Decisión nº 143-04 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión Cabimas de Zulia, de 22 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión Cabimas
PonenteJosé Gregorio Navas Gonzalez
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

La República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Con sede en Cabimas

466-04-85

DEMANDANTE: El ciudadano Y.B., venezolano, mayor de edad, casado, Trabajador Petrolero, titular de la cédula de identidad No. V-9.316.965, y domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

DEMANDADO: El ciudadano E.J.P.P., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 7.742.241 y domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

TERCERO OPOSITOR: El ciudadano E.P.P., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 7.861.082 domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

APODERADO DEL DEMANDANTE: El Profesional del derecho H.J. GUERRA CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titula de cédula de identidad No. V- 10.212.381, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.182 y domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia. NOTA: folio 87 (Los profesionales del derecho P.J.A. y D.M.P., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nos. 32.510 y 14.936, titulares de las cédulas de identidad No. 5.717.238 y 1.824.467, mediante poder Apud-Acta).

APODERADO DEL DEMANDADO: La profesional del derecho D.G.F.R., titular de la cédula de identidad No. V-11.253.377 e inscrita por ante el Inpreabogado con matrícula No. 60.507, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

APODERADOS DEL TERCER OPOSITOR: Los profesionales del derecho J.S. Y DEAMRRYT RIVERO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédula de identidad No. V-14.511.059 y V-14.493.669, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 84.377 y 95.176, respectivamente y domiciliados en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Subieron ante este Superior Órgano Jurisdiccional, las actas integradoras del presente expediente, remitidas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido por Y.B. contra E.J.P.P., en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia, ya mencionado, de fecha 25 de marzo de 2004, en la cual dicho Juzgado declaró “…Con Lugar la Oposición de Tercero, interpuesta…” en el presente proceso.

Antecedentes

Ocurrió ante el Juzgado de Primera Instancia, ya mencionado, el profesional del derecho ENDRICK J. GUERRA CHAVEZ, alegando que el ciudadano E.J.P.P., emitió a la orden del ciudadano Y.B., dos (2) Cheque Nos. 86243333 y 47243334, respectivamente, el primero por la cantidad de “…SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00) y el Segundo por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.500.000.00) respectivamente, ante el Banco Mercantil, C. A., S.A.C.A., Agencia Ciudad Ojeda II, Municipio Lagunillas, Cuenta Corriente No. 1195-01277-2…”, endosados al ciudadano Y.B. para su cobro, y los cuales no fueron pagados al momento de su presentación al Banco, siendo devueltos los mismos posteriormente con fecha 07 de octubre de 1998, y que a pesar de haberse realizado diversas diligencias para lograr el pago de dicha deuda contraída por el ciudadano E.J.P.P., ha sido infructuoso el cobro de las mismas.

Por tal motivo, demandó por intimación de Cobro de Bolívares, al ciudadano E.J.P.P., por la “…cantidad líquida y exigible de ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 11.500.000,00) …” para que convenga en su cancelación “…además los costos y costas procesales, los intereses moratorios desde el momento en que dicha deuda se hizo exigible, hasta la terminación del juicio que aquí se intenta, los intereses legales devengados y los honorarios profesionales calculados hasta un veinticinco por ciento (25%), apercibiéndole de ejecución, los gastos ocasionados por concepto de cobro extrajudicial por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). Igualmente solicitó al Juzgado de la causa, estimase el valor de la presente demanda e indexe la deuda de acuerdo a las tasas de interés establecidas por el Banco Central de Venezuela.

En fecha 11 de febrero de 1999, el Juzgado de la causa admitió la demanda y ordenó la intimación al ciudadano E.J.P.P.,

En esa misma fecha 11 de febrero de 1999 se consignó escrito de medidas, y el 05 de marzo de 1999, el a-quo Decretó “…Medida Preventiva de Embargo sobre SEIS MIL QUINIENTAS ACCIONES NOMINATIVAS, con un valor de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 6.500.000,00), o sea Bs. 1.000,00 cada una, totalmente suscritas y pagadas por el ciudadano E.J.P.P....omissis…de la Sociedad Mercantil PANADERÍA, PASTELERÍA Y SERVICIOS LA NUEVA “L”, COMPAÑÍA ANÓNIMA (PANSALLCA), …(…)…Asimismo, SE DECRETA MEDIDA DE SECUESTROS SOBRE LA BIENHECHURIAS, ubicadas en la construcción, que se encuentra a CIENTO VEINTE METROS (120,00 Mts.) de la Avenida No. 41, Sector Barrio Obrero conocido como Barrio Los Abogados en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas, del Estado Zulia, e cual presenta las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide veinte metros (20,00 mtos) es su frente y linda con vía pública denominada (sic) calle Olivares encontrandose con el punto (poste) de enelco signado con el Número 91755 letra (AS); SUR: Mide veinte metros (20.00 mts) y linda con propiedad que es o fue de W.N.: ESTE: Mide veintiséis metros (26,00 mts) y linda con propiedad que es o fue de E.P.; y por el OESTE: Mide veintiséis metros (26,00 mts) y linda con propiedad que es o fue de A.V.….”. (Las negritas, subrayado y mayúsculas son de esta decisión).

El 16 de marzo de 1999, el Juzgado de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cumplió con la comisión conferida y declaró “…embargados preventivamente Seis Mil Quinientas (6.500) acciones nominativas, a razón de Un mil Bolívares cada una (Bs. 1.000), c/u, que hacen un total de Seis Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 6.500.000,00)…” igualmente se trasladó y constituyó dicho Juzgado en el inmueble “…ubicado a orillas de la avenida “41”, entre calles Vargas y “l”, calle Olivares, frente al poste de Enelco signado con el # 91 755, letra AS, de esta población de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, …omissis…comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos; NORTE: Mide 20 mts y linda con calle Olivares que es su frente; SUR: Mide 20 mts y linda con propiedad que es o fue de W.N.; ESTE: Mide 26 mts y linda con propiedad de E.P. (sic) y OESTE: Mide 26 mts y linda con propiedad que es o fue de A.V.….”, declarando “…secuestrado preventivamente el bien inmueble…” descrito en la medida.

El 06 de abril de 1999, el abogado I.J.F.R., conforme al artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, formuló “…oposición al decreto intimatorio emanado de -(dicho)- Tribunal…”, alegando que “…las motivaciones fácticas y las invocaciones legales a que haya lugar, serán alegadas en la oportunidad de la litis contestación de la demanda…”. Y llegada la oportunidad de dar contestación a la misma, en fecha 26 de abril de 1999, la parte demandada, negó, rechazó y contradijo, en todas y cada una de sus partes, la demanda incoada en su contra.

El 25 de mayo de 1999, el intimado mediante su apoderado Judicial, consignó escrito de pruebas y el a quo en fecha 4 de junio de 1999, admite las pruebas “…cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva…”

El 29 de septiembre de 1999, el endosatario en Procuración del ciudadano Y.E.B., consignó dos escritos: uno relativo a la promoción de prueba de Cotejo de los “…instrumentos cambiarios signados con los números 86243333 y 47243334, respectivamente, el primero por la cantidad de SIETE MILLONES (7.000.000,00), y el segundo, por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.500.000,00), ante el Banco Mercantil, C.A., S.A.C.A., Agencia Ciudad Ojeda 2, Municipio Lagunillas, Cuenta Corriente No. 1195-.-01277-2…”; y, el otro consignado de conformidad con el artículo 602 de la Ley Adjetiva Civil, mediante el cual negó y contradijo la “…infundada oposición a las medidas preventivas de embargo y secuestro, ejecutadas por el Juzgado Comisionado, en fecha Dieciséis (16) de Marzo de 1999, por cuanto las mismas no adolecen de ningún tipo de fallas o irregularidades en cuanto al cumplimiento de los recaudos establecidos en la Ley de Arancel Judicial para su ejecución….”.

En virtud del cambio en la función Jurisdiccional subjetiva del Juzgado de la causa, se ordenó la notificación de las partes para la reanudación de la causa.

