Decisión nº PJ0062015000065 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 10 de Abril de 2015

Fecha de Resolución10 de Abril de 2015
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEustoquio José Yépez García
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello

Puerto Cabello, 10 de abril de dos mil quince

204º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2015-000052

PARTE ACTORA: YONIER J.S.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: V.M.G.

PARTE DEMANDADA: BAHIA MOTORS C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.F.

MOTIVO: COBRO de PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de abril de 2015 comparecen para la celebración de la audiencia preliminar, por una parte el ciudadano, YONIER J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.025.712, Asistido por el abogado V.M.G., inscrito en el inpreabogados Nº 30.735., asimismo, comparece la empresa demandada BAHIA MOTORS C.A, representada en este acto por sus apoderada judicial abogada, Finol M.L.. Inscrita en el inpreabogados n° 40.919 quien consigna copia del poder de representación previo cotejo con su original A, para que sean agregado al presente asunto, dándose así inicio a la audiencia. la parte actora luego de revisado los conceptos y el acervo probatorio propuesto por la empresa, aunado a la oferta real de pago, consignada en fecha 01-10-2013, bajo la nomenclatura , GP21-S- 2013- 000034, el cual se doy por enterado en la presente audiencia, expreso libre de constreñimiento o coacción que los montos consignados son los que realmente me corresponden, y en virtud de ello, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 y 266 del código de procedimiento civil aplicado por analogía del 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicito el desistimiento del presente procedimiento y pido sea homologado y le dé efecto de cosa juzgada.

Examinados los términos de desistimiento se evidencia que el demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno,. En consciencia este Juzgado, Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, sede Puerto cabello, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA el desistimiento del presente procedimiento y da por terminado el proceso en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. REGISTRESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION.

EL JUEZ

ABG. EUSTOQUIO JOSE YÉPEZ GARCIA

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS

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