Decisión nº PJ0042014000244 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 3 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, tres (03) de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

N.º DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001254

PARTE DEMANDANTE:

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: LICY E.M.

PARTE DEMANDADA: MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.O.S.

MOTIVO: DEMANDA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, en la ciudad de Valencia, a los TRES (03) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014), SIENDO LAS 1:15 P.M., comparecen voluntariamente por ante éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la ciudadana LICY E.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.633.747, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.747,en su condición de apoderada judicial del ciudadano Y.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.238.318, de este domicilio, representación que consta en poder autenticado que cursa en las actas de expediente, quien a los efectos de la presente transacción se denominará EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, la sociedad mercantil MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C.A.,debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, el día 13 de Julio de 1988, quedando anotada bajo el Nº 10, Tomo 19-A Segundo,representada en este acto por las abogada M.O.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 81.758, representación que consta en poder autenticado que consigno en este acto en original y copa a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su original y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente, y quien a los efectos de la presente transacción se denominará LA DEMANDADA; quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una audiencia conciliatoria, a los efectos de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y llegar a un posible acuerdo que de fin al presente juicio, para lo cual juran la urgencia del caso, a tal evento nos damos por notificados para todos los actos del presente procedimiento y renunciamos al lapso de comparecencia. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, en la cual la partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la conciliación y después de sostener conversaciones en la presente audiencia conciliatoria, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y a lo dispuesto en los artículos: 89 numeral 2) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los trabajadores, 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil; la cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA

(Alegatos de EL DEMANDANTE): EL DEMANDANTE sostiene que procedió a demandar a la empresa MENSAJEROS RADIO WORDLWIDE, C.A., sociedad mercantil inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, el día 13 de Julio de 1988, quedando anotada bajo el Nº 10, Tomo 19-A Segundo, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos Laborales, como consecuencia de la relación laboral que se inició el 12 de marzo de 2012 y culminó el 16 de julio de 2014, sumando una antigüedad de Dos (2) años y cuatro (4) meses de servicios ininterrumpidos, y durante el cual desempeñó el cargo de Auxiliar de Seguridad, devengando un último salario de SEIS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs 6.120,00), y salario normal de SIETE MILNOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs 7.956,00), cumpliendo un horario nocturno de 6:00 pm a 11:00 pm y de 2:00am a 6:00 am.

 EL DEMANDANTE sostiene además que hasta la fecha que interpuso la demanda la empresa no había procedido a entregarle el pago correspondiente de las Prestaciones, y muchas han sido las diligencias y gestiones que ha realizado para obtener el pago, siendo infructuosos y nulos los resultados porque la única respuesta que obtiene es que están preparando los cálculos.

 EL DEMANDANTE sostiene además que la empresa MRW, le adeuda la antigüedad acumulada que le corresponde desde el inicio de la relación laboral hasta el día de su renuncia voluntaria, ósea desde el 12-03-2012 hasta el 16-07-2014, que alcanza un lapso de tiempo de Dos (02) años y (04) meses, lo que arroja un total de Ciento Cincuenta y Dos (152) Días, los cuales totalizó en la cantidad de Bs 55.426,80.

 Asimismo el demandante sostiene que la Entidad de Trabajo no le ha pagado el concepto de Bono Nocturno y que le corresponde por prestar desde el inicio de la relación laboral una jornada exclusivamente nocturna, y reclama por este concepto la cantidad de CINCUENTA Y MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 51.408,00) desde el 12-03-2012 al 15-07-2014.

 En ese mismo orden manifiesta que LA DEMANDADA le adeuda la fracción de las vacaciones correspondiente desde el 12 de marzo de 2014 al 15 de julio de 2014, lo cual alcanza la cantidad de UN MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.506,36).

 La misma situación reclama del Bono Vacacional y alega que LA DEMANDADA le adeuda la fracción del Bono Vacacional correspondiente desde el 12 de marzo de 2014 al 15 de julio de 2014, lo cual alcanza a la cantidad de UN MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.506,36).

 Asimismo reclama el pago de las utilidades fraccionadas desde el 01 de enero de 2014 al 30 de junio de 2014 en la cantidad de SESENTA DIAS que alcanza la cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 21.879,00).

