Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 14 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteAna Cristina Iciarte
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 14 de Febrero de 2007

196° y 147°

VISTOS.

ASUNTO: DP11-R-2006-000367

PARTE ACTORA: Ciudadano Y.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.912.064.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados J.I. y G.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 78.651 y 112.358, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES ABRAHAM S.R.L. y ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO BASE ARAGUA 2005.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados N.R. y G.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 11.134 y 50.026.

MOTIVO: APELACIÓN.

I

DE LAS ACTAS DEL PROCESO

En el procedimiento que por cobro de indemnizaciones por accidente de trabajo incoara el ciudadano Y.R.G. en contra de CONSTRUCCIONES ABRAHAM S.R.L. y ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO BASE ARAGUA 2005, indicó en el Libelo de Demanda el trabajador reclamante que prestó servicios para Construcciones Abraham S.R.L. (contratista) y la Asociación Civil Base Aragua (contratante - beneficiaria de la obra); Que sufrió accidente laboral que le ocasiona discapacidad total y permanente para el trabajo, por lo que demanda el pago de Bs. 300.081.837,50, como se detalla en el escrito, y solicita se dicte medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble constituido por parcela de terreno y el edificio construido sobre el terreno.

El Juzgado A-Quo declaró procedente la medida solicitada, mediante decisión de fecha 18 de octubre de 2006, señalando expresamente: “(...) hasta cubrir el monto demandado (...)”; oficiándose al Registro Subalterno correspondiente con indicación del inmueble sobre el cual recae la medida.

La parte co-demandada ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO BASE ARAGUA 2005 consignó cheque de gerencia por el monto de lo demandado Bs. 380.081.837,50, del Banco Confederado, como garantía para que se suspendiese la medida, con fundamento en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 589 y 590 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto del 14/11/2006 la Juez le da cabida a la consignación efectuada por la parte co-demandada y acuerda mantener la medida sobre los apartamentos distinguidos 10-2 y 10-3, suspendiendo la medida acordada sobre el resto de los inmuebles, indicando que si no se logra la mediación y las empresas se niegan a cumplir voluntariamente con el dispositivo del fallo que recaiga en la causa, el Tribunal tiene la obligación de acordar decreto de ejecución por el doble del monto demandado más los honorarios de la experto contable deduciendo los intereses generados por el monto consignado, toda vez que la cantidad consignada en garantía resultaría insuficiente.

Contra el referido auto ejerció Recurso de Apelación la parte co-demandada ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO BASE ARAGUA 2005, y recibido el expediente en este Tribunal de Alzada, se fijó oportunidad para celebración de audiencia oral, conforme al artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El miércoles 07 de febrero de 2007, a las 2:30 p.m., constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de los Apoderados Judiciales de la parte co-demandada y apelante, quedando sus argumentaciones reproducidas en material audio visual, conforme lo prevé el artículo 166 ejusdem. Se declaró CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido, lo cual se pasa a motivar:

II

FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

Indicó el Apoderado Judicial de la recurrente:

La ciudadana Juez de la causa acuerda una medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre unos inmuebles propiedad de mí representada, esta representación consignó una caución a los fines de la suspensión de dicha medida, la cual fue suspendida solo a medias violándose de esta manera los artículos 589 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 137, 159 y 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la revisión de las actas procesales evidencia este Tribunal de Alzada que la co-demandada actuó ajustada al mandato contenido en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al proceso laboral conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues si bien es cierto que la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la causa está destinada a asegurar el posible resultado favorable de la sentencia que habrá de recaer en el juicio respectivo, también lo es que es clara la norma en establecer que no se decretará la medida si la parte contra quien se ha decretado da caución o garantía suficiente.

También indica la norma en comento que si se objetare la eficacia o suficiencia de la garantía, se abrirá una articulación probatoria por cuatro días y se decidirá en los dos días siguientes, lo cual no tuvo lugar en la causa bajo estudio.

En este orden de ideas, verifica este Tribunal que en la Oficina de Depósito de Bienes (O.D.B.) de este Circuito Judicial Laboral se encuentra bajo resguardo el cheque de Gerencia supra señalado, conforme al ordinal 4° del artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, girado por la cantidad señalada por la Juez A-Quo, equivalente al monto de lo demandado.

Siendo ello así, encuentra este Tribunal Superior que es procedente en Derecho el planteamiento del apelante y se declara CON LUGAR el Recurso ejercido, en beneficio del proceso y conforme a la visión de un Estado Social constitucionalmente establecida, que protege la igualdad de las partes. Y ASÍ SE DECIDE.

IV

DECISIÓN

Por los motivos aquí expuestos, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la parte co-demandada ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO BASE ARAGUA 2005 en contra del auto dictado el 14 de Noviembre de 2006 por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CUIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA. SE REVOCA el auto recurrido y se ordena la continuación de la causa. Queda suspendida la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada. Remítase el expediente a la Juez de la causa. LIBRESE OFICIO.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. A.C. ICIARTE.

EL SECRETARIO,

Abog. HAROLYS PAREDES.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:29 a.m.

EL SECRETARIO,

Abog. HAROLYS PAREDES.

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