El 30 de junio de 2000, el a-quo dictó resolución en atención a las diligencias de fechas 12 y 15 de junio de 2000, declarando la no procedencia de la “…reposición solicitada por la parte actora ya que la podía solicitar en todo caso era la parte intimada la cual expresamente este manifestando su comparecencia y oposición al procedimiento intimatorio, entonces mal puede pedir el actor, resposición(sic) de lo que el mismo se está beneficiando…”. Contra dicha resolución apeló la parte actora, efectuándose el procedimiento correspondiente en la Segunda Instancia, declarándose en el respectivo fallo de fecha 08 de enero de 2001 “…a) Con lugar la apelación interpuesta por la parte actora el 06 de julio del 2000, contra la decisión dictada el 30 de junio del presente año, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas; y, b) Reponer, la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, al estado de que el Juzgado de Primera Instancia proceda a intimar al demandado, ciudadano E.J.P.P. en la forma prevista en el artículo 649 de la Ley Adjetiva Civil…”, revocándose el auto de fecha 30 de junio del 2000. Contra dicha decisión se anunció Recurso de Casación, el cual fue negado por lo que se recurrió de Hecho, remitiéndose el expediente al Tribunal Supremo de Justicia, declarando éste “…Sin lugar el Recurso de Hecho propuesto contra el auto de fecha 26 de enero de 2001, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 8 de enero de 2001, proferida por el referido Juzgado Superior…”.

El a-quo en fecha 14 de junio de 2001, ordenó la notificación de la parte intimada de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y notificado como quedó el mismo, transcurrió el “…término…” indicado en la boleta de notificación, por lo que el Juzgado de Primera Instancia en fecha 27 de septiembre de 2001, dictó fallo declarando “…FIRME EL DE DECRETO INTIMATORIO de fecha once de febrero del año 1999, dictado en el Juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Intimación)…(…)…y se condena al demandado a pagar la suma de Bs. 16.206.346,00, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, monto del Decreto Intimatorio…”. Contra dicha decisión no fue ejercido recurso alguno.

En fecha 3 de diciembre de 2001, vistas las diligencias suscritas por la parte actora, el Juzgado de la Causa declaró en Estado de Ejecución el fallo dictado en fecha 27 de septiembre de 2001, ello de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, y “… se le concede a la parte demandada el término de diez (10) días hábiles de despacho para el cumplimiento voluntario, contados a partir del día siguiente…”, al auto dictado.

En fecha 12 de diciembre de 2001, el a quo recibió oficio No. 989-01-273, emanado por este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, “…ordenando suspender, los efectos de la decisión dictada en fecha 27 de septiembre de 2001, por dicho juzgado en el presente expediente, hasta tanto se dilucide la solicitud de A.C. interpuesto por el ciudadano E.J.P.P. contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 27 de septiembre de 2001, en el presente juicio, el cual fue llevado con el número 232-01-57, de la nomenclatura del archivo de este Tribunal. Posteriormente, en fecha 18 de junio de 2003, el a-quo recibió de este Despacho Oficio No. 1425-03-136, mediante el cual se le remiten copias cerificadas de las decisiones dictadas por el Tribunal de Alzada y el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, quien por apelación del accionante, conoció la solicitud de A.C. antes mencionado, donde este Tribunal declara “…Terminado, …omissis…el procedimiento presentado por los …(…)… apoderados judiciales del ciudadano E.J.P. PORTILLO….”; y, el Tribunal Supremo de Justicia declaró “…1.-Sin lugar la apelación propuesta por el abogado J.V.O. el 24 de abril de 2002, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el 18 de abril de 2002. 2.- Confirma la decisión dictada por el mencionado Juzgado que declaró terminado el presente procedimiento de amparo propuesto por el ciudadano E.J.P.P., contra la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2001, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas, por la falta de comparecencia de éste a la audiencia constitucional fijada por el Tribunal de la causa, para el 11 de abril de 2002…”. Finalmente copia certificada de la Sentencia dictada por la Alzada declarando “…en estado de ejecución la sentencia de fecha 18 de abril de 2002 dictada por este Tribunal y confirmada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el día 02 de mayo de 2003…(…)…se –(suspendió)- la medida innominada dictada por la –(Alzada)- el 04 de diciembre de 2001 comunicada el Juzgado de Primera Instancia anteriormente identificado con oficio No. 989-01-273 de la misma fecha…”.

El 19 de junio de 2003 el nuevo Órgano Jurisdiccional Subjetivo, se avocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes de la reanudación del procedimiento.

La parte demandante, mediante escrito presentado el 14 de julio de 2003, solicitó bajo el método llamado “…de la “Indexación Judicial” se haga la corrección monetaria, conforme a lo peticionado en dicho escrito…”. En fecha 23 de julio de 2003, el a quo ofició al Banco Central de Venezuela conforme a lo peticionado en dicho escrito.

En fecha 05 de agosto de 2003, el demandante asistido de abogado solicitó la ejecución forzosa del secuestro de la bienhechuría del inmueble en fecha 16 de abril de 1999.

En fecha 08 de agosto de 2003, mediante apoderado judicial, la parte demandante solicitó al a quo “…decrete: MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre el inmueble que fue objeto de una Medida de Secuestro dictada por –(ese)- mismo Tribunal y practicada el 16 de marzo de 1999 por el Juzgado de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. El inmueble secuestrado para ese entonces estaba en proceso de construcción (…) señalo la ubicación del inmueble a embargar, situado en calle Olivares, a 120 Metros aproximado de la Avenida 41, entre Calles Vargas y “L”, sector Barrio obrero de Ciudad Ojeda, conocido también como Barrio “Los Abogados”, en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Dicho inmueble propiedad del demandado-ejecutado está completamente construído (…) sobre una parcela de terreno poseída desde su adquisición en forma continua, a la vista de todo, en forma inequívoca y con ánimo de dueño por parte de E.J.P.P.. En su ubicación construcción y terreno, presenta las siguientes medidas y linderos: NORTE, mide 20 metros y linda con Calle Olivares que es su frente; SUR, su fondo, mide 20 metros y linda con propiedad o posesión que es o fue de W.N.; ESTE, mide 26 metros y linda con propiedad o posesión que es o fue de E.P.; y OESTE, mide 26 metros y linda con propiedad o posesión que es o fue de A.V.….”. (Las negritas y el subrayado son del presente fallo).

En fecha 22 de septiembre de 2003, el Juzgado de la causa de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, decretó la “…ejecución forzosa…” y de conformidad con el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, decretó “…medida de embargo ejecutivo sobre Bienes Muebles e Inmuebles propiedad del demandado ciudadano E.J.P. …omissis…hasta cubrir la cantidad de SETENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 00/100 (Bs. 77.539.676,00)…”, comisionando a “…Cualquier Juez Especial Ejecutor de Medidas Competente de Cualquier Lugar de la República de Venezuela…” a los fines pertinentes.

El día 14 de octubre de 2003, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., Miranda, S.B., Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se trasladó y constituyó en el inmueble objeto de la medida a los fines de ejecutar la misma, estando presente la parte demandada asistido de abogado hizo “…formal oposición a la …(…)…ejecución de embargo…”, por ejercer “…posesión pacífica en calidad de arrendatario…”, tal como se demuestra en documento de “…Contrato de Arrendamiento..”, autenticado ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas el 27 de agosto de 2003, No. 41, Tomo 48, y alegando que el verdadero propietario del inmueble es el ciudadano E.P.P.. Posteriormente el ciudadano E.P.P., titular de la cédula de identidad No. 7.861.082, asistido debidamente de abogado, se opuso igualmente a la medida de embargo ejecutiva fundamentándose en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, alegando que “…el inmueble señalado tanto el terreno como sus mejoras son de -(su)- total y absoluta propiedad tal como se evidencia de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Lagunillas y Valmore R.d.E.Z..–(indicado en el folio trescientos ochenta y seis (386) de fecha 09 de octubre de 2003, bajo el No. 32, Protocolo Primero, Tomo 1, del Cuarto Trimestre de ese mismo año, en el cual se registró el terreno)- Las mejoras donde se encuentra constituido el Tribunal fueron registradas en fecha 11 de julio de 2003, quedando anotado bajo el No. 54, -(como se muestra del folio trescientos noventa y seis, quedó registrado bajo el No. 19, Protocolo Primero, Tomo 2, del Tercer Trimestre de 2003)-…”. El apoderado de la parte actora “Rechazó en todas las formas de derecho; los sendo oposiciones, hechos por los terceros intervinientes…”, el Juzgado Ejecutor posteriormente se abstuvo “…de practicar la medida de embargo ejecutivo decretada por el Juzgado de la causa sobre el bien inmueble…”, apelando en el mismo acto, el apoderado del actor de dicha decisión.

