Único Decembrino, para el 15-12-12 por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00); igualmente los progenitores tendrán los gastos de Medicinas; consultas y Exámenes de forma compartida en un 50% cada uno.

MOTIVOS PARA DECIDIR

Ahora bien, la Obligación de Manutención resulta impretermitiblemente indispensable para garantizar los derechos de Niños y Adolescentes puesto que es una de las vías para cubrirles sus necesidades teniendo presente que los padres son los responsables directos e inmediatos de tal deber, reafirmando con ello lo dispuesto en los Artículos 5, 8, 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Articulo 76 aparte único constitucional; el Artículo 282 del Código Civil y atendiendo las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Visto de igual forma el acuerdo a que arribaron las partes, cursante al folio 03, por cuanto el Legislador estableció en la Ley Especial que regula la materia en cuestión, en su Artículo 516, la conciliación, que además debe propiciar el Juez, pues ello está señalado legalmente en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y previsto como medio alternativo de solución de conflictos en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de forma que resulte menos oneroso y complicado para las partes resolver su litigio; en tal sentido, este Juzgado con competencia minoril, considera procedente en Derecho Homologar el referido acuerdo, conforme lo dispone el Artículo 375 en sintonía con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

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DECISION

En fuerza de todo lo expresado precedentemente, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:

PRIMERO

HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 en concordancia 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente.

SEGUNDO

SE FIJA la cantidad de: TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales por Obligación de Manutención, a partir del 17 de Abril de 2012, un Bono Único Decembrino, para el 15-12-12 por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) e igualmente los progenitores tendrán los gastos de Medicinas; consultas y Exámenes de forma compartida en un 50% cada uno.

TERCERO

Las partes en el presente Juicio son la ciudadana: YONEIDY DEL C.C.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº v-24.838.687, Madre y Representante Legal de (se omiten los nombres de los niños de conformidad con el articulo Nº 65 de la L.O.P.N.N.A.) como parte accionante y S.A.L.J., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-17.850.415, como parte accionada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diecisiete (17) días del mes Septiembre del año Dos Mil Once (2.012) Años: 202º de la Independencia y 153º de la federación.-

El Juez,

Dr. WILMER JOSÈ PÈREZ CELIS.-

La Secretaria,

Abg. Z.R. DE VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.

ABG. Z.R. DE VILLAMIZAR.-

Secretaria

Exp. Nº 12-1.354 (Obligación de Manutención)

Dr. WJPC/ Abg. NBAL.-

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