Decisión nº 1082 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 15 de Abril de 2010

Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMiguel Jesús Padilla Bazo
ProcedimientoSolicitud De Entrega De Vehiculo.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, Diecinueve (15) de A. deD.M.D. (2010).

199° y 151°

Vista la solicitud de fecha 18/02/2010, presentada por el ciudadano Y.G.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.569.479, de este domicilio, con residencia en la Avenida acueducto, casa Nº 13 Sector los Corrales Guasdualito Estado Apure, en su carácter de propietario del vehiculo de las siguientes características MARCA YAMAHA, MODELO RX 115, AÑO 2001, PLACA S/P, SERIAL DE CARROCERIA 3HB-235837, SERIAL DEL MOTOR 3HB-284286, COLOR AZUL, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, CLASE MOTO. Vehículo que fue retenido el día 10 de Septiembre de 2.009.

Ahora bien, este juzgador considera necesario y pertinente realizar las siguientes reflexiones sobre los hechos y circunstancias que motivaron el presente procedimiento y a tal fin observa: El procedimiento penal que nos ocupa, se inicia a través de diligencias investigativas, “En el día de hoy, 10 de Septiembre del año 2009, quien suscribe CAP. SUAREZ G.W., CMDTE. DE LA PRIMERA CIA – DF-17 – CORE 1 de la Guardia Nacional, con sede en Guasdualito, Estado Apure, por medio de la presente deja constancia que se practico la retención preventiva del vehiculo, el cual espeficico a continuación MARCA YAMAHA, MODELO RX 115, AÑO 2001, PLACA S/P, SERIAL DE CARROCERIA 3HB-235837, SERIAL DEL MOTOR 3HB-284286, COLOR AZUL, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, CLASE MOTO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.569.479, de este domicilio, con residencia en la Avenida acueducto, casa Nº 13 Sector los Corrales Guasdualito Estado según podemos verificar en la que en la presente solicitud Nº 1C1082-10 se encuentra factura Original de Nombre TALLER MOTO KID C.A con fecha 23 de Abril de 2001, con el numero de factura Nº 01584 en donde aparece como comprador el ciudadano J.C.P. y en donde especifica con las siguientes características

MARCA YAMAHA, MODELO RX115, MOTOR 3HB-284286, PUESTOS DOS, CILINDRADA 115cc, TIPO PASEO, COLOR AZUL, SERIAL 3HB-235837, CILINDRO UNO, KG DE PESO 95KLG, como también podemos señalar un documento de compra venta el cual riela en los folios 07, 08, de la presente causa.

En fecha 05 de Octubre de 2009, se realizo la siguiente Experticia de bajo el 88 suscrito por el Agente JEISSON SANCHEZ, Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Guasdualito Estado Apure. cuya características son las siguientes; MARCA YAMAHA, MODELO RX 115, AÑO 2001, PLACA S/P, SERIAL DE CARROCERIA 3HB-235837, SERIAL DEL MOTOR 3HB-284286, COLOR AZUL, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, CLASE MOTO propiedad del ciudadano: Y.G.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.569.479.

MARCA YAMAHA.

MODELO, RX 115.

AÑO, 2001.

PLACA, S/P.

SERIAL DE CARROCERIA, 3HB-235837.

SERIAL DEL MOTOR, 3HB-284286.

COLOR, AZUL.

TIPO, PASEO.

USO, PARTICULAR.

CLASE, MOTO.

(NO SE ENCUENTRA SOLICITADO)

Es importante señalar que las motivaciones procesales para decidir la presente solicitud, se encuentra plasmada en el Código Orgánico Procesal Penal en su Capítulo III, Titulo I, Artículo 311 que de manera expresa señala: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, sobre la pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”

Es menester establecer que la mencionada norma adjetiva no contempla los mecanismos, ni los actos que deben darse procesalmente para la devolución de los objetos asegurados, como parte de la investigación penal, el cual debe ser un procedimiento expedito, sencillo, dada la naturaleza sumaria que le imparte la misma Ley, cuando señala: “El Ministerio Público, devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación”. De donde se infiere del contenido de la mencionada norma, la idea de una actuación sumaria que da cuenta de la brevedad y de la carencia de formalidades o a lo sumo, que estas formalidades sean sencillas y pocas en su número; además de no conspirar con los dispositivos de rango Constitucional enmarcados en nuestra nueva Carta Magna en su artículo 26 de la República Bolivariana de Venezuela: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.