Constatándose en actas que las resultas de la comisión fueron recibidas por el a-quo. En fecha 03 de diciembre de 2003, dictó auto abriendo una articulación probatoria, ello de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, partiendo dicho lapso de la notificación de las partes del presente proceso. Notificadas las partes, las partes promovieron sus respectivas probanzas. Por lo que, el 25 de marzo de 2004 el Juzgado del conocimiento de la causa, dictó su fallo declarando “…Con lugar la Oposición de Tercero, interpuesta por el ciudadano E.J.P.P. …(…)…y consecuencialmente declara y decide: 1) Nula la medida ejecutiva de embargo sobre el inmueble señalado por la parte ejecutante en fecha 14 de octubre de 2003, al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., S.B., Lagunillas, Valmore Rodríguez, Baralt y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y que se describe como. “Inmueble ubicado a 100 metros de la Avenida 41, entre la Calle Vargas y Carretera “L”, del Barrio Obrero, conocido también como “Los Abogados”, hoy Barrio Progreso, en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de la práctica de esa medida, que recayó sobre el inmueble donde está constituido el Tribunal, formado por una vivienda de dos plantas, con paredes de bloques sin frisar, parte de afuera, techo e platabanda, estacionamiento con piso de cemento rústico, puerta de madera la principal y puerta de hierro y vidrio lateral, ventanas de hierro con vidrios pintados, de color blanco; en la parte interior paredes de bloques frisados y pintadas de color blanco; pisos de cerámica; puertas interiores de madera una escalera que da acceso a la parte superior en madera; la parte de la planta baja se encuentra compuesta por sala, comedor, cocina lavadero, sal de star, y la planta alta constante de cinco cuartos y dos baños, una terraza y un balcón; y se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: Linda con su frente con la calle Olivares, y mide 20 mts; Sur, linda con propiedad que es o fue de W.N. y mide 20 mts, linda con propiedad que es o fue de E.P. y mide 26 mts; Oeste, linda con propiedad que es o fue de A.V. y mide 26 mts; dicho inmueble se encuentra cercados por sus cuatros (04) linderos, con paredes de bloques frisados sin pintar, se encuentra ubicado a cien metros aproximadamente de la avenida 41, entre la Calle Vargas y Carretera L, entre los Barrios Obrero, Los Abogados y hoy Barrio Progreso, en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia….”, contra dicha decisión apeló la parte actora mediante diligencia de fecha 17 de mayo de 2004, la cual fue ratificada el 22 de junio de los corrientes. En fecha 02 de julio de 2004, el a quo oyó la misma en ambos efectos, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien le dio entrada el 17 de agosto de 2004.

En el lapso de informe el profesional del derecho D.M.P., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, presentó escrito de tacha. Por auto de fecha 25 de agosto del presente año, se ordenó abrir pieza por separado de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, ordenando este Tribunal la remisión del Cuaderno de Tacha, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que conociera de la misma. El 08 de septiembre de 2004, el abogado antes mencionado, mediante actuación procesal renunció al procedimiento de la Tacha Incidental, por lo que la Alzada en fecha 09 de septiembre de 2004, declaró Homologado el desistimiento formulado por dicho profesional del derecho y en fecha 10 de septiembre mediante auto acordó la paralización de la causa, por cuanto de conformidad con la Ley la incidencia de Tacha paraliza el procedimiento, ordenando la notificación de las partes, a los fines de la continuación del lapso de informes. Notificadas las mismas el apoderado actor consigna escrito de pruebas el cual es admitido por la alzada en “…cuanto ha lugar a derecho, reservándose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, la valoración y el análisis de las pruebas ratificadas…”. Llegada la oportunidad de informes en fecha 11 de octubre de 2004, solo el demandante y el Tercer Opositor presentaron sus respectivos informes por escrito.

En fecha 13 de octubre de 2004, este Tribunal con la facultad que le otorga los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 550 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 514 eiusdem, este Tribunal dictó auto para mejor proveer solicitando “…a) notificar al ciudadano E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.612.161 y domiciliado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, que debe comparecer ante la Sala de Despacho de este Tribunal al segundo día hábil siguientes después de que conste en actas su notificación a los fines de ser interrogado en sobre algunos aspectos en relación al inmueble “…ubicado a orillas de la avenida “41”, entre calles Vargas y “l”, calle Olivares, frente al poste de Enelco signado con el # 91 755, letra AS, de esta población de ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, …omissis…comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos; NORTE: Mide 20 mts y linda con calle Olivares que es su frente; SUR: Mide 20 mts y linda con propiedad que es o fue de W.N.; ESTE: Mide 26 mts y linda con propiedad de E.P. (sic) y OESTE: Mide 26 mts y linda con propiedad que es o fue de A.V.….”, donde fuera depositario judicial provisional del mismo; b) ordena oficiar, a la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a los fines de que informe a este Tribunal en un lapso que no exceda de cinco (05) días hábiles, con vista al plano catastral correspondiente llevado por los archivos de dicha Alcaldía, Sí el inmueble señalado por el Juzgado de los Municipios Lagunillas y Valmore R.d.E.Z. (folio 36 y su vuelto, en el cual se ejecutó la medida provisional) “…ubicado a orillas de la avenida “41”, entre calles Vargas y “L”, calle Olivares, frente al poste de Enelco signado con el # 91 755, letra AS, de esta población de ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, …omissis…comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos; NORTE: Mide 20 mts y linda con calle Olivares que es su frente; SUR: Mide 20 mts y linda con propiedad que es o fue de W.N.; ESTE: Mide 26 mts y linda con propiedad de E.P. (sic) y OESTE: Mide 26 mts y linda con propiedad que es o fue de A.V.….”; el inmueble señalado en el escrito de fecha 08 de agosto de 2003, (folios 325 y 326, para la ejecución forzosa) ubicado en “…Calle Olivares, a 120 Metros aproximado de la Avenida 41, entre calles Vargas y “L”, sector Barrio obrero de Ciudad Ojeda, conocido tambien como Barrio “Los Abogados”, en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia …omissis… medidas y linderos: NORTE, mide 20 metros y linda con Calle Olivares que es su frente; SUR, su fondo, mide 20 metros y linda con propiedad o posesión que es o fue de W.N.; ESTE, mide 26 metros y linda con propiedad o posesión que es o fue de E.P.; y OESTE, mide 26 metros y linda con propiedad o posesión que es o fue de A.V.….”; y, el señalado por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., Miranda, S.B., Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha (14) de octubre de dos mil tres (2003) (folio 350 al 360, en el cual iba a recaes la ejecución forzosa), ubicado a “…100 mts de la avenida 41 entre la calle Vargas y carretera L del Barrio Obrero, Los Abogados hoy Barrio Progreso; en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia (…) alinderada de la siguiente manera: Norte: Linda en su frente en la calle Olivares, y mide veinte metros (20 mts); Sur: Linda con propiedad que es o fue de W.N. y mide veinte metros (20 mts); linda con propiedad que es o fue de E.P. y mide veintiseis metros (26 mts); oeste: Linda con propiedad que es o fue de A.V. y mide veintiseis metros (26 mts),…”, corresponde la misma ubicación catastral. Igualmente sirva remitir copia certificada de dicho plano; y, c) acuerda experticia, para lo cual se designa de conformidad con el artículo 455 del Código de Procedimiento Civil, al Ing. P.G., a quien se ordena notificar para que comparezca ante este Despacho al segundo día hábil siguiente luego de notificado, a fin de que acepte o se excuse del cargo en él recaído, y en caso de aceptar dicha designación deberá presentar en un lapso de cinco (05) días hábiles luego de su aceptación el informe a que hubiere lugar con la siguiente información: Sí el inmueble señalado por el Juzgado de los Municipios Lagunillas y Valmore R.d.E.Z. (folio 36 y su vuelto); el inmueble señalado en el escrito de fecha 08 de agosto de 2003, (folios 325 y 326); y, el señalado por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., Miranda, S.B., Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha (14) de octubre de dos mil tres (2003) (folio 350 al 360), corresponde al mismo inmueble…”.

En fecha 19 de octubre de 2004, se amplió dicho auto ordenando oficiar al representante legal de la empresa P.D.V.S.A., a fin de que gestione lo conducente para que informe a este Tribunal “…sí la parcela de terreno ubicado “…en la avenida 41, Sector Barrio Obrero, conocido como Barrio Los Abogados, en Ciudad Ojeda, Jurisdicción del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia,…” y comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos; “…NORTE: Mide 20 mts y linda con calle Olivares que es su frente; SUR: Mide 20 mts y linda con propiedad que es o fue de W.N.; ESTE: Mide 26 mts y linda con propiedad de E.P. (sic) y OESTE: Mide 26 mts y linda con propiedad que es o fue de A.V.….”, le pertenece a dicha empresa. Igualmente, sírvase informar desde que fecha, si fuere el caso, le dejó de pertenecer….”.

El 22 de octubre de 2004, siendo la oportunidad procesal para llevarse a efecto el acto de observaciones sólo la parte actora consignó escrito.

