Decisión nº 151 de Tribunal Primero de Control de Delta Amacuro, de 18 de Junio de 2010

Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJorge Alejandro Cardenas Mora
ProcedimientoAperturar A Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 18 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000345

ASUNTO : YP01-P-2010-000345

RESOLUCIÓN Nº 151

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada en la audiencia preliminar celebrada en fecha 03 de junio de 2010, mediante la cual admitió la acusación en el presente asunto seguido a los ciudadanos imputados: MEZA EDELMIS EFRAIN, C.M.B.C., MEZA CARRASQUEL M.J., E.J.R.C. y C.M.M., a quien se le ordenó la apertura del juicio oral y público, este Tribunal procede a fundamentar su decisión, conforme a lo pautado en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS ACUSADAS

  1. - MEZA EDELMIS EFRAIN, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita estado D.A., donde nació en fecha 22 de junio de 1971, de 38 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.206.101, de oficio policía, hijo de F.D. y E.M. y residenciado en: calle principal de San Rafael, Tucupita casa sin número.

  2. - C.M.B.C., de nacionalidad venezolana, natural de San J. deB.E.M., donde nació en fecha 20 de octubre de 1958, de 51 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción tercer año de bachillerato, de oficio u ocupación policía, titular de la cédula de identidad Nº 6.620.920, hijo de I.C. (f) y E.B. (v) y residenciado en: Monte Calvario, manzana 8, casa 2, Tucupita estado D.A..

  3. - MEZA CARRASQUEL M.J., de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita estado D.A., donde nació en fecha 6 de marzo de 1984, de 26 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción bachiller, titular de la cédula de identidad Nº 17.053.959, de ocupación u oficio policía, hijo de P.M. (v) y O.C. (v) y domiciliado en El Cajón, Tucupita estado D.A..

  4. - E.J.R.C., de nacionalidad venezolana, natural de Sierra Imataca municipio Casacoima estado D.A., donde nació en fecha 07 de noviembre de 1986, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de oficio policía, grado de instrucción bachiller, titular de la cédula de identidad N° 20.170.232, hijo de N.C.C.C. (v) y E.A.R.A. (f), residenciado en: Sierra Imataca estado D.A., diagonal a la Gobernación del Estado D.A., casa 5.

  5. - C.M.M., de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita estado D.A., donde nació en fecha 05-05-1974, de 36 años de edad, de estado civil casado, de profesión Licenciado en Administración, de oficio tesorero en la Caja de Ahorros de la Policía del Estado D.A., hijo de E.M. (v) y Giglia Milano (v), residenciado en Guasina Calle Principal, Tucupita.

    II

    RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA

    La Fiscalia Segunda del Ministerio Público, en su escrito de acusación relacionó los hechos acusados, expresando lo siguiente:

