Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 22 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

El Tigre, 22 de mayo de 2008

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000581

PARTE ACTORA: Y.A.R.C.

PARTE DEMANDADA: FÁBRICA DE HIELOS BRAN MAR, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: I.S.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.P.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 12:00 del mediodía del día hábil de hoy, jueves 22 de mayo de 2008, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano Y.A.R.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N ° 4.916.469, en contra de la sociedad mercantil FÁBRICA DE HIELO BRAN MAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, durante el año 1.982, bajo el N º 8, tomo B-8 de los Libros respectivos, comparecieron por ante este despacho la parte demandante ciudadano Y.A.R.C., ya identificado, asistido del abogado en ejercicio I.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 120.508, quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”; y en representación de la sociedad mercantil FÁBRICA DE HIELO BRAN MAR, C.A., compareció el abogado en ejercicio M.P.M., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.678.691, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 79.672, representación que se evidencia y suficientemente facultado para transigir, según poder que corre a los folios veintidós (22) y veintitrés (23) del expediente, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presenta en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebran en los siguientes términos:

PRIMERA

De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.

SEGUNDA

“EL TRABAJADOR” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA EMPRESA” desde el 13 de mayo de 1992, hasta el 17 de marzo de 2007, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de DISTRIBUIDOR, con un último salario mensual de Bs. 1.350.000,00; y reclama un total de Bs. 53.599.527,25, por los diferentes conceptos libelados, y que se dan por reproducidos en la presente acta.

TERCERA

LA EMPRESA acepta y reconoce la relación de trabajo, el cargo desempeñado, el salario alegado, pero niega, rechaza y contradice que le adeude a EL TRABAJADOR la cantidad de Bs. 53.599.527,25 y que se haya despedido en forma injustificada, por lo que no se generan las indemnizaciones reclamadas conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, LA EMPRESA alega que le pagó adelanto de prestaciones sociales. En este sentido, en aras de lograr un acuerdo favorable para ambas partes como vía transaccional que dirima la controversia planteada, sin que ello implique reconocimiento de los conceptos reclamados, LA EMPRESA ofrece cancelar la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 18.000,00), de la siguiente manera: 1) Bs. F. 10.000,00 para el día martes 27 de mayo de 2008; 2) Bs. F. 8.000,00 para el día viernes 13 de junio de 2008. Con el presente acuerdo, ambas partes consideran transigidos todos los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, por lo que con la cantidad que ofrece cancelar LA EMPRESA, EL TRABAJADOR extiende el más amplio finiquito por los conceptos reclamados.

CUARTA

EL TRABAJADOR acepta la propuesta realizada por LA EMPRESA, por ser ciertos los hechos señalados, y manifiesta que con la cantidad que LA EMPRESA ofrece cancelar, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiere tener EL TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.

En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el ciudadano Y.A.R.C., quedando comprometida LA EMPRESA a pagar la cantidad de Bs. F. 18.000,00, en las fechas indicadas, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de LA EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 18.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la totalidad del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 12:30 p.m.

EL JUEZ,

Abg. Unaldo J.A.R..

EL TRABAJADOR YSU ABOGADO,

POR LA EMPRESA,

LA SECRETARIA,

Abg. B.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.

LA SECRETARIA,

UJAR/ua BP12-L-2007-000581

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