Ahora bien, con estos antecedentes históricos del asunto, habiéndose proporcionado en su totalidad lo solicitado por este Tribunal mediante auto para mejor proveer y, correspondiendo hoy el ________ día de los 60 del lapso previsto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, para que este Tribunal dicte su máxima decisión procesal, lo hace previas las siguientes consideraciones:

Competencia

La sentencia apelada fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en la Tercería Surgida en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido por H.G.C., Endosatario en procuración del ciudadano Y.B. contra E.J.P.P., con ocasión a la oposición interpuesta por el ciudadano E.J.P.P., en la ejecución forzosa decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Es el caso que, este Tribunal, como Órgano jerárquicamente superior del a-quo, con competencia territorial y por la materia, le corresponde conocer de la presente apelación en segunda instancia de conformidad con lo previsto en el Artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así se declara.

Consideraciones para decidir

Antes de entrar a decidir lo medular del caso, en necesario para este Jurisdicente resolver lo planteado por el demandante en relación al fraude procesal, simulación y nulidad de los documentos siguientes: 1) Documento registrado el 09 de octubre de 2003, en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Lagunillas y Valmore R.d.E.Z., bajo el No. 32, Tomo 1, Protocolo Primero; 2) Documento de construcción registrado el 11 de julio de 2003, ante la oficina antes señalada; y, 3) Documento autenticado el 27 de agosto de 2003, ante la Notaría Pública Primera de ciudad Ojeda del Estado Zulia, bajo el No. 42, Tomo 38, para ello observa:

Esta Superioridad trae a colación la Sentencia No. 2212 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, de fecha 9 de noviembre de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, la cual expresa:

(...)

En tal sentido, el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, ordena al Juez tomar de oficio las medidas necesarias para evitar el fraude procesal y los actos contrarios a la majestad de la justicia; y así mismo, el artículo 122 de la mencionada Ley Adjetiva, le faculta para decretar de oficio la nulidad de los actos procesales, si estos quebrantan leyes de orden público. Ahora bien, esa declarativa del fraude procesal y sus consecuentes efectos, tiene que ser producido mediante declaratoria jurisdiccional, que conforme al artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, debe obtenerse en un juicio ordinario. Al respecto, esta Sala, en sentencia números: 908, 909 y 910, todas del 14 de agosto de 2000, caso H.G.E.D., estableció que, en principio, la vía del juicio ordinario es la apropiada para ventilar una acción de fraude procesal, ya que es necesario un término probatorio amplio, que no está previsto en un proceso breve como el del amparo, para demostrarlo, ya que el fraude se encuentra oculto tras las formas prefabricadas que tendrán que ser demostradas.

(Las negritas y el subrayado son del Tribunal).

(...)

Si bien, la causa que nos ocupa, no está referida a un a.C., el procedimiento que prevé el Código de Procedimiento Civil, como de necesidad de procesamiento, es el incidental contemplado en el artículo 607 ejusdem, el cual se aplicó en el caso bajo estudio para resolver las alegaciones planteada por el tercero opositor. El mismo no resultar idóneo para “demostrar” la forma, algunas veces suigeneris, que constituyen el fraude procesal, y por vía análoga la simulación y la nulidad de los documentos antes señalados, ello con la finalidad de que la parte afectada tenga oportunidad de contar con un debido proceso de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por lo expuesto, esta Superioridad considera que cualquier supuesta circunstancia fraudulenta, simulación y nulidad son inherente a la vía del juicio ordinario, debiendo ser ventilado estas –se repite- mediante el juicio ordinario, todo ello de conformidad con el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, por ser este el procedimiento idóneo al respecto. Así se establece.

Igualmente se constata de actas que el actor, por medio de su apoderado judicial, el abogado D.M.P., en el acto de ejecución de la ejecución forzosa efectuado el día 14 de octubre de 2003, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., Miranda, S.B., Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dada la oposición formuladas por el demandado y el tercer interviniente “Rechazó en todas las formas de derecho; los sendo oposiciones, hechos por los terceros intervinientes…” el comisionado de abstuvo “…de practicar la medida de embargo ejecutivo decretada por el Juzgado de la causa sobre el bien inmueble…”, apelando el profesional del derecho antes indicado de dicha decisión.

Así mismo, alegó en escrito presentado ante el Juzgado de Primera Instancia, de fecha 28 de octubre de 2003 que el “…Tribunal Ejecutor no se ajustó a lo preceptuado en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que lo correcto era practicar la medida sin ocasionar daños a las partes para el Tribunal de la causa ordenara abrir una articulación probatoria y demostrara cada parte (opositor, ejecutante o ejecutado) sus pretensiones alegadas incidentalmente, con lo cual al Tribunal Ejecutor al abstenerse de la practica del Embargo Ejecutivo y no abrir una articulación probatoria incidental de Ocho días como lo ordena el artículo 546 ejusdem, estamos en presencia de la violación del debido proceso así como también violación del derecho a la defensa que son derechos constitucionales….”. (Las negritas y el subrayado son del fallo).

El Tribunal para resolver, observa:

El artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

…Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser él el tenedor legítimo de la cosa, el Juez, aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusiera a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quien debe ser atribuida la tendencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia.

.

(…)

Ahora bien, en el caso sub-iudice este Tribunal de alzada observa que el Juzgado comisionado halla incurrido en violación del debido proceso o derecho a la defensa al no ceñirse a los dispuesto en el artículo del artículo 546 del artículo transcrito, al no “…practicar la medida…” y “…no abrir una articulación probatoria incidental…”. Pues, dicho Juzgado Ejecutor de Medidas no tenía facultad para ello, esto por un lado y, por el otro, en dicha acta de fecha 14 de octubre de 2003 (folios 350 al 360) no se constata que el comisionado haya suspendido la medida de embargo, sino que se ABSTUVO de ejecutar la misma, dada a las pruebas presentada por el tercer opositor (folios 377 al 396) y las presentadas por el actor (folios 361 al 372). Entonces, le correspondía al Tribunal comisorio continuar con la etapa preclusiva a que hubiera lugar, para luego ratificar o suspender la medida siguiendo el procedimiento respectivo el Tribunal quien la haya decretado, en este caso, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Por lo que, este Tribunal confirma la decisión en lo que se refiere a este punto, es decir, sin lugar la apelación interpuesto por el apoderado del demandante ante el acto de Ejecución de la medida de embargo ejecutivo de fecha 14 de octubre de 2003. Así se decide.

En relación a la oposición formulada por la parte demandada, ciudadano E.J.P.P., asistido de abogado, en el acto de ejecución forzosa de la medida de embargo ejecutiva de fecha 14 de octubre de 2003, este Tribunal considera que la misma es impertinente, por cuanto éste tuvo su oportunidad procesal para desvirtuar lo alegado por el demandante en el libelo de la demanda del presente proceso, la cual quedó definitivamente firme. Por lo que, confirma lo decido por el Tribunal de Primera Instancia, ya mencionado, en a este punto. Así se decide.

Resuelto así, los puntos anteriores este Superior Órgano Jurisdiccional pasa a resolver en relación al fondo de lo apelado, y para ello cumple con lo preceptuado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

En el escrito de pruebas presentado en fecha 10 de febrero de 2004, promovió

• Invocó el merito favorables de las actas procesal.

• En la promoción del Capitulo Segundo, expuso: “…Con la finalidad de probar el hecho simulado entre los hermanos PIRELA PORTILLO, así como también el fraude a la Ley por la supuesta venta de un terreno que hace la Alcaldía del Municipio Lagunillas a E.J.P.P., en documento registrado el 09 de octubre de 2003 en la Oficina Subalterna de Registro de los municipios Lagunillas y Valmore R.d.E.Z. bajo el N° 32, tomo 1, Protocolo PRIMERO,…” (Las negritas es del presente fallo), promovió:

• 1) Consta del folio 413 al 424, copia certificada del documento registrado el 30 de mayo de 1983, ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z., bajo el No. 35, Tomo 1, Protocolo Primero, Folios 135 al 143, el cual contiene una donación de terreno que realiza la empresa MARAVEN, S.A., al “…Concejo Municipal del Distrito Lagunillas del Estado Zulia, de Cuarenta y Seis hectáreas con Cincuenta Centiáreas (46,5 HAS, ubicado en ciudad Ojeda entre la CARRETERA “L” Y CALLE VARGAS, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

• 2) Ríela al folio 426, plano certificado el cual se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes bajo el No 193 perteneciente al documento registrado el 30 de mayo de 1983, bajo el No. 35, Tomo 1, Protocolo Primero, Folios 135 al 143.

• 3) Corre inserto del folio 427 al 438. Inspección Judicial solicitada por el ciudadano Y.E.B., asistido de abogado, la cual fue practicada por el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de diciembre de 2003, en los términos peticionados.