    “En fecha 19 de marzo de 2010, siendo las 18:20 horas de la tarde, quien suscribe Tte. C.F.G., adscrito al Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911 del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional de Venezuela, actuando como procede a dejar constancia de la siguiente diligencia policial practicada: “El día de hoy viernes 19 de marzo del año dos mil diez, se recibió mediante oficio Nro-10F02-679-2010 EMANADO DE LA Fiscalia Segunda del Ministerio Público denuncia formulada (sic) … por la ciudadana ISOL DEL VALLE GONZALEZ… en relación a una presunta extorsión por parte de funcionarios policiales del Estado D.A., la cual dio inició a la averiguación penal Nro-GNV-CVC-DVF-911-SIP-084, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal venezolano, siendo las 15:00 horas de la tarde, me constituí en comisión terrestre integrada por los siguientes sargentos de tropa profesional… en vehículo militar marca Toyota… adscrito a esta unidad, en compañía de la ciudadana denunciante, con destino al recinto policial de Guasina… con la finalidad de verificar la denuncia por la prenombrada ciudadana… solicitamos la colaboración a una persona de sexo femenino que en esos momentos pasaba por el lugar, quien acepto libre y voluntariamente para fungir como testigo, resultando ser y llamarse como queda escrito SALAZAR PHIPLLIPS A.C.… titular de la cédula de identidad Nº 21.386.240, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 29-09-82… Cumplidas estas formalidades, siendo las 15:15 horas de la tarde, emprendimos nuevamente la marcha en la unidad militar, llevando a bordo…a la testigo y a la ciudadana denunciante; estando cerca del reten policial de Guasina, le ordene al conductor que hiciera alto a la unidad militar y nos estacionamos a cierta distancia de dichas instalaciones, seguidamente la ciudadana denunciante, tal como estaba previsto, se dirigió al reten policial con un sobre amarillo que contenía una cantidad que simulaba mil quinientos (1.500,00) Bolívares, en cuyo interior se encontraban dos billetes de la denominación de 50 bolívares fuertes cuyos seriales son los siguientes A12582223 y D31072568, para ser entregado al supuesto funcionario policial, que le manifestó a la ciudadana que era el Director del Reten y se lo había pedido, pasados quince minutos, la comisión legalmente constituida hace acto de presencia en la puerta de acceso del reten policial de Guasina, donde fuimos atendidos por el funcionario de servicio… llegamos a una oficina que se encuentra ubicada hacia el lado izquierdo observando que en la puerta de entrada de la misma estaba parado una persona de sexo masculino, vestido de civil con camisa de color verde y pantalón de color crema, de contextura gruesa, alto, piel trigueña, … a quien nos acercamos y le solicitamos que abriera la puerta de dicha oficina, al abrirla se observó que la ciudadana ISOL DEL VALLE GONZALEZ, se encontraba sentada al lado derecho y un funcionario policial uniformado al lado izquierdo con el sobre amarillo en sus manos, inmediatamente se le exigió que abriera el sobre amarillo y sacara su contenido, procediendo este a abrirlo y al sacar su contenido, se observaron dos (02) billetes de cincuenta (50,00) Bolívares, procediendo a comparar los seriales de los mismos con los seriales de los billetes que habían sido reproducidos (fotocopias), previamente, constatándose que eran iguales… se le pregunto para que era el dinero, negándose el funcionario en cuestión a responder, posteriormente se le informó que le practicaría inspección corporal … presumí encontrarme ante la …comisión de uno de los delitos… y constatando que se encontraban claramente demarcados y cubiertos los extremos para una detención flagrante … se le informo al ciudadano en cuestión quien fue identificado como queda escrito: MEZA EDERMIS EFRAIN… que estaba detenido… siendo trasladado posteriormente al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana junto con las evidencias criminalisticas colectadas; estando en la Unidad Castrense la ciudadana ISOL DEL VALLE GONZALEZ, denunciante, manifestó que la persona que estaba parada en la puerta de la oficina le quito el sobre, vio el dinero y se lo paso al funcionario que estaba dentro de la oficina y quien fue detenido por la Guardia Nacional Bolivariana, coincidiendo esta persona la misma observada por la comisión al momento de llegar al Reten Policial de Guasina, que estaba vestido de civil con camisa de color verde y pantalón de color crema, de contextura gruesa, alto piel trigueña, sus tripulantes hicieron caso a las señales y continuaron su camino, posteriormente dimos la vuelta y se activo una persecución en contra de la patrulla policial…”.

    La calificación jurídica dada por el representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales se acusa al ciudadano MEZA EDELMIS EFRAIN, identificado arriba, son: EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto en el artículo 213 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada. Al ciudadano C.B.C., resulto acusado por la Fiscalia por los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

    La calificación jurídica dada por el representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales se acusa al ciudadano CARRASQUEL M.J., identificado arriba, son: COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

    La calificación jurídica dada por el representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales se acusa al ciudadano E.J.R.C., identificado arriba, son: COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

    La calificación jurídica dada por el representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales se acusa al ciudadano C.M.M., identificado arriba, es: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

    Este Juzgador en la audiencia preliminar, compartió parcialmente la calificación jurídica, dada a los hechos por el Fiscal del Ministerio Público, en atención a los hechos objeto de la investigación y dado el caso que efectivamente se produjo un constreñimiento por parte de los coimputados MEZA EDELMIS EFRAIN y E.J.R.C., a la victima, logrando alarmarla, engañarla, infundiéndole un temor a un grave daño, para que esta hiciera un pago, consistente en un mil quinientos bolívares, para trasladar de celda a su hijo, quien se encuentra detenido en el reten policial de Guasina, y que los fundamentos en que se apoya la acusación, conformados estos por actas de entrevistas y actas de investigación penal, señalan a los acusados de autos arriba identificados, como los autores del delito, existiendo en consecuencia un fundamento serio por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento del imputado y existiendo así la probabilidad de participación del acusado en el hecho punible que nos ocupa.

