Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Abril de 2009

Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteIsmael Eugenio Gutierrez Ruiz
ProcedimientoInterdicción

Vista la sentencia Interlocutoria dictada por este Juzgado de fecha once (11) de agosto de 2005, (folios del 218 al 221) de este expediente, en la que se nombró a la ciudadana: Y.J.C.M., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.448.368, con domicilio en S.C.d.M., Estado Mérida, Tutor Interino del ciudadano: J.G.C.M., quien se encuentra legalmente inhabilitado por decisión dictada por este Tribunal en fecha 15-09-2003 (folios 56 al 60) y posteriormente ratificada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 09-02-2004 (Folios 63 y 64), en sustitución de su tutor titular ciudadano: J.A.C.M., se ordenó notificar de esta decisión a dichos ciudadanos: J.A.C.M., y Y.J.C.M., consta a los folios ( 225 y 226) dichas notificaciones. El día 27 de septiembre de 2005 (folio 227) compareció por ante este despacho la ciudadana: Y.J.C.M., y acepto el cargo para el cual la nombró este Tribunal, como tutor interino de: J.G.C.M., y el Tribunal en virtud de dicha aceptación, le tomó el correspondiente juramento de ley.- En fecha (27) veintisiete de septiembre de 2005, la Abogada Apoderada L.U.M. promovió las siguientes pruebas PRIMERA: Valor y mérito jurídico de lo alegado y probado en autos donde constan las razones de hecho en que se fundamento la petición de revocatoria del Tutor Definitivo: J.A.C.M.. SEGUNDA: Documentales: Valor y mérito jurídico del Instrumento poder que se le otorgara al ciudadano: J.A.C.M., por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio A.P.S.d.E.M., en fecha 29 de marzo de 2001. Valor y mérito jurídico de la revocatoria del poder al ciudadano: J.A.C.M., por ante el Registro del Municipio A.P.S.d.e.M., en fecha tres (3) de Junio de 2005. Valor y mérito jurídico del acta levantada por los herederos del legítimo padre de los aquí representados ciudadanos: J.J., Y.J., R.E. y E.H.C.M., en fecha 19 de marzo de 2005 donde se deja constancia que el ciudadano: J.A.C.M. entrega a su hermano, ciudadano: R.E.C.M., la administración de la finca Los Suspiros. Valor y mérito jurídico de la constancia de residencia del inhabilitado ciudadano: J.G.C.M., y del ciudadano: J.A.C.M., expedidas por la Prefectura de S.C.d.M., Estado Mérida.- Valor y mérito jurídico de los documentos donde los ciudadanos E.H.C.M., M.M.C.M. y R.V.C.M., venden la parte que les correspondían en el fondo de Comercio, “Casa del Agricultor de J.B.C.B.”, a los demás miembros de la sucesión, entre los cuales se incluye el hermano incapaz de los aquí representados.- Valor y mérito jurídico del documento donde el ciudadano: J.A.C.M., le traspasa a los demás coherederos del mencionado Fondo de comercio, entre los cuales se incluye el hermano inhabilitado de los aquí representados por la Abogada: L.U.M., las partes que los hermanos de los aquí representados habían vendido del Fondo de Comercio habiéndose cancelado con dinero del propio negocio y J.A.C.M. puso a su nombre dichas partes, documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio A.P.s.d.E.M., en fecha 8 de marzo de 2004, Nº 52, Tomo 1 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina, (folio 251, 252).- Valor y mérito jurídico del documento donde se refleja la compra de un terreno ubicado en la Avenida A.P.S. de la Población de S.C.d.M.E.M., donde los copropietarios del Fondo de Comercio compran el mencionado inmueble, debidamente Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público, de fecha 05 de Junio del 2003, bajo el Nº 72, protocolo Primero, Tomo 2, Segundo Trimestre. (Folio 253, 254).- Valor y mérito jurídico del documento donde el ciudadano: J.A.C.M., le traspasa a los aquí representados los derechos y acciones del inmueble de la avenida que habían comprado los miembros integrantes del Fondo de Comercio, entre los cuales se encuentra el hermano inhábil de los aquí representados, mediante documento de fecha 04 de febrero de 2004, bajo el Nº 52, Tomo 1 de los libros de Autenticaciones llevados por la oficina de Registro Público con funciones notariales del Municipio A.P.s.d.E.M..(folio 255, 256).- Valor y mérito jurídico de los documentos donde el ciudadano: E.H.C.M., vende los derechos y acciones que le correspondían en los bienes inmuebles heredados de su legítimo padre y los derechos y acciones que le correspondían sobre un vehículo propiedad de la sucesión, donde los demás integrantes de la sucesión, entre la cual también se encontraba el inhabilitado: J.G.C.M., deciden comprarle su parte de mutuo acuerdo, los cuales fueron debidamente Registrados por entre la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio A.P.s.d.E.M..(Folios 257, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266).