Estos documentos fueron promovidos por la parte actora, con la finalidad de probar “…el hecho simulado entre los hermanos PIRELA PORTILLO, así como también el fraude…”. Ahora bien, esta Superioridad considera innecesario entrar a valorar estos documentos dado que en punto previó de esta sentencia fue resuelto por este Juzgado, que cualquier supuesta circunstancia fraudulenta y simulación, son inherente a la vía del juicio ordinario, debiendo ser ventilado estas de conformidad con el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

• En la promoción del Capitulo Segundo, expuso:

• Reprodujo el valor probatorio del documento autenticado el 23 de Septiembre de 1994, bajo el No. 90, tomo 47, ante la Notaría Pública Segunda de ciudad Ojeda, Estado Zulia, que según su decir “…prueba la ubicación de la propiedad que debía embargarse como construcción efectuada por el demandado E.J.P.P. secuestrada judicialmente el 16 de Marzo de 1999, cuyo inmueble en construcción para esa fecha y para hoy está ubicada a 145,41 metros de la Avenida 41 en la población de Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia y es el mismo que fue señalado para la práctica del Embargo Ejecutivo, pero el Tribunal Ejecutor comisionado se abstuvo de practicar dicha medida el 14 de octubre de 2003 por lo cual no se ajuntó” a lo dispuesto en el artículo 546 del Código de procedimiento Civil.”. Así como el documento “…notariado el 23 de septiembre de 1994, referido en el literal anterior sin lugar a dudas prueba que la Casa de Habitación, tipo unifamiliar de dos (2) plantas, ubicada en calle S.E.d.B.O. que tiene como acceso principal la Avenida 41 con una distancia aproximada de 145, 41 metros en ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, no fue construida por E.R.B.; supuestamente, por cuenta del ciudadano E.J.P.P. según documento notario el 09 de Julio de 2003, dado que la construcción ya existía anteriormente y está Secuestrada Judicialmente, por lo tanto el documento registrado posteriormente que infiere la misma construcción es una falsa de los hechos jurídicos que el funcionario declara haber efectuado, por lo tanto de ello se evidencia entonces la Nulidad del documento registrado por ante la oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos lagunillas y Valmore R.d.E.Z. en fecha 11 de Julio de 2003, bajo el N° 19, Protocolo Primero, Tomo 2°…”. (Las negritas son del fallo).

Esta probanzas no surten efectos legales a los fines de los hechos que desea comprobar la parte actora, como al incumplimiento del artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, por parte del Juzgado comisionado y Nulidad de documentos, por cuanto los mismos fueron resuelto como punto previo en el presente fallo. Así se decide.

• En la promoción del Capitulo Cuarto, expuso: “…Para demostrar la simulación absoluta de los negocios aparentes efectuados por los Hermanos PÍRELA PORTILLO,…” (Las negritas son del fallo) promovió:

• 1) Consta del folio 441 al 446, Actas de Nacimientos Nos. 316 y 2.829, expedidas ante el Registrador Principal del Estado Zulia, de los ciudadanos E.J.P. y E.J..

• 2) Ríela al folio 449, copia certificada del oficio No. 6130-618-3598-99, de fecha 16 de marzo de 1.999, emanado del Juzgado de los Municipio Lagunillas y Valmore R.d.E.Z., a cargo del Dr. C.R.F. al Registrador del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

• 3) Corre inserto del folio 450 al 456, copia certificada expedida ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Z.d.A.C. de la Sociedad Mercantil PANIFICADORA LA “L”, S.A., inscrita ante dicho Registro el 26 de abril de 1999, bajo el No 66, Tomo 2-A.

Estos documentos fueron promovidos por la parte actora, con la finalidad de probar “…Para demostrar la simulación absoluta de los negocios aparentes efectuados por los Hermanos PÍRELA PORTILLO…”. Ahora bien, esta Superioridad considera innecesario entrar a valorar estos documentos, dado que en punto previó de esta sentencia, fue resuelto por este Juzgado que cualquier supuesta circunstancia de simulación, es inherente a la vía del juicio ordinario, debiendo ser ventilado estas de conformidad con el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

• En la promoción del Capitulo Quinto, promueve:

• 1) Consta al folio 457, copia simple de la carátula del documento registrado el 11 de julio de 2003, No. 19, Tomo 2, Protocolo P., en la Oficina Subalterna de Registros de los Municipios de los Municipios Lagunillas y Valmore R.d.E.Z..

• 2) Ríela al folio 458, copia simple del recibo No 8273, “DERECHO FISCO NACIONAL”, de fecha 11 julio de 2003 a nombre de E.P., por la cantidad de 200.096,oo.

Estas copias fueron promovidos por la parte actora, con la finalidad de probar tal como lo alega al final de la promoción “…la INSOLVENCIA de E.J.P.P. que no tiene suficiente patrimonio y por ello se presumen que los contratos otorgados en su nombre son simulados lo que surgen de las presunciones graves, precisas y concordantes con todas las pruebas escritas aquí promovidas.…”. Ahora bien, esta Superioridad considera innecesario entrar a valorar estos documentos, dado que en punto previó de esta sentencia, fue resuelto por este Juzgado que cualquier supuesta circunstancia de simulación, es inherente a la vía del juicio ordinario, debiendo ser ventilado estas de conformidad con el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

• En la promoción del Capitulo Sexto, promueve:

• Consta del folio 459 al 465, Acta No. 37 de la Sesión Extraordinaria celebrada por el Concejo Municipio del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el 01 de agosto de 2003.

Dicha probanza será valorada posteriormente.

• En la promoción del Capitulo Séptima, solicitó:

• Inspección Judicial en: 1) el Despacho de la Sindicatura Municipal de Lagunillas, ubicadas en Calle Venezuela, Edificio C/C Carlina, 2° Piso, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a los fines peticionados en dicha promoción. 2) En el inmueble ubicado “….frente a la vía Pública denominada antes Calle Olivares, hoy Calle S.E.d.B.o. en ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia,…”, a los fines de que deje constancia de los hechos allí señalados.

Dicha inspección fue evacuada tal como consta del folio 535 al 545 de las presentes actas, y la misma fue promovida para dejar constancia de hechos en dos lugares diferentes. Ahora bien, como dicha inspección guarda relación con el documento que corre inserto del folio 459 al 465, Acta No. 37 de la Sesión Extraordinaria celebrada por el Concejo Municipio del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el 01 de agosto de 2003. Donde este Tribunal resolvió resolver posteriormente. Este Superior Órgano Jurisdiccional, al momento de resolver del mismo igualmente resolverá en relación a este punto.

En cuanto a lo referente a los hechos señalados en el inmueble antes indicado en la inspección, el mismo fue promovido por la parte actora para ratificar “…en todo su contenido la efectuada previamente el día 10 de diciembre 2003 por el Juzgado del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, señalada en el CAPITULO SEGUNDO, Numeral 3 del presente escrito de Promoción de Pruebas,…”. El cual fue promovida con la finalidad de probar “…el hecho simulado entre los hermanos PIRELA PORTILLO, así como también el fraude…”. Siendo valorada la misma por este Superior Órgano Jurisdiccional. Así se decide.

PRUEBAS DEL TERCER OPOSITOR:

• Consta del folio 475 al 485, documento registrado el 30 de mayo de 1983, ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z., bajo el No. 35, Tomo 1, Protocolo Primero, Folios 135 al 143 vto, el cual contiene donaciones de terrenos que realizó la empresa MARAVEN, S.A., al “…Concejo Municipal del Distrito Lagunillas del Estado Zulia,…”.

Dicha probanza fue promovida por el opositor en la promoción segunda del escrito de pruebas presentado ante el a-quo en fecha 19 de febrero de 2004, en la cual hace referencia que únicamente al “…lote de terreno conformado por Cuarenta y Seis hectáreas, con Cincuenta centiáreas (46,50 Has), ubicado en Ciudad Ojeda antes Distrito Lagunillas del Estado Zulia, actualmente Municipio Lagunillas del Estado Zulia, dentro de las siguientes linderos NOROESTE: Carretera “L”, de por medio servidumbre de línea de alta tensión; SURESTE: Carretera “M” (Calle Vargas); NORESTE: Avenida 44; SUROESTE: Terrenos propiedad de MARAVEN, S.A., (actualmente PDVSA); a fin de dejar constancia de que el terreno que me fue vendido por el Concejo Municipal del municipio Lagunillas del Estado Zulia, era de su absoluta propiedad….”.