Por otra parte es necesario tomar en cuenta, que a lo largo de la historia de la legislación procesal penal, acerca de la estricta necesidad de que durante la investigación no solamente pueda producirse la detención de una persona, sino que también se debe hacer acopio, de una infinita variedad de objetos, que se consideran ligados sea directamente o indirectamente a la realización de algún hecho punible, aunque más tarde se reconozca la ausencia de ese ligamen y haya necesidad de resolver lo que habrá de hacerse en cuanto a esa situación jurídica. Sentada además la disyuntiva de establecer la naturaleza de cada uno de ellos y resolver a cerca de si aparecen realmente enlazadas con un hecho punible, y después decidir si se conservan las que si aparecen vinculadas con ese hecho, o si se entregan o restituyen a quien tenga derecho a recibirlas como propietario o como poseedor, teniendo un papel fundamental el accionar del titular de la acción penal la cual corresponde al Estado, a través del Ministerio Público quien esta obligado a ejercerlo y cuyas atribuciones se encuentran señaladas en el Titulo IV, Capítulo III, artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal: “Corresponde al Ministerio Público en el P.P.: 1.- Dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigaciones penales para establecer la identidad de sus autores y partícipes; 2.- Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción; 3.- Requerir de organismos públicos o privados, altamente calificados, la práctica de peritajes o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación, sin perjuicio de la actividad que desempeñen los órganos de policía de investigaciones penales;11.- Ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados directamente con la perpetración del delito”. y de igual forma en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinal 3º, correspondiéndole al representante del Ministerio Publico, demostrar en definitiva si la conducta asumida por el autor o los autores encuadra dentro de los supuestos de hechos, contenido en la norma sancionatoria, en este caso en las previstas en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos de Gaceta Oficial No. 38.527, del 21 de Septiembre de 2.006, y además establecer si el objeto asegurado es imprescindible para la investigación que conlleva a individualizar la responsabilidad material del autor, en la comisión del delito investigado por el Ministerio Público en su precalificación Fiscal, de donde se infiere de las argumentaciones de hecho y de carácter procesal precedentemente explanadas, las obligaciones de cumplir por parte de los operarios de justicia y el ministerio Público, con el mandato indicado en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que se llene los requisitos de Ley exigidos para tal fin, como son:

  1. - Que el objeto asegurado (Vehículo), no se encuentre solicitado. Al verificar en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL)

    lo cual desvirtúa la prosecución razonable, de que el objeto asegurado se encuentre previsto de alguna medida de requerimiento, por parte de organismos competentes, por estar ligado a algún ilícito penal señalado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

  2. - La veracidad o fehaciencia de los documentos que amparan la tradición legal del objeto asegurado.

    Es importante resaltar el hecho que en el presente caso, las experticias de reconocimiento para determinar la originalidad o falsedad de los seriales del presente vehiculo en cuestión indica: En fecha 05 de Octubre del 2009, se realizó experticia por el Agente JEISSON SANCHEZ, Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Guasdualito Estado Apure. cuya características son las siguientes: MARCA YAMAHA, MODELO RX 115, AÑO 2001, PLACA S/P, SERIAL DE CARROCERIA 3HB-235837, SERIAL DEL MOTOR 3HB-284286, COLOR AZUL, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, CLASE MOTO.

    Ahora bien, con vista a lo anterior debe considerarse de igual forma el hecho por el cual el propietario del vehículo sufrirá a diario una merma patrimonial, en su peculio por mantenerse el vehículo en dicha situación, con las circunstancias apuntadas precedentemente, y al desprenderse de las presentes actuaciones que no se encuentra el vehículo de las siguientes características: MARCA YAMAHA, MODELO RX 115, AÑO 2001, PLACA S/P, SERIAL DE CARROCERIA 3HB-235837, SERIAL DEL MOTOR 3HB-284286, COLOR AZUL, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, CLASE MOTO NO ES SOLICITADO por algún organismo de seguridad, y por el hecho de que el solicitante ha presentado la documentación expedida por las autoridades administrativas de la Guardia Nacional Bolivariana de Guasdualito Estado Apure, que lo acreditan como propietario del mencionado vehículo, aunado al resultado de la experticia de fecha 05/10/2.009, que concluye es ORIGINAL. Es importante señalar que en fecha 10/09/09, fue retenido por la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nro 1, Destacamento de Frontera Nro 1, Primera Compañía Tercer Pelotón, Guasdualito Estado Apure.

