Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3

Carúpano, 2 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003289

ASUNTO: RP11-P-2013-003289

Realizada como ha sido la audiencia del día de hoy, 02 de Octubre de 2013, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. A.R., acompañado de la Secretaria Judicial Abg. A.D.B. y el Alguacil de Sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de Imputación Fiscal, en el presente asunto donde figura como imputado el ciudadano Y.I.R.. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Segundo del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Ambiente del Ministerio Publico Abg. M.C., el imputado Y.I.R. y la Defensora Publica Abg. Siolis Crespo. Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que imputo formalmente en este acto al ciudadano Y.I.R., plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELO APTOS PARA LA PRIDUCCION DE ALIMENTOS tipificado en el artículo 63 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 17-07-2013 finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero de los imputados como: Y.I.R., Venezolano, natural de Sabacual, de 56 años de edad, nacido en fecha 31-07-1961, de profesión u oficio agricultura, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V - 9.451.661, hijo de C.R. y P.P., y residenciado en Cangrejal, calle principal, como a 300 mts de la escuela, al terminar la vía ciega, Municipio Benítez del Estado Sucre, y expone: Yo reconozco los hechos por los cuales me esta imputando la representación fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo. Acto seguido la Juez le cede la palabra el Defensor público Abg. Siolis Crespo, quien expone: visto la manifestación de mi defendido y por cuanto el mismo reconoce los hechos imputados, solicito se decrete la suspensión condicional del proceso en el menor lapso posible, solicitándole copia simple de la presente acta y de todo el expediente. Solicito copias simples del acta que se levanta al efecto, es todo. Se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna a que se decrete la suspensión condicional del proceso por cuanto estoy representando en este acto al estado venezolano; y solicito se le imponga al imputado una labor comunitaria, además PRIMERO: Presentaciones cada SESENTA (60) DÍAS POR CUATRO (4) MESES, SEGUNDO: Trabajo comunitario en el consejo comunal de su residencia, ubicado en Cangrejal, Municipio Benítez, estado Sucre. En consecuencia se ordena librar oficio al consejo comunal a los fines de que supervise si el imputado de autos cumple con la condición impuesta por este Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica y lo manifestado por el imputado de autos, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de DEGRADACION DE SUELO APTOS PARA LA PRIDUCCION DE ALIMENTOS tipificado en el artículo 63 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, Vista el reconocimiento de los hechos realizada por el imputado Y.I.R., plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELO APTOS PARA LA PRIDUCCION DE ALIMENTOS tipificado en el artículo 63 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y quien ha solicitado la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: la Fiscal del Ministerio Público, le imputa al imputado Y.I.R., plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELO APTOS PARA LA PRIDUCCION DE ALIMENTOS tipificado en el artículo 63 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual el imputado reconoció los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 2, Extensión Carúpano, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir PRIMERO: Presentaciones cada SESENTA (60) DÍAS POR CUATRO (4) MESES, SEGUNDO: Trabajo comunitario en el consejo comunal de su residencia, ubicado en Cangrejal, Municipio Benítez, estado Sucre. En consecuencia se ordena librar oficio al consejo comunal a los fines de que supervise si el imputado de autos cumple con la condición impuesta por este Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo los argumentos anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano Y.I.R., Venezolano, natural de Sabacual, de 56 años de edad, nacido en fecha 31-07-1961, de profesión u oficio agricultura, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V - 9.451.661, hijo de C.R. y P.P., y residenciado en Cangrejal, calle principal, como a 300 mts de la escuela, al terminar la vía ciega, Municipio Benítez del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELO APTOS PARA LA PRIDUCCION DE ALIMENTOS tipificado en el artículo 63 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo el mismo cumplir como condición: PRIMERO: Presentaciones cada SESENTA (60) DÍAS POR CUATRO (4) MESES, SEGUNDO: Trabajo comunitario en el consejo comunal de su residencia, ubicado en Cangrejal, Municipio Benítez, estado Sucre. En consecuencia se ordena librar oficio al consejo comunal a los fines de que supervise si el imputado de autos cumple con la condición impuesta por este Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda fijar como oportunidad para le celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 15-01-2014 a las 2:00 de la tarde, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide; Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. A.R.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. A.D.B.

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