Con la referida prueba promovida el opositor quiso “…dejar constancia de que el terreno –(antes identificado)- que –(le)- fue vendido por el Concejo Municipal del municipio Lagunillas del Estado Zulia, era de su absoluta propiedad….”. Este Tribunal observa, que las dimensiones del inmueble antes identificado no concuerda con el inmueble objeto del litigio el cual se encuentra ubicado “…a CIENTO VEINTE METROS (120,00 Mts.) de la Avenida No. 41, Sector Barrio Obrero conocido como Barrio Los Abogados en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas, del Estado Zulia, e cual presenta las siguientes mediddas y linderos: NORTE: Mide veinte metros (20,00 mtos) es su frente y linda con vía pública denominada (sic) calle Olivares encontrandose con el punto (poste) de enelco signado con el Número 91755 letra (AS); SUR: Mide veinte metros (20.00 mts) y linda con propiedad que es o fue de W.N.: ESTE: Mide veintiséis metros (26,00 mts) y linda con propiedad que es o fue de E.P.; y por el OESTE: Mide veintiséis metros (26,00 mts) y linda con propiedad que es o fue de A.V.….”. Ni demuestra, que se encuentra el inmueble último descrito, dentro de las hectáreas mencionadas, dado que la información suministrada tanto por el Sindico Procurado de la Alcaldía del Municipio Lagunillas, Ciudad Ojeda, P.D.V.S.A, (folio 73 de la primera pieza principal del presente expediente), como la información solicitada por este Tribunal mediante auto para mejor proveer a la empresa P.D.V.S.A. (folio 711 de la segunda pieza principal del presente expediente). Indica que el terreno es propiedad de la mencionada empresa. Por lo tanto, este Tribunal desestima dicha probanza. Así se decide.

• Corre inserto del folio 486 al 491, documento registrado el 09 de octubre de 2.003, ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z., bajo el No. 32, Tomo 1, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre. Del cual se constata que el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, representado por el ciudadano M.M.Q., titular de la cédula de identidad No. 4.521.425, vendió al ciudadano E.P.P., identificado en actas, una “…extensión de terreno propio, situado en calle “S.E.” a 145,41 mts de la Avenida 41 de ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Dicha extensión de terreno mide por su lado NORTE: diecinueve Metros con Noventa Centímetros (19,90 Mts); SUR: Diecinueve Metros con Noventa Centímetros (19,90 Mts); ESTE: Veinticuatro Metros con Sesenta Centímetros (24,60 Mts); y OESTE: Veinticuatro metros con Sesenta Centímetros (24,60 Mts) (…) La extensión de terreno objeto del presente contrato tiene una superficie total de: CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (489,53 Mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: L.C.V.P.C.S.E.; SUR: Linda con propiedad que es o fue de la ciudadana M.C.; ESTE: Linda con propiedad que es o fue de la ciudadana E.B.; y OESTE: Linda con propiedad que es o fue del ciudadano A.V.….”. (Las negritas son del presente fallo).

Dicha probanza fue promovida por el opositor en la promoción tercera del escrito de pruebas presentado ante el a-quo en fecha 19 de febrero de 2004, en la cual hace referencia que es “…el único y exclusivo propiedad…” del terreno antes descrito

Este Tribunal observa, que las medidas del inmueble antes identificado no concuerda con el inmueble objeto del litigio al cual hizo oposición, pues, el inmueble objeto del litigio se encuentra ubicado “…a CIENTO VEINTE METROS (120,00 Mts.) de la Avenida No. 41, Sector Barrio Obrero conocido como Barrio Los Abogados en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas, del Estado Zulia, el cual presenta las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide veinte metros (20,00 mtos) es su frente y linda con vía pública denominada (sic) calle Olivares encontrandose con el punto (poste) de enelco signado con el Número 91755 letra (AS); SUR: Mide veinte metros (20.00 mts) y linda con propiedad que es o fue de W.N.: ESTE: Mide veintiséis metros (26,00 mts) y linda con propiedad que es o fue de E.P.; y por el OESTE: Mide veintiséis metros (26,00 mts) y linda con propiedad que es o fue de A.V.….”. (Las negritas son de la presente decisión). Por lo tanto, este Tribunal desestima dicha probanza. Así se decide.

• Ríela del folio 492 al 497, documento registrado el 09 de junio de 2003 ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, bajo el N° 19, tomo 2, Protocolo Primero del Trimestre. Del cual se constata que el ciudadano E.R.B., venezolano, mayor de edad, constructor, titular de la cédula de identidad No. 7.861.082, construyó para el ciudadano E.P.P., realizó unas mejoras al inmueble ubicado en “…Calle S.E.d.B.O., teniendo como acceso principal la Av. 41 con una distancia de Ciento Cuarenta y cinco con Cuarenta y Un Metros cuadrados (145,41 mts2) de la misma; en ciudad Ojeda municipio Lagunillas del Estado Zulia, comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NOR-OESTE: L.C.V.P.C.S.E., con los siguientes vértices y medidas V1-V4, con rumbo N 27° 40´10” W, Veinticuatro Metros con Sesenta Centímetros (24,60 mts); SUR-ESTE: Linda con propiedad que es o fue de la ciudadana M.C. e Inmueble en construcción, con los siguientes vértices y medidas V2-V3, con rumbo S 27° 40´10” E, Veinticuatro metros con Sesenta Centímetros (24,60 Mts); NOR-ESTE: Linda con propiedad de E.B., con los siguientes vértices y medidas V1-V2, con rumbo S 61° 58´37” E, Diecinueve Metros con Noventa Centímetros (19,90 mts); SUR-OESTE: Linda con propiedad de A.V., con los siguientes vértices y medidas V4-V3, con rumbo S 61° 58´37” W Diecinueve Metros con Noventa Centímetros (19,90 mts)….”.

Dicha probanza la desestima este Tribunal, por cuanto dicho documento no fue ratificado en el lapso probatorio tal como lo prevé el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, pues el referido documento es privado y el mismo tenía que ser ratificado en el lapso procesal correspondiente. Así se decide.

• Consta del 498 al 503, documento registrado el 27 de agosto de 2003 ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, bajo el N° 41, tomo 38. Del cual se constata que el ciudadano E.P.P. arrendó al ciudadano E.P.P., el inmueble ubicado en “…Calle S.E.d.B.O., teniendo como acceso principal la Av. 41 con una distancia de Ciento Cuarenta y cinco con Cuarenta y Un Metros cuadrados (145,41 mts2) de la misma; en ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y la cual de la siguiente manera: NOR-OESTE: L.C.V.P.C.S.E., con los siguientes vértices y medidas V1-V4, con rumbo N 27° 40´10” W, Veinticuatro Metros con Sesenta Centímetros (24,60 mts); SUR-ESTE: Linda con propiedad que es o fue de la ciudadana M.C. e Inmueble en construcción, con los siguientes vértices y medidas V2-V3, con rumbo S 27° 40´10” E, Veinticuatro metros con Sesenta Centímetros (24,60 Mts); NOR-ESTE: Linda con propiedad de E.B., con los siguientes vértices y medidas V1-V2, con rumbo N 61° 58´37” E, Diecinueve Metros con Noventa Centímetros (19,90 mts); SUR-OESTE: Linda con propiedad de A.V., con los siguientes vértices y medidas V4-V3, con rumbo S 61° 58´37” W Diecinueve Metros con Noventa Centímetros (19,90 mts)….”.

Dicha probanza la desestima este Tribunal, por cuanto dicho documento no fue ratificado en el lapso probatorio, tal como lo prevé el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, pues el referido documento es privado y el mismo tenía que ser ratificado en el lapso procesal correspondiente. Así se decide.

• Consta del folio 507 al 534, expediente No. 3105 llevado la Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, del cual la tramitación realizada por el ciudadano E.P.P., para la compra de un inmueble ubicado en la Calle S.E., Barrio Obrero, Ciudad Ojeda del Estado Zulia, llevándose a efecto el Acta No. 37 de la Sesión Extraordinaria Celebrada por el Concejo Municipal de Lagunillas del Estado Zulia, el día 1° de Agosto de 2003, en la cual se evidencia que el expediente No. 3105, correspondiente al ciudadano antes indicado, le fijaron precio al inmueble ubicado “…EN CALLE EDUVIGES A 145,41 MTS DE LA AV. 41 DE CIUDAD OJEDA,…”. Observándose en dicho expediente que el Alcalde, ciudadano M.M.Q., de dicho Municipio, vendió al ciudadano E.P.P., identificado en actas, una “…extensión de terreno propio, situado en calle “S.E.” a 145,41 mts de la Avenida 41 de ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Dicha extensión de terreno mide por su lado NORTE: diecinueve Metros con Noventa Centímetros (19,90 Mts); SUR: Diecinueve Metros con Noventa Centímetros (19,90 Mts); ESTE: Veinticuatro Metros con Sesenta Centímetros (24,60 Mts); y OESTE: Veinticuatro metros con Sesenta Centímetros (24,60 Mts) (…) La extensión de terreno objeto del presente contrato tiene una superficie total de: CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (489,53 Mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: L.C.V.P.C.S.E.; SUR: Linda con propiedad que es o fue de la ciudadana M.C.; ESTE: Linda con propiedad que es o fue de la ciudadana E.B.; y OESTE: Linda con propiedad que es o fue del ciudadano A.V.….”. (Las negritas son del presente fallo).

