Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Lara, de 8 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteJosé Tomas Alvarez Mendoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

El actor señaló en su escrito libelar, que en fecha 17 de junio de 2007 comenzó a prestar sus servicios como supervisor, para la empresa AGUILAS PROTECCION INTEGRAL, C.A., laborando una jornada conocida como 24 por 24, lo que equivale a una labor de 24 horas continuas un día y las siguientes 24 horas no labora, para reintegrarse por 24 horas más, es decir, un día si y un día no, sin disfrute de día de descanso, percibiendo un salario fijo quincenal de Bs. 1.500,00 quincenal.

Alegó que el día 14 de diciembre de 2012, fue despedido sin justa causa de su puesto de trabajo y sin habérsele seguido procedimiento previo alguno, sin que hasta la fecha la empresa haya pagado sus pasivos laborales.

Por las razones anteriormente expuestas, demanda:

Intereses sobre prestaciones sociales……………….Bs. 2.290,92

Prestaciones…………………………………………….Bs. 25.068,05

Vacaciones vencidas…………………………………..Bs. 6.898,05

Utilidades 2011…………………………………………Bs. 2.389,05

Utilidades 2012…………………………………………Bs. 7.925,93

Indemnización 92 LOTTT………………………….….Bs. 25.068,05

Cesta ticket……………………………………………..Bs. 22.229,25

Diferencia horas extras…………………………….….Bs. 46.788,86

Días libres y feriados…………………………………..Bs. 27.822,16

Intereses de mora

Indexación o corrección monetaria

Costas y costos del proceso

TOTAL…………………….Bs. 166.480,69

Por su parte la representación judicial de la parte demandada en la oportunidad de contestar las pretensiones del actor negó la fecha de ingreso; que el trabajador laborara como vigilante; que se le adeuden horas extras y de descanso, en vista de que en el libelo de demanda no especifica de que hora a que hora laboró; que se le adeude jornada nocturna y bonos nocturnos; que se le adeuden días feriados y guardias extras, así como todos y cada uno de los conceptos demandados por haber sido cancelados en su oportunidad.

DE LAS PRUEBAS

DE LA PARTE ACTORA

DOCUMENTALES CURSANTES DEL FOLIO 23 AL FOLIO 30, referentes a control de guardias servidas desde el 24/10/2012 hasta el 30/11/2012, en cuanto al valor y mérito probatorio, este juzgado se pronunciará en la parte motiva de la presente decisión. Así se decide.

DOCUMENTAL CURSANTE AL FOLIO 31, referente a recibo de pago emitido por la demandada a nombre del actor, donde se desprende pago por honorarios profesionales y descuentos varios, debidamente firmado por el actor. Por cuanto no fue objeto de observación se le otorga valor probatorio, ya que de ellas se desprende el pago a favor del trabajador. Así se decide.

DOCUMENTAL CURSANTE AL FOLIO 32, referente a recibo de pago emitido por la demandada a nombre del actor, donde se desprende pago por utilidades 2011, debidamente firmado por el actor. Por cuanto no fue objeto de observación se le otorga valor probatorio, ya que de ellas se desprende el pago a favor del actor. Así se decide.

PRUEBA DE INFORMES, dirigida a la Empresa YAMARO C.A, al respecto, se observa de autos que la parte promovente desistió de tal medio de prueba, es por lo que este Juzgado no tiene elementos fácticos que valorar. Así se decide.

TESTIMONIALES, en la persona de los ciudadanos O.P., G.C. y R.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 15.263.024, 17.019.924 y 15.263.112, dichos ciudadanos no comparecieron a rendir su testimonio, es por lo que este Juzgado no tiene elementos fácticos que valorar. Así se decide.

DE LA DEMANDADA

DOCUMENTAL CURSANTE AL FOLIO 35, referente a original de carta de renuncia de fecha 14/12/2012, realizada por el actor, señalando fecha de ingreso, fecha de egreso y cargo desempeñado, siendo el motivo de la renuncia problemas personales, por cuanto la misma no fue objeto de ataque, es por lo que se le otorga valor probatorio, de conformidad con el artículo 10 de la ley adjetiva laboral. Así se decide.