- Valor y mérito jurídico del Acta suscrita por los ciudadanos: Y.J., J.J., R.E.C.M., M.A.C.M., y el ciudadano J.A.C.M., en las instalaciones del Fondo de Comercio “CASA DEL AGRICULTOR DE J.B.C.B.”, en la población de S.C.d.M., en fecha 04 de de julio de 2003,en la que los copropietarios de dicha firma de comercio, acuerdan que se mandará hacer el documento de compra-venta del inmueble consistente en el lote de terreno de la avenida A.P.s. , Municipio A.P.s.d.e.M., a nombre de los mencionados anteriormente y el ciudadano: J.A.C.M. hizo el documento de dicho terreno a su nombre, aún cuando lo habían adquirido todos lo miembros del Fondo de comercio. Valor y mérito jurídico de la participación al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, hecha por los coherederos que no habían vendido su parte para ese entonces, donde se le informa a esa autoridad el fallecimiento del dueño de la firma personal, es decir la muerte del legítimo padre de los aquí representados por la abogada: L.U.M., ciudadano: J.B.C.B., también se le participa al Registro que los coherederos: E.H.; M.M.C.M. y R.V.C.M., habían vendido su parte y fungía como propietario de dichas partes el ciudadano: J.A.C.M., con un porcentaje mayor a los demás coherederos.- Valor y mérito jurídico del documento donde la ciudadana: M.A.C.M., vende a los demás coherederos la parte que le corresponde en el fondo de comercio “CASA DEL AGRICULTOR DE J.B.C.B.” por la cantidad de SESENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES EXACTOS (Bs. 63.691.743,oo), mediante documento debidamente autenticado por ante el Registro Inmobiliario con funciones notariales del municipio A.P.S.d.e.M., en fecha 20 de diciembre de 2004, bajo el número 947, Tomo 10 de los libros de Autenticaciones llevados por esa oficina.- Valor y mérito jurídico de la participación al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, realizada por la ciudadana: Y.J.C.M., donde se le informa al Registro las ventas realizadas por los socios herederos que decidieron vender y que los demás coherederos compraron, donde se subsana de manera definitiva la irregularidad cometida por el ciudadano: J.A.C.M.. Valor y mérito jurídico del inventario realizado por todos los copropietarios del Fondo de Comercio “CASA DEL AGRICULTOR DE J.B.C.B.S., el cual fue agregado por el ciudadano: J.A.C.M. a este expediente en fecha 05 de abril de 2005, y del recibo donde se deja constancia que el ciudadano: J.A.C.M., retiro del fondo de comercio, la mercancía que según inventario le correspondía como propietario del mismo, así como el recibo donde los demás copropietarios del Fondo de Comercio le cancelan una cantidad adeudada, cuyo monto asciende a la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES SETECIENTOS DIECISEIS CON CINCUENTA CENTIMETROS ( Bs.42.633.716. 50) en fecha 05 de Mayo de 2005.- (Folios 283, 284).- Valor y merito jurídico del documento anulado por el registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio A.P.S.d.e.M., donde se deja constancia que el ciudadano: J.A.C.M., ya retiro la mercancía que le correspondía en el Fondo de Comercio : “CASA DEL AGRICULTOR DE J.B.C.B. SUCESORES”, como parte del pago por los derechos que tenía el ciudadano: J.A.C.M. en la mencionada empresa mercantil, así como la notificación escrita hecha por la ciudadana: Y.J.C.M., al ciudadano: J.A.C.M., para que fuera a firmar el mencionado documento ante el registro.- (Folios 286, 287,288).- Valor y mérito jurídico del plano del levantamiento Topográfico que todos los miembros de la sucesión de J.B.C.B., mandaron a practicar sobre la totalidad de la Finca” Los Suspiros”, en el mes de mayo de 2004, con el objeto de demostrar que en dicho plano topográfico, se incluye la totalidad de hectáreas que posee la mencionada Finca, y en base a dicho levantamiento Topográfico y el avalúo que también se realizo sobre la misma, se le pago la parte al ciudadano: E.H.C.M..-Valor y mérito jurídico de documento de compra-venta de un lote de terreno, que desde que se compro pertenece a la Finca “Los Suspiros” ya que la sucesión decidió comprarlo porque colinda con los terrenos de la misma, debidamente Protocolizado por ante la oficina Subalterna de registro Público del Municipio A.P.s.d.e.M., en fecha 18 de octubre de 2001, bajo el Nº 22, Protocolo 1, Tomo 1, Cuarto Trimestre (folio 311,312, 313).-Valor y mérito jurídico del inventario de todos los bienes del inhabilitado: J.G.C.M., realizado por los miembros del C.d.T. y la Pro-tutora, en fecha 21 de mayo de 2005 quien posee otros bienes, aparte de los heredados por su padre, unos bienes son propios y bienes que le corresponden por herencia de su legítima madre: A.M.M.A. (folios 293,294,295, 296).-Valor y mérito jurídico de la certificación del Corte de cuenta realizado por PARMALAT INSDRUSTRIA LACTEA VENEZOLANA C.A. (INDULAC), a solicitud del nuevo administrador de la Finca ciudadano: R.E.C.M., donde se evidencia de manera clara los ingresos de la mencionada Finca, en el tiempo que el ciudadano: J.A.C.M. ejerció sus funciones de administrador.- TERCERO: Prueba de Informes: Se solicito de conformidad con el artículo 433 ejusdem oficiar a Parmalat Industria Láctea Venezolana C.A. (INDULAC), a los fines de que se informe al Tribunal la relación del dinero cancelado por esta a la sucesión, por motivo a la entrega de la leche , como proveedor número 7.026 de la Ruta 501, así como las utilidades que le corresponden a la Sucesión como accionista de esa Compañía.-