Dicha probanza ya fue valorada por este Tribunal.

PRUEBAS SOLICITADAS POR ESTE TRIBUNAL MEDIANTE AUTO PARA MEJOR PROVEER:

• Este Tribunal ordenó notificar al ciudadano E.R., ya identificado a los fines de ser interrogado en relaciones sobre algunos aspectos al inmueble “…ubicado a orillas de la avenida “41”, entre calles Vargas y “l”, calle Olivares, frente al poste de Enelco signado con el # 91 755, letra AS, de esta población de ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, …omissis…comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos; NORTE: Mide 20 mts y linda con calle Olivares que es su frente; SUR: Mide 20 mts y linda con propiedad que es o fue de W.N.; ESTE: Mide 26 mts y linda con propiedad de E.P. (sic) y OESTE: Mide 26 mts y linda con propiedad que es o fue de A.V.….”, donde fuera depositario judicial provisional del mismo. Notificado el mismo compareció ante la sala de este Despacho en el término indicado, a quien se le formuló y contestó la siguientes preguntas:

“…PRIMERA PREGUNTA: “Diga el ex_secuestratario si real y efectivamente ejerció la función para la cual fue designado, y por ende se posesionó del bien inmueble objeto de la medida de secuestro? CONTESTO: “Efectivamente una vez que el Tribunal me nombra Secuestratario nos trasladamos al sitio y me posesione del inmueble en construcción, no como se encuentra actualmente, era una construcción de dos plantas, sin friso, sin puertas, sin ventanas, no tenía cerca en su parte del frente, carecía de servicios, tanto de agua como de electricidad. Ero lo normal en la zona, porque era unos terrenos recién ocupados y en el sector habían muy pocas casas construidas.”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el ex_secuestratario a través de que medios o formas, dadas la repuesta anterior, efectuó los actos de posesión del referido inmueble, que implicada el cabal cumplimiento de las responsabilidades que le fueron asignadas como Secuestratario del mismo. CONTESTO: “La responsabilidad se simplificaba en la visita periódica, primero debido a las condiciones de las construcciones de la habitación que era peligrosa y también debido a la dinámica del trabajo que eran varios inmuebles que el tribunal me asignaba”. TERCERA PRREGUNTA: Diga el ex_secuestratario si, de acuerdo a lo respondido en el particular anterior, tuvo conocimiento de las mejoras o bienhechurías que se le fueron incorporando al inmueble secuestrado, y sí poseía algún conocimiento, de que dad la susodicha medida precautelativa, dichas bienhechurías se encontraban por tal circunstancias restringidas? CONTESTO: “Efectivamente, con el transcurso del tiempo note que habían condicionado el inmueble para habitar, colocaron los frisos para las paredes, los pisos, pero supuse en ese tiempo que el Tribunal no me informó nada, que la situación se había arreglado, pero aunque no recibí ninguna información del Tribunal supuse que se debía a los cambios que se habían habido cuando se le quita esa potestad al Tribunal del municipio de ejecutar medidas.”. CUARTA PREGUNTA: Diga el ex_secuestratario, pudo constatar durante algunas visitas que como ex_Secuestratario realizó al susodicho inmueble, que el mismo estaba siendo habitado?. “No la verdad que no pude constatar en ningún momento que esta habitado.”QUINTA PREGUNTA: Diga el ex_secuestratario, aproximadamente hasta que fecha u oportunidad estuvo efectuando sus visitas al inmueble en cuestión. SEXTA: “Comenzando el año 2000.”: SEPTIEMA PREGUNTA: Diga el ex_secuestratario, de ser posible la ubicación y dirección exacta del inmueble en el cual ejerció sus funciones como tal? CONTESTO: “En principio y esa es mi apreciación que hago, hay una imprecisión o quizás se pudo haber tomado mejor, hay una calle que antes no existía y no se tomó como referencia, y se tomó como referencia la avenida 41 entre la Vargas y la carretera “L” Calle Olivares. No tomando como referencia la calle paralela a la avenida 41 que es la calle que pasa por su casa que es la más precisa, por ser paralela a la avenida 41. Claro no, debido a que todo eso era terreno enmontados PARA ESTABLECER MÁS LA POSICIÓN DEL INMUEBLE SE TOMÓ COMO REFERENCIA LAS NOMENCLATURA QUE APARECÍA EN EL POSTA DE ENELCO QUE ESTA EN FRENTE DEL INMUEBLE.”…”. (Las negritas, las mayúsculas y el subrayado es del presente fallo).

• Ordenó oficiar, a la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a los fines de que informará a este Tribunal con vista al plano catastral correspondiente llevado por los archivos de dicha Alcaldía, Sí el inmueble señalado por el Juzgado de los Municipios Lagunillas y Valmore R.d.E.Z. “…ubicado a orillas de la avenida “41”, entre calles Vargas y “L”, calle Olivares, frente al poste de Enelco signado con el # 91 755, letra AS, de esta población de ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, …omissis…comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos; NORTE: Mide 20 mts y linda con calle Olivares que es su frente; SUR: Mide 20 mts y linda con propiedad que es o fue de W.N.; ESTE: Mide 26 mts y linda con propiedad de E.P. (sic) y OESTE: Mide 26 mts y linda con propiedad que es o fue de A.V.….”; el inmueble señalado en el escrito de fecha 08 de agosto de 2003, ubicado en “…Calle Olivares, a 120 Metros aproximado de la Avenida 41, entre calles Vargas y “L”, sector Barrio obrero de Ciudad Ojeda, conocido también como Barrio “Los Abogados”, en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia …omissis… medidas y linderos: NORTE, mide 20 metros y linda con Calle Olivares que es su frente; SUR, su fondo, mide 20 metros y linda con propiedad o posesión que es o fue de W.N.; ESTE, mide 26 metros y linda con propiedad o posesión que es o fue de E.P.; y OESTE, mide 26 metros y linda con propiedad o posesión que es o fue de A.V.….”; y, el señalado por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., Miranda, S.B., Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha (14) de octubre de dos mil tres (2003) ubicado a “…100 mts de la avenida 41 entre la calle Vargas y carretera L del Barrio Obrero, Los Abogados hoy Barrio Progreso; en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia (…) alinderada de la siguiente manera: Norte: Linda en su frente en la calle Olivares, y mide veinte metros (20 mts); Sur: Linda con propiedad que es o fue de W.N. y mide veinte metros (20 mts); linda con propiedad que es o fue de E.P. y mide veintiseis metros (26 mts); oeste: Linda con propiedad que es o fue de A.V. y mide veintiseis metros (26 mts),…”, corresponde la misma ubicación catastral. Igualmente sirva remitir copia certificada de dicho plano.

Dicha información fue recibida mediante comunicación No. AMC C E. D.C 2004-040, de fecha 21 de Octubre de 2004, (folio 686), informando que: “…en el plano Catastral llevado por esta Dirección; en el Sector de la Carretera “L” y Calle Vargas con la Av. “41”, no existe ninguna calle o callejón que reciba el nombre de Calle Olivares, por lo que no podemos responder a su solicitud de verificar la existencia de un Inmueble ubicado en esa Dirección….”. Dada la información se desestima la misma, en virtud de su contenido. Así se decide.

• Acordó experticia, para lo cual se designó al Ing. P.G., quien fue juramentado legalmente, agregadas a las actas la información solicitada por este Tribunal indicó que:

…las tres direcciones que aparecen en la notificación recibida por mi el 25 de octubre de 2004, para realizar la experticia encomendada, corresponden al mismo inmueble….

, igualmente expuso que la ubicación del inmueble es “…la Calle Olivares a 120 metros aproximadamente de la Avenida 41, entre calle Vargas y “L”, Barrio obrero, Sector progreso en Ciudad Ojeda Jurisdicción del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia. Tomando como punto de referencia la oficina de Enelco del sector, la calle Olivares se encuentra yendo desde la oficina de Enelco hacia la calle Vargas (de Norte a Sur), en la tercera entrada del lado izquierdo, entre la Barra y Licorería D´Miguel y una ferretería. Luego de entrar a la calle Olivares como a 20 metros del lado izquierdo esta ubicado el poste de Enelco número Q89F29. Después de este primer poste a unos 100 metros aproximadamente se encuentra el poste marcado con letras blancas en la parte inferior con el número 91755 letras As. Y frente al poste esta el inmueble de esta experticia con los linderos siguientes: Norte: Calle Olivares y mide 20 metros que es su frente. Sur: Linda con la propiedad de W.N. que es su fondo y mide 20 metros. Este: Mide 26 metros y linda con la propiedad de E.P.. Oeste: Mide 26 metros y linda con la propiedad de A.V.….”.