    Ahora bien es menester determinar que desde la mencionada fecha hasta la presente han transcurrido Siete (07) Meses, y Cuatro (04) días, sin que el representante del Ministerio Público haya aportado elementos de carácter investigativo alguno que pudiesen de alguna forma o manera desvirtuar la comisión de un hecho punible de los previstos en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

    Es importante señalar que al folio Nº 16, de la presente causa cursa experticia de seriales marcada con el numero 88, la cual guarda relación con la causa interna llevada en esa oportunidad por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de esta localidad de Guasdualito, signada con el numero 04-F3-389-09, y cuyo contenido expresa en la parte Final NO SE ENCUENTRA SOLICITADO, YA QUE FUE CONSULTADO POR EL EXPERTO DE VEHICULO, DONDE ARROJA LAS CARACTERÍSTICAS DE DICHO VEHICULO, ASÍ MISMO FUERON CONSULTADAS LAS DEMAS PARTES DEL VEHICULO LAS CUALES NO APARECEN SOLICITADAS POR EL C.I.C.P.C.

    Las decisiones dictadas por los Tribunales de Control que niegan la entrega de un vehiculo podrán causar un Gravamen a la persona quien abogando ser propietario haya solicitado su devolución

    Es por eso que deberá presentarse por antes la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión Guasdualito Estado Apure, cada Treinta (30) Días.

    Siendo lo procedente y ajustado a derecho entregar el vehículo en GUARDA Y CUSTODIA. En el sentido de que en la investigación que adelanta la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, pueda continuarse con lo que actualmente reposa en autos más aquellos elementos de convicción que eventualmente se aporte durante el curso de la misma, y que a todo evento, si la fiscalía requiere practicar una nueva experticia del vehículo, se puede hacer sin riesgo, de que quede ilusoria su labor, decisión que se profiere, dando cumplimiento a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Antonio J García, de fecha 13 de Agosto de 2.001, con carácter vinculante de la que se lee textualmente: “Ahora bien observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículo s automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por algún medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente”; en sintonía con el criterio señalado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, según sentencia de fecha 28 de Septiembre de 2006, en causa No. 1A-1281-06, “En donde establece en su parte dispositiva: ordena al Tribunal de la causa, que una vez constatado que el vehículo no esta solicitado y sea probada la propiedad total y exclusiva del mismo, ordene la inmediata entrega bajo custodia del auto en cuestión”

    De igual manera se constata a través de las diferentes diligencias realizadas por los Órganos de Investigación Competente que el vehículo objeto de la presente solicitud no se encuentra dentro de los supuestos contenidos en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal: cuando indica “que la devolución de los objetos no se extenderá a las cosas Hurtadas Robadas o Estafadas” todo esto en virtud de que la moto MARCA YAMAHA, MODELO RX 115, AÑO 2001, PLACA S/P, SERIAL DE CARROCERIA 3HB-235837, SERIAL DEL MOTOR 3HB-284286, COLOR AZUL, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, CLASE MOTO no se encuentra requerida por algún Cuerpo Judicial de Seguridad o de Investigación.

    Por las razones de hecho y derecho anteriormente señaladas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA:

PRIMERO

Hacer la entrega del vehiculo MARCA YAMAHA, MODELO RX 115, AÑO 2001, PLACA S/P, SERIAL DE CARROCERIA 3HB-235837, SERIAL DEL MOTOR 3HB-284286, COLOR AZUL, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, CLASE MOTO a su propietario Y.G.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.569.479. Que se encuentran insertas en la presente solicitud penal Nº IC1082-10

SEGUNDO

se entrega el vehículo en GUARDA Y CUSTODIA, en donde deberá presentarlo cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión.

TERCERO

Líbrese las correspondientes boletas de Notificación. A las partes, Oficiar al Alguacilazgo para la presentación del Vehiculo, Oficiar al Estacionamiento de Páez a los fines de la entrega del Vehiculo, Líbrese lo conducente.

EL JUEZ DE CONTROL,

ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ

LA SECRETARIA,

ABG. I.T..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede

LA SECRETARIA,

ABG. I.T..

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