Por auto de fecha once (11) de octubre de 2005, (folio 377) este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho las referidas pruebas. En cuanto a los particulares: PRIMERO, SEGUNDO: DOCUMENTALES, a salvo de su apreciación en la definitiva.- Y en cuanto al particular TERCERO: PRUEBAS DE INFORMES: Se acordó oficiar a Parmalat Industria Láctea Venezolana C.A. (INDULAC), a fin de que informe a este Tribunal a la Mayor brevedad posible la relación del dinero cancelado por esta a la sucesión, por motivo de la leche entregada a esa empresa por la sucesión, como proveedor número 7.026 de la Ruta 501, así como las utilidades que le corresponden a la sucesión como accionista de esa Compañía. . Igualmente consta en autos a los folios 416 al 420 informe presentado por la ciudadana: Y.J.C.M., en su carácter de Tutora Interina de su legítimo hermano J.G.C.M., debidamente asistida por la Abogada en ejercicio L.U.M., de las cuentas de la Administración de los bienes de: J.G.C.M., correspondiente al periodo comprendido del mes de octubre de 2005 al mes de octubre de 2006, así mismo a los folios 452 al 460 consta rendición de cuentas correspondiente al lapso del 30 de octubre del 2006 al 25 de septiembre de 2007, y del 480 al 495 correspondiente al período septiembre 2007 a diciembre 2008. Consta a los folios del 496 al 500 inventario de los bienes de: J.G.C.M., realizado por los ciudadanos: Y.J.; J.J.; R.E.; E.H.C.M. Y R.V.C.M., Tutora interina y miembros del C.d.T..-

El Tribunal para decidir la presente causa observa:

En sentencia interlocutoria de fecha 11 de agosto de 2005 (Folios 218 al 221), este Tribunal designó como tutor interino del entredicho J.G.C.M. a la ciudadana Y.J.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.448.368, domiciliada en S.C.d.M. del estado Mérida y hábil, en sustitución del tutor titular ciudadano J.A.C.M., en virtud de haber analizado el Tribunal la no rendición de cuentas por parte del tutor titular en la oportunidad señalada por la Ley y oída la opinión que emitió al respecto el C.d.T. integrado por los ciudadanos J.J., Y.J., R.E. y E.H.C.M., quienes estuvieron de acuerdo en que se desplazara al ciudadano J.A.C.M. como tutor titular y se nombrara a la ciudadana Y.J.C.M..