• Igualmente este Tribunal ordenó oficiar al representante legal de la empresa P.D.V.S.A., a fin de que informe a este Despacho “…sí la parcela de terreno ubicado “…en la avenida 41, Sector Barrio Obrero, conocido como Barrio Los Abogados, en Ciudad Ojeda, Jurisdicción del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia,…” y comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos; “…NORTE: Mide 20 mts y linda con calle Olivares que es su frente; SUR: Mide 20 mts y linda con propiedad que es o fue de W.N.; ESTE: Mide 26 mts y linda con propiedad de E.P. (sic) y OESTE: Mide 26 mts y linda con propiedad que es o fue de A.V.….”, le pertenece a dicha empresa. Igualmente, sírvase informar desde que fecha, si fuere el caso, le dejó de pertenecer….”.

Informando dicha empresa a este Despacho que: “…luego de inspección realizada por nuestros departamento de catastro, y según los linderos indicados en la comunicación enviada por su despacho, se determinó que el lote de terreno en referencia no se encuentra ubicado sobre ningún lote donado por nuestra empresa. En consecuencia, el mismo sigue siendo propiedad de PDVSA….”.

Dadas las pruebas antes señaladas, este Tribunal pudo constatar que el inmueble objeto de la medida ejecutiva de embargo al cual el tercero se opuso, es el mismo inmueble sobre el cual recayó medida preventiva de secuestro, por cuanto: 1) el Secuestratario provisional, ciudadano E.R., señaló que: “…PARA ESTABLECER MÁS LA POSICIÓN DEL INMUEBLE SE TOMÓ COMO REFERENCIA LAS NOMENCLATURA QUE APARECÍA EN EL POSTA DE ENELCO QUE ESTA EN FRENTE DEL INMUEBLE...”. Y visto que en el acta de ejecución de la medida preventiva de fecha 16 de marzo de 1999, se indicó que el inmueble del cual fue objeto la declaración de dicho testigo, esta ubicado “…frente al poste de enelco signado con el # 91 755, letras As,…”. 2) El perito avalador designado y juramentado indicó que: “…las tres direcciones que aparecen en la notificación recibida por mi el 25 de octubre de 2004, para realizar la experticia encomendada, corresponden al mismo inmueble….”, igualmente expuso que la ubicación del inmueble es “…la Calle Olivares a 120 metros aproximadamente de la Avenida 41, entre calle Vargas y “L”, Barrio obrero, Sector progreso en Ciudad Ojeda Jurisdicción del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia. Tomando como punto de referencia la oficina de Enelco del sector, la calle Olivares se encuentra yendo desde la oficina de Enelco hacia la calle Vargas (de Norte a Sur), en la tercera entrada del lado izquierdo, entre la Barra y Licorería D´Miguel y una ferretería. Luego de entrar a la calle Olivares como a 20 metros del lado izquierdo esta ubicado el poste de Enelco número Q89F29. Después de este primer poste a unos 100 metros aproximadamente se encuentra el poste marcado con letras blancas en la parte inferior con el número 91755 letras As….”; 3) El representante de la empresa P.D.V.S.A., señaló que el inmueble indicado en el oficio remitido por este despacho “…se determinó que el lote de terreno en referencia no se encuentra ubicado sobre ningún lote donado por nuestra empresa…”.

Ahora bien, no habiendo el opositor aportado en el lapso probatorio prueba alguna que le favoreciera, dada la valoración efectuada; este Tribunal considera que la pretensión alegada por el demandante esta conforme a derecho. Por consiguiente esta alzada deberá declarar en el dispositivo de la presente decisión PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación interpuesta por el profesional del derecho D.M.P., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Y.B., el 17 de mayo de 2004 contra la decisión dictada el 25 de marzo de 2004 por el Juzgado del Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, y por vía de consecuencia: SIN LUGAR, La Oposición de Tercero, ciudadano E.P. a la Medida de Embargo Ejecutivo decretada en el presente proceso por el Juzgado del Primera Instancia ya mencionado, efectuada en fecha 14 de octubre de 2003,ante el Juzgado Primera de Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., Miranda, S.B., Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de esta Circunscripción Judicial; ordena al Juzgado Primera de Ejecutor de Medidas, antes señalado, la ejecución de la medida de embargo ejecutivo a practicar sobre la bienhechurías del inmueble indicado en el acta de fecha 14 de octubre de 2003, “…Avenida 41; entre la Calle Vargas y Carretera L del Barrio Obrero, Los Abogados hoy Barrio Progreso Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, …omissis… alinderada de la siguiente manera: NORTE: Linda con su frente con la calle olivares, y mide veinte metros (20,00 mts); SUR: Linda con propiedad que es o fue de W.N. y mide veinte metros (20.00 mts); Linda con propiedad que es o fue de E.P. y mide veintiséis metros (26,00 mts) OESTE: Linda con propiedad que es o fue de A.V. y mide veintiséis metros (26,00 mts),…”. Tomando como punto de referencia que el indicado inmueble se encuentra frente al poste de la Empresa de E.N.E.L.C.O., signado con el Número 91755 letras AS. Así se decide.

Dispositivo.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara en la Tercería Surgida en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido por H.G.C., Endosatario en procuración del ciudadano Y.B. contra E.J.P.P., con ocasión a la oposición interpuesta por el ciudadano EDUWAR J.P.P., en la ejecución forzosa decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara:

• CONFIRMADA, la decisión en relación a la improcedencia de la solicitud del demandante en relación al fraude procesal, simulación y nulidad de los documentos siguientes: 1) Documento registrado el 09 de octubre de 2003, en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Lagunillas y Valmore R.d.E.Z., bajo el No. 32, Tomo 1, Protocolo Primero; 2) Documento de construcción registrado el 11 de julio de 2003, ante la oficina antes señalada; y, 3) Documento autenticado el 27 de agosto de 2003, ante la Notaría Pública Primera de ciudad Ojeda del Estado Zulia, bajo el No. 42, Tomo 38.

• CONFIRMADA, la decisión en relación a la improcedencia de la solicitud del demandante en relación al incumplimiento del debido proceso por parte del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., Miranda, S.B., Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de esta Circunscripción Judicial.

• CONFIRMADA, la decisión en relación a la Oposición realizada por el demandado, ciudadano E.J.P.P..

• PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación interpuesta por el profesional del derecho D.M.P., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano A.A.A., el 17 de mayo del 2004 contra la decisión dictada el 25 de marzo de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

• SIN LUGAR, la Oposición del Tercero, ciudadano E.P. a la Medida Embargo Ejecutivo decretada en el presente proceso por el Juzgado de Primera Instancia, ya mencionado, efectuada en fecha 14 de octubre de 2003, ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., Miranda, S.B., Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de esta Circunscripción Judicial; Ordena al Juzgado Primero Ejecutor de Medida, ante señalado, la ejecución de la medida de embargo ejecutivo a practicar sobre las bienhechurías del inmueble ubicado en el inmueble indicado en el acta de fecha 14 de octubre de 2003, “…Avenida 41; entre la Calle Vargas y Carretera L del Barrio Obrero, Los Abogados hoy Barrio Progreso Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, …omissis… alinderada de la siguiente manera: Norte: Linda con su frente con la calle olivares, y mide veinte metros (20,00 mts); Sur: Linda con propiedad que es o fue de W.N. y mide veinte metros (20.00 mts); Linda con propiedad que es o fue de E.P. y mide veintiséis metros (26,00 mts) Oeste: Linda con propiedad que es o fue de A.V. y mide veintiséis metros (26,00 mts),…”. Tomando como punto de referencia que el indicado inmueble se encuentra frente al poste de la Empresa de E.N.E.L.C.O., signado con el Número 91755 letras AS.

Se condena en costas procesales al tercer opositor por haber sido vencido en el proceso, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Y en cuanto a las costas procesales en esta instancia no se condena en costas al opositor, en virtud de no haber sido ratificada totalmente la sentencia apelada.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada. Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro (2004). Año: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. J.G. NAVA. LA SECRETARIA,

M.F.G.

En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 466-04-85, siendo las 9 y 30 minutos de la mañana.

LA SECRETARIA,

M.F.G.

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