Decisión nº OP02-V-2010-000411 de Tribunales Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 29 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010
EmisorTribunales Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteEudy María Diaz Diaz
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

200° y 150°

La Asunción, 29 de Octubre de Dos Mil Diez

200º y 151º

ASUNTO: OP02-V-2010-000411

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 29-10-2010, de la cual se desprende que los Ciudadanos Y.J.A. titular de la cédula de identidad número 14.359679 y J.C.H.S., titular de la cédula de identidad número 19.434.992 lograron un Acuerdo en cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño (OMITIDO CONFORME LA LEY), el cual quedó establecido en los siguientes términos: “EN ESTE ACTO MANIFESTAMOS NUESTRA CONFORMIDAD EN QUE NUESTRO HIJO ESTE BAJO LA CUSTODIA DE SU MADRE, Y QUE AMBOS PADRES TENGAMOS LA RESPONSABILIDAD DE SU CRIANZA, DE IGUAL MANERA, ACORDAMOS ESTABLECER UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN EL CUAL EL PADRE PUEDA COMPARTIR CON SU HIJO DE LUNES A VIERNES DESDE LAS 7:30 AM HASTA LA 1:00 PM PARA LO CUAL LA MADRE LO LLEVARA A CASA DEL PADRE Y LO BUSCARA A LAS 6:30 PM A MAS TARDAR EN EL DOMICILIO DEL PADRE, DE IGUAL MANERA EL PADRE SE COMPROMETE A LLEVAR A SU HIJO AL COLEGIO A LA 1:00 PM Y BUSCARLO A LAS 5:30 PM A LA SALIDA DEL MISMO, EN RELACION A DIAS FERIADOS, SEMANA SANTA, CARNAVAL, VACACIONES ESCOLARES, Y VACACIONES NAVIDEÑAS, SERA DISFRUTADO POR EL NIÑO CON CADA PROGENITOR EN FORMA EQUITATIVA Y ALTERNA, EN ESTE AÑO LAS NAVIDADES SERAN COMPARTIDAS CON EL PADRE Y AÑO NUEVO CON LA MADRE, Y VICEVERSA PARA LOS AÑOS SIGUIENTES. AMBOS PADRES MANIFIESTAN SU CONFORMIDAD EN QUE EL PADRE DEBIDO A MOTIVOS LABORALES NO PUEDE COMPARTIR CON SU HIJO LOS FINES DE SEMANAS, DE IGUAL MANERA MANIFIESTAN QUE PARA EL PROXIMO AÑO ESCOLAR BUSCARAN INSCRIBIR A SU HIJO CON OTRO HORARIO EN LA ESCUELA Y PARA EL CASO DE CONSEGUIRLO FIJARAN UN NUEVO REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, ASIMIMSO AMBOS PADRES SEÑALAN QUE PARA EL CASO DE QUE SU HIJO SALGA DE PASEO CON ALGUNO DE SUS PROGENITORES FUERA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA DEBERA INFORMARLO AL OTRO PROGENITOR PARA QUE PUEDA COMUNICARSE CON SU HIJO, Y PARA EL CASO DE QUE EL PADRE PUEDA COMPARTIR ALGUN FIN DE SEMANA CON SU HIJO LO COMUNICARA PREVIAMENTE A LA MADRE, ASIMISMO EL PADRE PODRA COMUNICARSE TELEFONICAMENTE CON SU HIJO PARA LO CUAL LE COMPRARA UN TELEFONO AL NIÑO. ES TODO” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470, 360 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Y.J.A. y J.C.H.S., identificados en autos, por RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

Abg. E.M.D.D..

La Secretaria,

Abg. M.L..

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