Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Zulia (Extensión Cabimas), de 15 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDeyanira Grant
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, Quince (15) de Diciembre de dos mil Quince

205º y 156º

ASUNTO: VP21-L-2014-000690

Parte Actora: Y.E.B., Venezolano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 9.316.965, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Abogado Asistente

de la parte actora: J.P. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.851.

Parte Demandada: INDUSTRIAL FIRE SERVICES, C.A., SCHOTBORGH MARINE SERVICES, C.A. y EQUIPOS DE SEGURIDAD E HIGUIENE INDUSTRIAL, C.A. (EDSHICA), domiciliada en el Municipio S.B.d.E.Z..

Apoderados Judiciales

de la parte demandada: I.F. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.981.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Hoy, 15 de Diciembre de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano Y.E.B., titular de la cédula de identidad número V- 9.316.965, parte demandante representado judicialmente por los abogados en ejercicio J.P. y L.J.M. inscritos en el inpreabogado bajo los números 40.851 y 40.836 respectivamente, así como los abogados en ejercicio T.F. y N.F. inscrito en el inpreabogado bajo el número 107.092 y 6.729 respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de las empresas INDUSTRIAL FIRE SERVICES, C.A., SCHOTBORGH MARINE SERVICES, C.A. y EQUIPOS DE SEGURIDAD E HIGUIENE INDUSTRIAL, C.A. (EDSHICA). Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. D.G.A. quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representación judicial de la empresa demandada exponen: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 650.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos que serán discriminados en acuerdo transaccional que consignaran las partes, por separado al presente acto, a los fines de que forme parte integrante del presente acuerdo, dicha cantidad será cancelada al demandante ciudadano Y.E.B. mediante la siguiente forma: Primera pago: por la cantidad de Bs. 500.000,00 el día Viernes 18 de Diciembre de 2015 mediante cheque a nombre del demandante y Segundo pago: por la cantidad de Bs. 150.000,00 el día Lunes 18 de Enero de 2016 mediante cheque a nombre del demandante, en la sede de este Circuito judicial laboral dentro de las horas de despacho comprendida de 08:30 a.m. 03:30 p.m. y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada por cuanto por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber cantidad alguna por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene archivar el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y SE ABSTIENE DE ARCHIVAR HASTA TANTO CONSTE EL PAGO AQUÍ CONVENIDO. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de 06/03/2015. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

Abg. D.G.A.

JUEZA 1° S.M.E

PARTE DEMANDANTE Y SUS APODERADOS JUDICIALES

APODERADOS JUDICIALES DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS

Abg. D.A.

LA SECRETARIA JUDICIAL

DG.-

ASUNTO: VP21-L-2014-000690

Resolución Número: PJ0012015000221

Numero de Asiento Diario:

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