Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 13 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoDivorcio 185 - A

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 13 de Febrero de 2011.200 o y 152 o

Exp. N° MD11-J-2011-000188

Vista la anterior solicitud de fecha 08/02/2011, suscrita por los cónyuges YONNI

A.Q. CONTRERAS Y MELlSSA Y.C.R.,

venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.813.565; V-

15.967.705 respectivamente, padres de los niños SE OMITEN , de 11,08 Y 06 años de edad, debidamente asistidos

por la Abogada G.M.R., mediante la cual solicitaron la disolución del

vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 14/05/1999, por ante la Prefectura de la

Parroquia R.B.d.M.B.d.E.B., alegando ruptura

prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de

reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO,

SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177

PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el

procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del

asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa,

así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo

515 y 463 Ejusdem. En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida

determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no

afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo

Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN

Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR

la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a

los cónyuges: Y.A.Q.C. y MELlSSA YOHANA

CRESPO RODRIGUEZ, desde la fecha 14/05/1999, según Acta N° 47 Y conforme el artículo

07 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de

Manutención de los niños habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE

MANUTENCiÓN,a cargo del padre por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs.

1.200,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de DOS

MIL CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 2.400,00), cantidades de dinero que deberán ser

depositadas en cuentas de ahorros a nombre de la madre, dejando por sentado que las

cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican

en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el

Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán

cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además

obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%)

con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas

intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación' entre otros dentro de la

amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de los niños

SE OMITEN , queda conferida

a la madre MELlSSA Y.C.R.. Con respecto a la PATRIA

POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE

CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el

interés superior de los niños antes mencionados. Queda extinguida la comunidad conyugal.

En la ciudad de Barinas a los ( ) días del mes de Febrero del 2011. Años 2000 de la

Independencia y 1520 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de

Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Y.G. y la Secretaria. En la

misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la

Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera

Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que

anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del

Expediente MD11-J-2011-000188, todo de contormídad.con el articulo 112 del Código de

procedimiento Civil. . . '.' . "'- ';'"

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