DOCUMENTAL CURSANTE AL FOLIO 36, referente a original de contrato de trabajo de fecha 17/06/2011, desprendiéndose del mismo cargo a desempeñar, las responsabilidades del cargo, salario, debidamente firmado por el trabajador, por cuanto la misma no fue objeto de ataque, se le otorga valor probatorio, de conformidad con el artículo 10 de la ley adjetiva laboral. Así se decide.

TESTIMONIALES, en la persona de los ciudadanos G.M., O.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 7.915.130 y 4.400.194, dichos ciudadanos no comparecieron a rendir su testimonio, por lo que este Juzgado no tiene elementos fácticos que valorar. Así se decide.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Llegado este punto, pasa este Juzgado a dilucidar el único argumento de recurrencia. Así tenemos que en lo ateniente a lo demandado por horas extras, días libres y feriados, quien juzga considera oportuno traer a colación el criterio asentado en Sentencia Nº 1096, de fecha 04 de agosto de 2005, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, en la cual se expresó:

Con respecto a la distribución de la carga de la prueba, esta Sala ha sostenido de forma pacífica que, cuando se alegan en la demanda condiciones o acreencias distintas o en exceso de las legales, como horas extras trabajadas, es necesario exponer y analizar las demostraciones y razones de hecho y de derecho conforme a las cuales sean o no procedentes los conceptos y montos correspondientes

.

Ratificado en sentencia Nº 001 de fecha 10/01/12 en la que además se acotó:

En ese sentido, la recurrida no incurrió en el vicio aducido por el recurrente, ya que al declarar sin lugar las pretensiones referidas a los días domingos, feriados, de descanso, y horas extras alegadas, se fundamentó en que no probó el demandante dichos conceptos en exceso, que a su decir, le adeuda la demandada, y que le correspondía probar de acuerdo al criterio jurisprudencial reiterado de esta Sala que ha establecido, lo siguiente:

(…) Pero no puede ser igual cuando se han alegado condiciones y acreencias distintas o en exceso de las legales, como un preaviso en monto equivalente a cuatro o seis meses de salario, o especiales, circunstancias de hecho como horas extras o días feriados trabajados, pues a la negación de su procedencia y/u ocurrencia en el mundo de lo convenido o llevado a cabo no hay, salvo algún caso especial, otra fundamentación que dar; siendo necesario analizar y exponer las demostraciones y razones de hecho y de derecho conforme a las cuales sean o no procedentes los conceptos y montos correspondientes.

(Sent. Nº 445 del 9 de noviembre de 2000).”

En el caso de marras, luego de una revisión exhaustiva, se evidencia que la parte actora cumplió debidamente con la carga de probar la jornada extraordinaria laborada, ya que aportó a los autos pruebas que demuestran sus dichos, tal y como fue el control de guardias servidas y cartas de gerencia de operaciones debidamente selladas por la demandada, las cuales fueron consignadas en copias simples, a los fines de que la demandada exhibiera los originales, sin embargo se evidencia de autos, que al momento de someterse al control de la parte actora dichas documentales, la parte demandada señaló que no las consignó por cuanto no fueron facilitados por la empresa.

Al respecto, sobre tal particular la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 82, ha señalado lo siguiente:

La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. Cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador. El tribunal ordenará al adversario la exhibición o entrega del documento para la audiencia de juicio. Si el instrumento no fuere exhibido en el lapso indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y, en defecto de éste, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento

.

En consecuencia, conforme a la norma citada, debe este juzgador aplicar las consecuencias legales de la no exhibición de las documentales requeridas por la parte actora en la oportunidad legal correspondiente, es decir, tiene como cierta la jornada alegada en el escrito libelar, por cuanto logro demostrar la prestación de servicios en horas extras, días libres y feriados, cuyo pago se pretende, por lo cual se declara procedente tal concepto. Así se decide.-

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