Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 8 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy jueves, ocho (08) de abril de 2010, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y publica, referente a la apelación interpuesta en la causa por CONCEPTOS LABORALES, seguida por los ciudadanos Y.E.B.G. Y C.O.G.P. contra la empresa VENEZOLANA DE FORMAS CONTINUAS, C.A. (VENEFORMAS), por la abogada E.D.G., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el fallo dictado en fecha 16 de marzo de 2010, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1564-06 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de la parte accionante, los ciudadanos Y.E.B.G. Y C.O.G.P., titular de la cédula de Identidad N°.10.032.313 y 81.736.589, respectivamente y su apoderada judicial, abogada en ejercicio E.D.G., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.175. Así mismo, se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano G.D.J.C.I., titular de la Cédula de Identidad N°.5.225.454, en su carácter de Secretario General del Sindicado Venecastores de Artes Gráfica. Por otra parte, se deja expresa constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la empresa demandada, abogado R.C.R., inscrito en el inpreabogado bajo el N°.38.842, quien acredita su representación en este acto, a efectus videndi. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano A.H.G., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-Seguidamente se le concedió la palabra al apoderado judicial de la parte demandante quien expuso sus alegatos y fundamentos en relación a la apelación quedando reproducidos en el material audiovisual de la presente audiencia. Concluida la exposición de la parte apelante, el ciudadano Juez, le otorgó el derecho de palabra a la parte demandada quien realizó sus exposiciones, todo lo cual quedó registrado en el material audiovisual. Acto seguido, una vez culminada la exposición de la parte demandada, el ciudadano Juez, en aras de promover los medios alternativos de resolución de conflictos, exhorta a las partes para que conversen y logren llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, dejando expresa constancia, que se acogería al lapso de sesenta (60) minutos conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACION interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora, abogada E.D.G., contra el fallo dictado en fecha 16 de marzo de 2010, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Los Teques- SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA POR CONCEPTO DE CONCEPTOS LABORALES interpuesta por los Y.E.B.G. Y C.O.G.P. contra la empresa VENEZOLANA DE FORMAS CONTINUAS, C.A. (VENEFORMAS), en consecuencia, se condena a la parte demandada, al pago de la diferencia en el monto de los salarios caídos con ocasión a la aplicación de los aumentos contemplados en la convención colectiva, participación de las utilidades computada sobre la base de los salarios caídos generados, el pago del beneficio contenido en la cláusula por matrimonio y protección a la maternidad. TERCERO: SE REVOCA el fallo dictado en fecha 16 de marzo de 2010, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Los Teques CUARTO:. No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo...”. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques, ocho (08) de marzo del año dos mil diez (2010), años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.-.-

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR

PARTE ACCIONANTE

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  3. - SECRETARIO GENERAL DEK SINDICATO VENEFACTORES DE ARTES GRAFICAS

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    APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

    EXP. 1564-10

    AHG/EVZ

    EDINET J.V.Z.

    SECRETARIA

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    APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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