Decisión nº s-n de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Miranda de Falcon, de 5 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Miranda
PonenteLexy Josefina Rodríguez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

En fecha 06/02/2014 se dicta auto dandole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de 02 folios útiles, remitido con Oficio N° 485, de fecha 18/12/2013, relacionado con el Expediente N° 10344 de ese Tribunal, librado en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES, seguido por los Abgs. YONEISE SIERRA PALENCIA y DOLLYS M.F.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 86.001 y 117.460, respectivamente, actuando con el carácter de endosatarios en procuración del ciudadano V.J.N.D.S., en contra de la Firma Personal SEPÚLVEDA E. ANGELA M E INVERSIONES y en el que se Acordó la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada en fecha 03/07/2013. Para su fiel y estricto cumplimiento: se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.

En fecha 05/03/2014 se dicta auto proveyendo diligencia suscrita por el Abg. YONEISE SIERRA PALENCIA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.001, actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano V.J.N.D.S., constante de 01 folio útil.

En virtud del petitorio formulado, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo, a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día acordado, a las 09:00 a.m. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada por la Rectoría Judicial del Estado Falcón, mediante Circular Nº 10, de fecha 09/05/2.006, y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Licdo. E.J.N.P., y como Perito Avaluador al ciudadano T.S.U. D.D.C.C., a quienes se acuerda notificar; asimismo, se acuerda librar oficio de notificación al Comandante General de la Policía del Estado Falcón. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma-

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