Decisión nº PJ0652009200277 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 1 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

199º Y 150º

Valencia, 01 de OCTUBRE de 2009

Asunto: GP02-L-2009-000763

Parte Actora: Y.R.P.

Apoderado(s) Actor(es): C.G.

Parte Demandada: CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, C.A (CONINVECA) - TRANSPORTE NASER, C.A

Apoderado(s) Demandado(s): F.S. – J.P.R.F.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

Hoy, PRIMERO (01) de OCTUBRE de 2009, siendo las 02:00 p.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de auto ciudadano Y.R.P., titular de la cédula de identidad No. 12.753.657; representado por el abogado C.M.G., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 78.418; por la parte demandada SOCIEDADES MERCANTILES CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, C.A (CONINVECA) - TRANSPORTE NASER, C.A, se hizo presente el abogado J.P.R.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.714. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes (parte actora y parte demandada) manifiestan al juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional en el que la parte demandada conviene en cancelar la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTÍMOS Bs. F. 140.000,00; los cuales se cancelarán por ante la URDD de este Tribunal en fecha 07/10/2009 mediante instrumento cambiario girado a la orden del actor y que en copia simple se anexará con la diligencia en la que se haga constar el pago. Presente como se encuentra el apoderado actor y suficientemente facultado para ello tal y como consta de instrumento poder manifiesta que con el acuerdo de pago producido se da por satisfecho el contenido de la pretensión y se da por terminado el presente procedimiento de cobro de Prestaciones Sociales, Y SE DAN POR CANCELADOS LOS CONCEPTOS DEMANDADOS QUE son los siguientes; ANTIGÜEDAD, DIAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES CUMPLIDAD; VACACIONES FRACCIONADAS; VACACIONES CANCELADAS NO DISFRUTADA; BONO VACACIONAL CUMLIDO y FRACCIONADO; UTILIDADES CUMPLIDAD; UTILIDADES FRACCIONADAS; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES DE MORA; INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes, y dado que el mismo no vulneran normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. – EL TRIBUNAL DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE SE HIZO ENTREGA DE LOS ESCRITOS DE PRUEBAS A LAS PARTES. Es todo.

El Juez;

Abg.- O.J.M.S.

LAS PARTES:

LA SECRETARIA;

Abg.- ANMARIELY HENRIQUEZ

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