 Asimismo manifiesta que diariamente se veía obligado a excederse en su jornada de trabajo y generó horas extras desde el mes de marzo de 2012 hasta el mes de mayo de 2014, y reclama por Horas Extras durante dos años trabajados la cantidad de (Bs.54.547,20)CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS.

 Y, finalmente reclama INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL y manifiesta que por serpersonal de seguridad sus tareas estaban relacionadas en la protección y resguardo de las encomiendas, y era necesario hacer mucha fuerza ya que debía levantar cajas pesadas para constatar que los sobres que contenían la mercancía estaban cerrados; y, entre inclinarse y el peso levantado le trajo como consecuencia adquirir una alteración en la columna lumbar de tipo discal multinivel, ysolicita el pago de la indemnización por enfermedad ocupacional la cual estima en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000, 00).

 Motivo por el cual estima la demanda en la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 264.767,36).

SEGUNDA

(Alegatos de LA DEMANDADA): En contraposición a los argumentos señalados en la cláusula anterior, LA DEMANDADA sostiene que desde el momento que recibió la renuncia de manos del trabajador, de inmediato elaboró los cheques para el pago de las prestaciones sociales, pero EL DEMANDANTE se negó a recibir el pago, tal como consta de sendas copias de cheques y planilla de liquidación que anexo a la presente transacción.

TERCERA

No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones antes señaladas, haciéndose recíprocas concesiones y con la firme intención de poner término a sus divergencias, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente consientes de sus derechos e intereses (de manera muy particular en lo que respecta a EL DEMANDANTE, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA DEMANDADA, habiéndose previamente asesorado e instruido por su Abogada Representante del contenido y significado de la presente transacción y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance del mismo acuerdan celebrar la presente transacción en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual, de naturaleza mercantil, civil, laboral, penal o cualquier otro, que bajo cualquier concepto LA DEMANDADA pueda adeudarle a ELDEMANDANTE, y a los fines de evitar cualquier reclamación futura, LA DEMANDADA, acuerda pagarle en este acto a EL DEMANDANTE la cantidad total de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETECIENTOS Y CUATRO BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 137.474,00), por la terminación de todas las divergencias surgidas entre ellas y que pudiera surgir, por lo que EL DEMANDANTE manifiesta que lo acepta conforme como Liquidación total de Prestaciones Sociales; dicha cantidad comprende la totalidad de las prestaciones sociales discriminado en los siguientes conceptos, montos, y deducciones: ASIGNACIONES: 1.- La cantidad de (Bs. 52.014,69), por concepto de Prestación de Antigüedad e Intereses; 2.- La cantidad de (Bs. 21.879,00), por concepto de Utilidades Fraccionadas; 3.- La cantidad de (Bs. 1.506,36); por concepto de vacaciones fraccionadas; 4.- La cantidad de (Bs.1.506,36), por concepto de Bono Vacacional fraccionado; 5.- La cantidad de (Bs. 11.310,00), por concepto de Bono Nocturno desde el 12 de marzo de 2012 hasta el 15 de julio de 2014; 6.- La cantidad de (Bs. 11.617,59), por concepto de Horas Extras pendientes desde el mes de marzo de 2012 hasta el mes de mayo de 2014; y 7.-La cantidad de (Bs. 37.640,00), por concepto de Indemnización de enfermedad ocupacional. DEDUCCIONES: 8.- La cantidad de (Bs. 109,39), por concepto de INCES; lo que arroja una cantidad neta a percibir por “EL DEMANDANTE” de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 137.364,61), mediante dos (2) cheques: i) Cheque No. 07911543, librado contra la Cuenta Corriente Nº 0108-0004-84-0100051666, del Banco Provincial, de fecha 18 de julio de 2014; por la cantidad de NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOSBOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 90.842,58); ii) Cheque No. 00014030 librado contra la cuenta corriente No. 0134-0099-76-2120210001, del Banco Banesco, por la cantidad CUARENTA Y SEISMIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 46.522,03); ambos cheques a la orden del ciudadano Y.A.. Así mismo EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, están de acuerdo en que EL DEMANDANTE prestó sus servicios personales para LA DEMANDADA desde el día 12 de marzo de 2012, hasta el 16 de julio de 2014, fecha en la cual EL DEMANDANTE decidió de forma libre y voluntaria presentar su renuncia al cargo de AUXILIAR DE SEGURIDAD, por lo que la relación laboral se mantuvo durante DOS (2) AÑOS, y CUATRO (4) MESES, devengando un último salario de SEIS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs 6.120,00), y salario normal de SIETE MILNOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs 7.956,00), cumpliendo un horario nocturno de 6:00 pm a 11:00 pm y de 2:00am a 6:00 am, de lunes a viernes, librando los sábado y domingo.

