Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 25 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoSolicitud De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 25 de Noviembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003983

ASUNTO : EP01-S-2004-003983

AUTO ORDENANDO ENTREGA DE VEHICULO

Cursa ante este despacho actuaciones en la cual el ciudadano Y.A.M.J. , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 10130092, de este domicilio, solicita al Tribunal la entrega de un vehículo de su propiedad que posee las siguientes características Clase: automóvil; Tipo: Sedan; Marca: Daewoo; Modelo: C.B.; Año:2001; Color: blanco; Serial de Motor: G15MF808866B; Serial de Carrocería: KLATF19Y11B260851; Uso: Transporte Público; Placa: BJ523T, el cual le fue retenido el dia 31-08-04. Dicho vehículo le pertenece según documento autenticado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal bajo el N° 61, tomo 62, de fecha tres (3) de Junio de dos mil cuatro.

En fecha 13/10/2004 la Fiscalía 4° del Ministerio Publico remite legajo de actuaciones que conforman la investigación Nº 06F401108-04504 instruidas por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales (Cicpc) por un delito Contra la Propiedad (Contra los Intereses Públicos y Privados), a fín de que este Tribunal decida lo conducente en virtud de que el vehículo objeto de a investigación presenta alteración en sus seriales, y el reclamante solicita la entrega material del vehículo en calidad de posesión, presentando: copia fotostática y original de documento de compra del vehículo el cual le pertenece según documento autenticado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal bajo el N° 61, tomo 62, de fecha tres (3) de Junio de dos mil cuatro. -copia fotostática y original de documento poder otorgado por el ciudadano J.V.G.G. al ciudadano G.G.D. para que en su nombre y representación disponga y realice todas las diligencias necesarias a los fines de la venta de un vehículo de su propiedad, según consta de certificado de registro de vehículos bajo el N° KLATF19Y11B260851 del 03-12-2003 con las siguientes caracteristicas Clase: automóvil; Tipo: Sedan; Marca: Daewoo; Modelo: C.B.; Año:2001; Color: blanco; Serial de Motor: G15MF808866B; Serial de Carrocería: KLATF19Y11B260851; Uso: Transporte Público; Placa: BJ523T. -Copia fostática y original de Certificado de Registro de vehículo a nombre del ciudadano J.V.G., expedido por el MINFRA los cuales cursan insertos a las actuaciones.

Ahora bien, Tribunal para decidir lo hace sobre las siguientes consideraciones:

U N I C O

Analizados los recaudos que constan en el legajo de actuaciones practicadas por la Policía de Investigación Penal (Cicpc) con motivo de la investigación ordenada por la Fiscalía 4ª del Ministerio Publico, se desprende que de la experticia realizada al vehículo por los expertos adscritos al Órgano Policial se constató que : 1.- La chapa que identifica el serial e carrocería KLATF19Y11B260851, se encuentra alterada en el cuarto dígito leido de derecha a izquierda siendo el digito original el numero “8”. 2.- El serial de carrocería donde se lee KLATF19Y11B260851, se encuentra alterado en el cuarto dígito leido de derecha a izquierda siendo el digito original el numero “8”. 3.- El serial de motor donde se lee G15MF808866B se encuentra alterado en el segundo dígito leido de derecha a izquierda siendo el digito original el numero “5”. 4.-Los seriales originales del vehículo son los siguientes: carrocería KLATF19Y11B268851, motor G15MF808865B.