    Esta conducta presuntamente desplegada por los imputados de autos, se adecua a la norma sustantiva, contenida en los dispositivo legal arriba citado, que se refiere al delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, y USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto en el artículo 213 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; por estas circunstancias este Juzgador en la audiencia preliminar admitió totalmente la acusación, al estar cubiertas las exigencias del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y al haber contado el Fiscal con un fundamento serio para solicitar el enjuiciamiento de los referidos ciudadanos.

    III

    PRUEBAS ADMITIDAS

    El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió todas y cada una de las pruebas tanto testimoniales como documentales, ofrecidas por el Ministerio Público, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos, bajo el principio de la comunidad de la prueba, las pruebas admitidas son las siguientes:

    PRUEBAS DE LA FISCALIA:

    Testimoniales de expertos, investigadores, aprehensores y testigos instrumentales:

    TTE (GNB) C.H.G.

    SM/2 R.R.R.

    S/1 FUENTES BIZARRO CARLOS

    S/1 TERAN MOYETONES ROGER

    S/2 CARIACO CARIACO YIRSON

    S/2 CEDEÑO F.D.R.

    S/2 BARROYETA LUIS

    S/2 ALVAREZ TILLERO E.J.

    SALAZAR PHILLIPS A.C.

    ISOL DEL VALLE GONZALEZ

    Igualmente este Tribunal admitió todas y cada una de las pruebas documentales, ofrecidas por el Representante Fiscal, en su libelo acusatorio, por ser estas necesarias, legales, útiles y pertinentes, bajo el principio de la comunidad de la prueba, de conformidad con las previsiones del artículo 242 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

    PRUEBAS DE LA DEFENSA:

    Testimoniales de testigos instrumentales:

    R.N.

    R.E.

    R.J.

    G.R.

    JARAMILLO EDUARDO

    BAYET LEYDIS

    MARCANO ARMANDO

    TOTESAU LUIS

    RADA JOSÉ

    G.W.

    S.R.T.P.

    H.R. CARRIÓN

    YOEL SUBERO

    JARAMILLO A.E.E.

    BERMUDEZ CAMACHO CANCIO

    G.R.

    ARMANDO MARCANO

    RIOS EDWIN

    MILANO YUMILDE

    Documentales de la defensa:

    Se admiten todas y cada una de las pruebas documentales y de informes ofrecidas por la co-defensa pública y privada, ofertada en sus escrito de pruebas, a excepción de la prueba psiquiatrita en la persona de la victima, al no haber estado de acuerdo la victima denunciante, a someterse a evaluación psiquiatrita y al ser la misma impertinente para demostrar los hechos controvertidos.

    En atención a las consideraciones anteriores, admitida como se encuentra la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público y vista la negativa de los imputados, de admitir los hechos, este Juzgador de control ordena la apertura del juicio oral y público, en contra de los arriba mencionado ciudadano, quien se encuentra suficientemente identificado en el capitulo primero de la presente decisión. En consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.

    Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

  6. - Se ordena la apertura del juicio oral y público, en contra de los ciudadanos: MEZA EDELMIS EFRAIN, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, y USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto en el artículo 213 del Código Penal, Para el imputado C.B.C., por la presunta comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; en lo que respecta al ciudadano MEZA CARRASQUEL M.J., por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en relación al ciudadano E.J.R.C., por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE EXTORSIÓN y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; y para el ciudadano C.M.M. por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, perpetrado en agravio de ISOL DEL VALLE GONZALEZ y el estado venezolano. En consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.

  7. - Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron. La presente decisión se dicta de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Regístrese, diaricese, déjese copia certificada y remítase al Tribunal de Juicio.

    EL JUEZ.,

    JORGE CÁRDENAS MORA

    LA SECRETARIA

    NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR