Decisión de Tribunal Primero de Control de Delta Amacuro, de 22 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoAud. De Presentación Y Libertad Sin Restricciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 22 de Febrero de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000168

ASUNTO : YP01-P-2007-000168

Por cuanto este Tribunal de Control No 01 de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., realizó Audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano J.F.F.A., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, siendo recibido en presente asunto por declinatoria de competencia de conformidad con los artículos 51 y 64 del Código Orgánico Procesal Penal del Tribunal Tercero de Control del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, este Tribunal de Control No 01 fundamenta la Libertad sin restricciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decretada en la presente audiencia:

DATOS DEL IMPUTADO

J.F.F.A., venezolano, de 21 años de edad, Estudiante T.S.U en Construcción Civil, natural de San Félix estado Bolívar, nacido en fecha 23-07-1985, residenciado en Puerto Ordaz, Alta Vista Sur, Residencia Los Jabillos, Torre B, piso 13, apartamento 13-D. Asistido por la Defensora Privado J.M.P..

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal le atribuye al ciudadano J.F.F.A., por cuanto el mismo fue detenido por funcionarios de la Unidad de Transporte y T.T. delE.B., en día 13 de febrero del presente año, por cuanto ocurrió un accidente de transito en la vía principal a Castillos de Guayana, Sector al final del Triunfo, Casacoima, Estado D.A., , procediendo a elaborar la grafica, y al vehículo involucrado, verificando el accidente tipo arrollamiento de peatón y volcamiento con lesionado, procediendo a identificar al conductor del vehículo como J.F. de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.430.655, y el lesionado F.R., de 7 años de edad, quien falleció según la Jefe patóloga del C.I.C.P.C de Ciudad Guayana del Estado Bolívar, razón por la cual los funcionarios actuantes proceden a aprehender preventivamente al imputado de autos, informando al fiscal del procedimiento practicado.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 44 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

En cuanto a la Aprehensión del imputado ciudadano J.F.F.A., éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la L.P. es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, éste Tribunal de Control No 01 observa que en el presente caso si bien es cierto estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible Contra Las Personas, según Acta de Levantamiento de Accidente de Transito, en el cual se refleja la ocurrencia de un accidente de transito con arrollamiento de peatón, resultando fallecido según reporte de la jefe Patóloga del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guayana, Estado Bolívar, el niño F.R.R.S., no siendo menos cierto, que en el momento de la practica de la aprehensión no le fueron leídos los derechos al imputado de conformidad con le artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez puesto a derecho y a las ordenes del Tribunal Tercero de Control de de la Circunscripción Judicial del estado bolívar, Extensión Puerto Ordaz, no hubo pronunciamiento por parte del Juez que conoció del la investigación penal, así como tampoco informa las razones de su detención, ni lo impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 Constitucional, aunado al hecho, que una vez que fue presentado por ante este Juzgado, en fecha 16 de Febrero del presente año, el mismo tenía más de 48 horas detenido, sin haber sido oído y resulto sobre mantener medida la medida o sustituirla por una menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, razones por las cuales, como administradores d e justicia debemos garantizar el correcto desarrollo del proceso penal, en total apego al debido proceso y la tutela Judicial efectiva de rango Constitucional, razón por la cual este tribunal considera procedente y adecuado a derecho, en razón del debido proceso, la tutela judicial efectiva, el principio de presunción de inocencia, del estado de libertad , otorga la Libertad sin restricciones al imputado de autos de conformidad con le artículo 44 ordinal 1° Constitucional. En consecuencia, de conformidad con lo que consta en las actuaciones y lo declarado por el imputado así se decide.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal acuerda Libertad sin restricciones solicitada por la Defensa de conformidad con lo establecido en los artículos 44 de nuestra Carta Magna, artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que el imputado no fue oído ni resulta la medida en el lapso de ley correspondiente, aunado a que no consta en las actuaciones la lectura d e sus derechos, configurando tal situación una violación al debido proceso y la tutela judicial efectiva , siendo que existe un proceso penal aperturado en su contra, por la presunta comisión del hecho punible precalificado por la representación fiscal como HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, donde resultó muerto un niño de siete años de edad, por lo que el proceso continua, entendiendo que todavía existen actuaciones pendientes por practicar por parte del Ministerio Público, tendientes a establecer de manera certera el grado de responsabilidad o participación del imputado de autos, lo cual hace procedente el otorgamiento de la Libertad sin restricciones. Los fundados elementos considerados son los siguientes:

  1. Informe de Accidente de Transito, de fecha 13-02-2007, suscrito por los funcionarios actuantes, el cual riela al folio siete al diez de la causa.

  2. Acta Policial de fecha 14 de febrero del 2007, suscrita por los funcionarios actuantes, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurrió el accidente y el vehículo involucrado, lo cual riela a los folios seis de la causa.

    C)Acta entrega de cadáver de fecha 13-02-2007, al folio once de la causa.

  3. Acta audiencia de presentación, suscrita por el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, al folio 23, 24 y 25 de la causa.

  4. Acta Compromiso, de fecha ero del 2007, donde se acuerda dejar detenido al imputado, al folio 26 de la causa.

    En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado D.A. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecidos en el artículos 280 y ultimo aparte 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de realizar las investigaciones correspondiente y determinar las responsabilidad del caso. Segundo: Se declara con lugar la libertad sin restricciones solicitada por la defensa a favor J.F.F.A., venezolano, de 21 años de edad, Estudiante T.S.U en Construcción Civil, natural de San Félix estado Bolívar, nacido en fecha 23-07-1985, residenciado en Puerto Ordaz, Alta Vista Sur, Residencia Los Jabillos, Torre B, piso 13, apartamento 13-D, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, de conformidad con los articulo 8 , 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución Ordinal 1°, en virtud de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Tercero: Acuerda librar Boleta de excarcelación al comandante de transito terrestre de San Félix. Cuarto: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a fin que continué con las investigaciones de conformidad con el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Quinto: Por cuanto el presente auto se publica dentro del lapso legal correspondiente al de haberse celebrado la audiencia en funciones de guardia, las partes presentes quedan notificadas de la publicación del presente auto. Notificar la víctima. Publíquese y regístrese. Así se decide.

    JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 01

    ABG. XIOMARA SOSA DIAZ

    El SECRETARIO

    ABG. LUIS CARABALLO

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