Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 25 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteAntonio Lilo Vidal
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. CORO, 25 DE NOVIEMBRE DE 2004.

Años: 194 y 145

EXPEDIENTE Nro. 12.746-2004

DEMANDANTE: SIERRA YONEISE, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.522.395, de este domicilio

DEMANDADO: FONDO ESTADAL DE CREDITO A.D.E.F. (FONECRA)

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Expone la parte actora, “Que procediendo en su propio nombre e interés y como apoderado judicial que fue del Fondo Estadal de Crédito A.d.E.F. (FONECRA), carácter que consta en instrumento poder que le fuè conferido por ante la Notaría Pública de Coro en fecha 11 de Junio de 2002, en el Procedimiento de Ejecución de Hipoteca, seguido por el en contra del ciudadano J.G.D.R., acude ante este Tribunal a estimar e intimar sus honorarios profesionales, el cual se encuentra en etapa de convenimiento y signado con el Nro. 12.746, nomenclatura que lleva este Tribunal, cuyas actuaciones corren a los folios 1 al 44 del presente juicio, debe señalar que procede por esta vía de estimación e intimación de honorarios, en virtud de considerar agotadas las vías amigables y conciliatorias para que Fonecra, procediera a cumplir con el pago de los Honorarios no convenidos en forma precisa.

Tal como se evidencia del original que se acompaña marcado “A”, para su vista y devolución previa certificación de una copia del mismo, solicita se agreguen a las presentes actuaciones, dicha resolución Nro. 2541, de fecha 08 de Mayo de 2002, reunión Nro. 249, el Directorio de Fonecra, autoriza al Presidente de dicho ente, a los fines de que otorgue Poder General, amplio y suficiente al abogado Yoneise Sierra, para que represente a Fonecra, en todos aquellos asuntos judiciales o extrajudiciales que corresponda a las ejecuciones de garantías hipotecarias de los

Ciento Cuarenta y Seis (146)

deudores morosos. Resaltando que los motivos de su renuncia, obedecen a la negativa de su poderdante de corresponder a la contraprestación económica que se fue acumulando por haber cumplido leal y fielmente con sus deberes y obligaciones como apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, es el caso que cuando asumió la representación judicial de su mandante, no acordaron previamente el monto de los honorarios profesionales que devengaría por actuaciones en el presente juicio, quedando sujeta su determinación definitiva a lo que acordaran las partes posteriormente y dada la forma interpectiva en que he sido forzosamente obligado a renunciar y antes la negativa de su mandante de sentarse a discutir lo referente al pago de sus honorarios, se ha cerrado totalmente la posibilidad de lograr un entendimiento amistoso para determinar su monto y por esta razón, que con fundamento en los artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el 167 y 607 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que Estima e Intima sus Honorarios Profesionales los cuales se detallan a continuación:

Redacción del Libelo de la demanda el cual riela en los folios 1 al 4 y que fue admitida en fecha 07 de Octubre de 2002. Bs. 10.000.000,oo

Diligencia de fecha 25 de Octubre de 2002, el cual riela en el folio 17, en donde se solicito que se libre boleta de citación. Bs. 500.000,oo

Diligencia de fecha 29 de Octubre de 2002, la cual riela al folio 28, 29 y 30 en donde celebra convenimiento con la parte demandada. Bs. 500.000,oo

Diligencia de fecha 16 de Julio de 2003, la cual riela al folio 34, donde solicita copias de todas las actuaciones en el expediente. Bs. 500.000,oo

En fecha 31 de Mayo de 2004, la parte demandada da contestación a la demanda, en un lapso mayor al otorgado lo cual considera este Tribunal hecha fuera del lapso reglamentario.

Se declara la procedencia del Cobro de Honorarios, en virtud de que la perención establecida en el artículo en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, se refiere a las costas que deban erogar las partes cuando se produzca una condena. En este sentido el principio es que la parte que resulte totalmente vencida, deben ser condenados en costas y siendo que la sentencia que recaiga con fundamento a la perención no produce resarcimiento entre las partes, de lo cual resulta lógico que no haya condenatoria en Costas, sin embargo, es distinto cuando se trata de Honorarios Profesionales que deba recibir el abogado por sus actuaciones respecto al cliente para quién se desempeñó en cuyo caso si resulta procedente el Cobro de Honorarios Profesionales.

En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Con Lugar la demanda de Cobro de Honorarios Profesionales, incoado por el abogado YONEISE SIERRA en contra del FONDO ESTADAL DE CREDITO A.D.E.F. (FONECRA).

SEGUNDO

Se ordena la prosecución del juicio por el procedimiento de retasa y así se decide.

Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

EL JUEZ TEMPORAL

AB. RAMON TUVIÑEZ LA SECRETARIA TEMPORAL

AB. C.R.H.

NOTA: La presente decisión se dictó y publicó en su fecha, siendo las (9:00 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Conste Coro fecha Ut-supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL

AB. C.R.H..

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