En la oportunidad legal correspondiente y una vez que la ciudadana Y.J.C.M. aceptara y se juramentara ante este Tribunal como tutor interino del ciudadano J.G.C.M., esta procedió a ejercer su función de tutora interina y en fecha 27 de septiembre de 2005 promovió por ante este Despacho las pruebas anteriormente descritas, tales como fueron las actas procesales donde consta las razones de hecho en que se fundamentó la petición de revocatoria del tutor definitivo; el poder que se le otorgara a éste por ante la Oficina Subalterna del Registro A.P.S.d.e.M. de fecha 29 de marzo de 2001; la revocatoria del poder al referido ciudadano, de fecha 3 de junio de 2005; el acta levantada por los ciudadanos J.J., Y.J., R.E. y E.H.C.M.d. fecha 19 de marzo de 2005, dejando constancia que el ciudadano J.A.C.M. entrega a su hermano R.E.C.M. la administración de la finca Los Suspiros; constancia de residencia de J.G.C.M. y de J.A.C.M. expedida por la Prefectura de S.C.d.M., del estado Mérida; documentos según los cuales los ciudadanos G.H.C.M., M.M.C.M. y R.V.C.M., venden la parte que le correspondía en el fondo de comercio “Casa del Agricultor de J.B.C.B.”, a los demás miembros de la asociación incluido J.G.; documentos de traspaso del ciudadano J.A.C. a sus demás coherederos del referido fondo de comercio, habiéndose cancelado con dinero del propio negocio; documento de adquisición de un lote de terreno ubicado en la avenida A.P.S. de S.C.d.M. por parte de los copropietarios del fondo de comercio; documento según el cual el ciudadano J.A.C.M. traspasa a sus coherederos los derechos y acciones del inmueble ubicado en la avenida A.P.S. que habían comprado los integrantes del fondo de comercio; documento mediante el cual E.H.C.M. vende los derechos y acciones que les correspondía de los bienes inmuebles heredados de su legítimo padre y los derechos y acciones que le correspondía sobre un vehículo propiedad de la asociación; acta suscrita por Y.J., J.J., R.E.C.M., M.A.C.M. y J.A.C.M., de fecha 4 de junio de 2003, en la que los copropietarios de la firma “Casa del Agricultor de J.B.C.B.”, acuerdan la redacción del documento de compra venta del inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en la avenida A.P.S. a nombre de los mencionados y el ciudadano J.A.C.M. hizo el documento a su solo nombre, aún cuando lo habían adquirido todos los miembros del fondo de comercio.

En fecha 10 de enero de 2007 (folios 416 a 438) la tutora interina consignó la rendición de cuentas de la administración de los bienes de su representado J.G.C.M., correspondiente al período comprendido del mes de octubre de 2005 al mes de octubre de 2006, los cuales luego de ser examinados por el Tribunal demuestran una correcta y sana administración apegada a normas éticas, reflejando los mismos orden y pulcritud en su gestión en beneficio del ciudadano J.G.C.M.. Estas cuentas fueron aprobadas por el C.d.T., tal como se evidencia del acta de fecha 28 de octubre de 2006, que corre agregada a los folios 419 y 420.

A los folios 452 al 460 corre agregado informe presentado por la tutora interina Y.J.C.M., en el cual rinde las cuentas de la gestión correspondiente al lapso comprendido del 30 de octubre de 2006 al 25 de septiembre de 2007, del que se refleja claridad y rectitud en la presentación del mismo, especificando uno por uno todos los gastos ocasionados y los ingresos habidos a favor de su representado, informe que ha sido aprobado por el C.d.T. integrado por los ciudadanos J.J., E.H., R.E.C.M. y R.C.M., tal como se desprende del acta que corre agregada a los folios 461 y 462. De las mismas caracteristicas fue presentado informe de la gestión realizada entre el mes de septiembre de 2007 al mes de diciembre de 2008

No consta en los autos que el sustituido tutor definitivo J.A.C.M. haya demostrado al Tribunal que la tutora interina Y.J.C.M., INCUMPLIO con sus deberes y obligaciones o que hubiere cometido actuaciones contrarias a los derechos e intereses de su representado J.G.C.M., que puedan interpretarse como gestión negativa que afecte a su pupilo.

Por las razones expuestas y con fundamento en todas las actuaciones que constan en el presente expediente, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Tovar, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, nombra como TUTOR DEFINITIVO a la ciudadana: Y.J.C.M.,, hermana del entredicho, plenamente identificada en autos, para que en representación del mismo realice cualquier tipo de gestión que se requiera, principalmente estar en juicio, celebrar transacciones, percibir cantidades de dinero en efectivo, otorgar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes o para ejecutar cualquier acto que exceda de la simple administración. Así se decide.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veintidós (22) de abril de dos mil nueve.- (2009).Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. I.E.G.R.

La secretaria,

Abg. S.C..-

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