En el presente caso este Tribunal pasa a decidir sobre la solicitud de entrega material del vehículo antes descrito, tal y como lo preceptúa el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y al respecto se observa: Conforme a las reglas del criterio racional, el Juez de Control está facultado para hacer la entrega del vehículo reclamado, toda vez que existen documentos autenticados de propiedad que se encuentran consignados en el legajo de actuaciones por el peticionante, dichos documentos son auténticos y originales, lo cual corrobora la buena fe del poseedor Y.A.M.J., aunado a ello contra dicho solicitante no existe averiguación penal alguna en relación a delitos contra la propiedad por parte de la Fiscalía del Ministerio Público en donde aparezca como objeto material el vehículo en cuestión, y además de ello no existe reclamación alguna por persona distinta al solicitante reclamando el mismo vehículo. Para ello el Tribunal encuentra que a pesar que la experticia practicada al vehículo arrojó que los seriales aparecen alterados, sin embargo la propiedad de dicho vehículo se refleja en el documento autenticado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal bajo el N° 61, tomo 62, de fecha tres (3) de Junio de dos mil cuatro, mediante el cual el ciudadano otorgante G.G.D., debidamente autorizado para ello en virtud del poder que le fue conferido y el cual le fue exhibido al Notario Publico que dio fe del acto, da en venta al ciudadano Y.A.M.J. el vehículo con las características antes señaladas y Certificado de Registro del referido vehículo Nº KLATF19Y11B26085-1-1 del 03/12/2003, expedido por el Ministerio de Infraestructura (MINFRA), cuya presentación ante el Notario Publico que autentico la venta del vehículo consta en la nota de autenticación respectiva adjunta al mencionado documento de compra-venta, lo cual indica que el documento antes aludido constituye prueba fehaciente de la propiedad del vehículo reclamado, por lo que es procedente en derecho conceder la entrega del vehículo.

Cabe destacar que la solicitud que nos ocupa se debe considerar por cuanto se encuentra sustentada por los documentos autenticados que en originales fueron analizados, por el carácter de buena fe ejercido por el solicitante al llevar el vehículo a las dependencias de T.T. para la realización de la revisión respectiva , al igual que lo hizo ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de acuerdo al acta de investigación de fecha 31/08/04 que cursa a los autos, lo cual permite hacer una comparación entre los derechos e intereses que están en conflicto en este caso particular.

Tal criterio se encuentra sustentado con la decisión dictada por nuestro m.T.d.J., Sala Constitucional de fecha 13/08/01 que ordena como obligatoria la devolución de los vehículos automotores a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, es decir, la obligación de los Jueces de proteger al poseedor de buena fe.

Siendo así para el caso bajo estudio este Tribunal considera que una vez comprobada la titularidad del derecho de propiedad que posee el ciudadano Y.A.M.J. sobre el vehículo que reclama, corresponde por encontrase ajustado a derecho, ordenar la entrega del vehículo ya descrito al solicitante. Así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO de las características, Clase: automóvil; Tipo: Sedan; Marca: Daewoo; Modelo: C.B.; Año:2001; Color: blanco; Serial de Motor: G15MF808866B; Serial de Carrocería: KLATF19Y11B260851; Uso: Transporte Público; Placa: BJ523T, al ciudadano Y.A.M.J., ya identificado, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 311 eiusdem.

SEGUNDO

Se le hará saber al solicitante que dicha entrega se hará en depósito, es decir , que el depositario tendrá la guarda y custodia del referido bien y no podrá realizar sobre dicho vehículo , ningún acto de transacción, estando en la obligación de darle mantenimiento, uso y conservación y la obligación de presentarlo cada vez que sea requerido por cualquier autoridad competente.

TERCERO

Se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión al ciudadano Y.A.M.J., así mismo la devolución de los documentos originales cursantes en autos y dejar copia certificada.

CUARTO

Por cuanto el referido vehículo se encuentra depositado en el estacionamiento Continental de esta ciudad de Barinas, se acuerda el traslado del Tribunal a ese establecimiento a los fines de la entrega del mismo, a tal fin se fija el día lunes 29-11-04, a las 2:30 PM. Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico y al solicitante de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Quinto de Control, a los veinticinco (25) días de Noviembre de 2004.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 5

ABG. D.I.R.C.

EL SECRETARIO

Abg. Hector Reverol.

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