CUARTA

Con el pago de la cantidad antes mencionada, es decir, de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 137.364,61), quedan cabalmente cubiertos los conceptos demandados y cualquier otro que pueda derivarse de la relación que vinculó a las partes.

QUINTA

LA DEMANDADA manifiesta que a pesar de no existir decisión administrativa por parte del INPSASEL donde se dictamine que EL DEMANDANTE adquirió una enfermedad ocupacional a consecuencia del trabajo que realizó con LA DEMANDADA, más sin embargo, con la intención de dar por terminado el presente juicio, la demandada accede a pagar a EL DEMANDANTE la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 37.640,00), como pago por INDEMNIZACION DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, y EL DEMANDANTE manifiesta que dicho monto será imputable a cualquier decisión administrativa que pudiera dictaminar que EL DEMANDANTE sufre una enfermedad ocupacional a consecuencia del trabajo realizado con LA DEMANDADA, y queda entendido entre las partes que si a pesar de lo acordado en esta transacción y en esta cláusula, por cualquier circunstancia o motivo EL DEMANDANTE pretendiere exigir a LA DEMANDADA, el pago de sumas dinerarias por motivo de alguna decisión administrativa del Inpsasel, procederá este pago comocompensación a la INDEMNIZACION DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

QUINTA

En virtud de que la presenta transacción no violenta ninguna norma de orden público y EL DEMANDANTE reconoce y acepta de manera expresa que luego de suscribir la presente transacción que incluye la totalidad de los conceptos reclamados en el libelo de su demanda, nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA por este ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirecta relacionada con los servicios prestados tales como: Antigüedad, Horas Extras, Salarios, Vacaciones vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades anuales, Utilidades Fraccionadas, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Bonificación Especial, Sábados, Domingos y Días Feriados, Sobresueldos, Cesta Ticket, Reintegro de Cantidades de Dinero, Indemnización por despido, Indemnización por Enfermedad Ocupacional, Seguro Social, Banavih (Régimen Prestacional de Empleo), Salarios Caídos, Diferencia de Sueldos en Salarios Caídos, Intereses de Mora, Indexación, y en general cualquier otro beneficio o diferencia relacionados con el presente juicio, tanto en lo que respecta a las Leyes y demás Instrumentos Normativos de la República Bolivariana de Venezuela.

SEXTA

EL DEMANDANTE, además declara que durante la vigencia de la relación laboral, disfrutó de todas las vacaciones y LA DEMANDADA aparte de pagarle las vacaciones en la oportunidad correspondiente, igualmente le otorgaba el disfrute de las vacaciones.

SEPTIMA

EL DEMANDANTE expresamente declara que está totalmente de acuerdo con el pago recibido en este acto, por lo que nada tiene que reclamar por este ni por ningún concepto, a LA DEMANDADA, otorgando el más amplio y cabal finiquito.

OCTAVA

Como quiera que la transacción celebrada satisface totalmente las aspiraciones de EL DEMANDANTE, este desiste en este acto de ejercer cualquier recurso contra el auto que homologue la presente transacción, así como también desiste de ejercer cualquier reclamo y procedimiento que pudiera intentar contra LADEMANDADA sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.,), así como cualquier persona natural o jurídica, relacionada directa o indirectamente con LA DEMANDADA.

NOVENA

Ambas parte solicitan respetuosamente a este Juzgado se sirva homologar la presente transacción con el objeto de otorgarle los efectos de cosa juzgada, y se dé por terminado el presente juicio, y en consecuencia se ordene el archivo del presente expediente.

DECIMA

HOMOLOGACION: El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo.

LA JUEZ

LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRTETARIA

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