Decisión de Juzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 30 de Junio de 2015

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMelitza Guiliarte
ProcedimientoAcciòn Mero Declarativa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 30 de junio de 2015

205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-001863

En la acción mero declarativa incoada por el ciudadano Yonn F.H.M., titular de la cédula de identidad Nº 16.339.704, debidamente asistido por la abogada A.S., contra la entidad de trabajo Alimentos Polar Comercial C.A; en la cual se dictó auto de entrada en fecha 26 de junio de 2015, motivo por el cual estando dentro de la oportunidad correspondiente pasa a pronunciarse sobre su admisión o no, sobre la base de las siguientes consideraciones:

I

Motivación

De acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para la interposición de la acción mero declarativa, se debe considerar lo siguiente:

Para proponer la demanda el actor debe tener interés actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante pueda obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente

En este sentido, resulta oportuno destacar, que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 0030, de fecha 08 de marzo de 2001, en cuanto a la finalidad de la acción mero declarativa, afirmó:

…las llamadas acciones mero declarativas o acciones de mera certeza, las cuales consisten en la activación de la función jurisdiccional del Estado en la búsqueda de un pronunciamiento de ley que permita despejar la duda o incertidumbre acerca de si se está en presencia o no, de una relación jurídica determinada o de un derecho.

Expresamente, señala la norma mencionada que dicha acción, no podrá proponerse cuando el interesado pueda conseguir que su interés sea satisfecho íntegramente mediante una vía distinta. (…) el fin perseguido con las acciones mero declarativas, se circunscribe a la persecución de la declaración por parte de un órgano de administración de justicia del Estado, sobre la existencia o inexistencia de un vínculo jurídico o derecho, pero sin que se considere que la sentencia sea condenatoria en esencia. Es de considerar que con este tipo de acciones se puede lograr la protección a la posible lesión que puede sufrir un derecho o vínculo jurídico en virtud de su falta de reconocimiento o duda acerca de su existencia. (...)

Igualmente, la mencionada Sala en Nº 665, de fecha 5 de diciembre de 2002), expresó que la acción mero declarativa consiste en acudir a la vía jurisdiccional para lograr un pronunciamiento que despeje duda o incertidumbre en referencia a la presencia o no de una relación jurídica determinada, y además que dicha acción no puede proponerse cuando el interesado pueda conseguir que su interés se vea satisfecho por otra vía.

Por otro lado, la misma Sala en fallo Nº 1304, de fecha 25 de octubre de 2004, respecto a la admisibilidad o no de una acción mero declarativa, cuando ésta implique la preconstitución de una prueba, resolvió lo siguiente:

…el objeto de la acción mero-declarativa que nos ocupa, está dirigido a comprobar, en primer término, si ciertamente existe o no una determinada relación jurídica (relación laboral) de la cual hay dudas y además de ser afirmativa dicha indagación, su verdadero alcance y sentido, lo cual puede conseguirse o lograrse, como así lo estableció la recurrida, mediante una acción diferente a la que hoy incoaron los actores. En este sentido, la presente acción resulta a todas luces inadmisible, puesto que del análisis exhaustivo de la misma, se pudo constatar que los ciudadanos actores pueden satisfacer íntegramente sus intereses a través del uso de otras vías distintas a la presente acción…

El criterio anterior se sostuvo en fallo Nº 1199, publicado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de julio de 2006, cuando se estableció lo siguiente:

“…En el caso concreto, la Sala observa que la recurrida confirmó la sentencia de primera instancia, que, entre otras cuestiones, establecía que el actor “pretende obtener una prueba preconstituida, pudiendo luego accionar en contra de los trabajadores, porque además la empresa tiene otras alternativas judiciales y; por último, la acción atenta contra el derecho a la defensa de los trabajadores que no fueron incluidos en el libelo”. Al respecto, la Sala comparte los fundamentos de la decisión recurrida que declaró inadmisible la presente acción mero declarativa, en razón que la empresa puede ejercer una acción distinta a la de autos, y también, porque una decisión de este tipo atentaría contra el derecho a la defensa de los trabajadores que no fueron incluidos en la presente demanda…”

Ahora bien, aplicados los anteriores criterios al asunto de marras y de una revisión exhaustiva del escrito libelar, se puede evidenciar que lo pretendido por la parte demandante es obtener a través de la presente acción, la declaratoria de existencia de una simulación o fraude que a su vez conlleva a una supuesta relación laboral que se invoca como tercerizada, a los efectos de permitir al demandante disfrutar de los beneficios y condiciones de trabajo que corresponden a los trabajadores contratados directamente por la demandada (ver folios Nº 5 y 6), sin embargo, y atendiendo al contenido del artículo 47 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tal interés de la parte actora puede verse satisfecho completamente a través de otras vías judiciales, como lo sería entre otras, una demanda por reconocimiento de conceptos laborales, e incluso a través de la vía administrativa, que además también fue impulsada en el presente caso, tal como lo afirma la propia parte demandante en el folio Nº 6, y no mediante la acción mero declarativa, por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la inadmisibilidad de la presente demanda. Así se decide.

II

Dispositivo

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Inadmisible la acción mero declarativa interpuesta por el ciudadano Yonn F.H.M. contra la entidad de trabajo Alimentos Polar Comercial C.A.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez,

Abg. M.G.A.

La Secretaria,

Abg. K.S.A.

Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.

La Secretaria,

Abg. K.S.A.

MGA/KSA.

Una (1) pieza.

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