Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen y Transitorio de Monagas, de 30 de Julio de 2009

Fecha de Resolución30 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen y Transitorio
PonenteCarmen Luisa Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN

PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

No. Expediente NP11-L-2007-001566.-

Parte Demandante V.M.B., Y.J.B., E.J.C. y J.H.C.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.773.387, 14.670.143, 25.274.389 y 8.356.881 y domiciliados en el Municipio Maturín – Estado Monagas.

Apoderada Judicial I.M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.746.

Parte Demandada PREVENCION 357, C.A.

Apoderado Judicial B.E.G.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.193.

Motivo de la acción COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

La presente causa se inicia en fecha 26 de noviembre de 2007, con la interposición de una demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentaran los ciudadanos E.J.C., J.H.C., V.M.B. y Y.J.B., asistidos por la abogada en ejercicio I.M., en contra de la empresa PREVENCION 357, C.A. Señalan los accionantes en su escrito de demanda que ingresaron a prestar servicios para la empresa PREVENCION 357, C.A., desempeñándose como Vigilantes, específicamente en las sedes de la firma mercantil Farmatodo; devengaban un salario básico mensual de seiscientos catorce mil setecientos catorce bolívares (Bs. 614.714,00); que fueron despedidos de sus puestos de trabajo, violándose el decreto de inamovilidad laboral vigente a la fecha, por haber reclamado la insuficiencia del pago de las utilidades; que al momento de ingresar a prestar servicios para la referida empresa, fueron condicionados a la firma previa de la renuncia; no fueron cancelados los montos correspondientes por las prestaciones sociales generadas; así mismo argumentan:

Que el ciudadano E.J.C., ingresó a prestar sus servicios para la empresa accionada en fecha 07 de diciembre de 2006; fue despedido el 14 de noviembre de 2007; laboraba en una jornada diurna desde las 7:00 a.m., hasta las 7:00 p.m.; la relación laboral tuvo una duración de un tiempo de un año y siete días; reclama los siguientes montos y conceptos:

Prestación de antigüedad: 45 días x Bs. 22.520,64 = Bs. 1.013.428,80.

Indemnización por despido injustificado: 30 días x Bs. 22.520,64 = Bs. 675.619,20.

Indemnización sustitutiva de preaviso: 45 días x Bs. 22.520,64 = Bs. 1.013.428,80.

Vacaciones anuales: 15 días x Bs. 20.423,80 = Bs. 306.357,00.

Utilidades anuales: 20 días x Bs. 20.423,80 = Bs. 612.714,00.

Horas extras: 286 horas x Bs. 3.620,59 = Bs. Bs. 1.035.486,74.

Total reclamado: Bs. 4.657.034,54.

Que el ciudadano J.H.C., ingresó a prestar sus servicios para la empresa accionada en fecha 04 de febrero de 2007; fue despedido el 14 de noviembre de 2007; laboraba en una jornada desde las 9:00 a.m., hasta las 9:00 p.m.; nueve meses y diez días; reclama los siguientes montos y conceptos:

Prestación de antigüedad: 45 días x Bs. 22.520,64 = Bs. 1.013.428,80.

Indemnización por despido injustificado: 30 días x Bs. 22.520,64 = Bs. 675.619,20.

Indemnización sustitutiva de preaviso: 30 días x Bs. 22.520,64 = Bs. 675.619,20.

Vacaciones fraccionadas: 11.25 días x Bs. 20.423,80 = Bs. 229.767,75.

Utilidades fraccionadas: 22.5 días x Bs. 20.423,80 = Bs. 459.535,50.

Horas extras: 216 horas x Bs. 3.620,27 = Bs. Bs. 781.978,32.

Total reclamado: Bs. 3.835.948,77.

Que el ciudadano V.M.B., ingresó a prestar sus servicios para la empresa accionada en fecha 03 de marzo de 2007; fue despedido el 14 de noviembre de 2007; laboraba en una jornada desde las 7:00 a.m., hasta las 7:00 p.m.; ocho meses y nueve días; reclama los siguientes montos y conceptos:

Prestación de antigüedad: 45 días x Bs. 29.232,59 = Bs. 1.315.466,55.

Indemnización por despido injustificado: 30 días x Bs. 29.232,59 = Bs. 876.977,70.

Indemnización sustitutiva de preaviso: 30 días x Bs. 29.232,59 = Bs. 876.977,70.

Vacaciones fraccionadas: 10 días x Bs. 26.550,94 = Bs. 265.509,40.

Utilidades fraccionadas: 20 días x Bs. 26.550,94 = Bs. 531.018,80.

Horas extras: 198 horas x Bs. 3.620,27 = Bs. Bs. 716.813,46.

Bono nocturno: 240 días x Bs. 6.127,74 = Bs. 1.470.657,60.

Total reclamado: Bs. 6.053.421,21.

Que el ciudadano Y.J.B., ingresó a prestar sus servicios para la empresa accionada en fecha 06 de marzo de 2007; fue despedido el 15 de octubre de 2007; laboraba en una jornada desde las 7:00 a.m., hasta las 7:00 p.m.; siete meses y nueve días; reclama los siguientes montos y conceptos:

Prestación de antigüedad: 45 días x Bs. 29.232,59 = Bs. 1.315.466,55.

Indemnización por despido injustificado: 30 días x Bs. 29.232,59 = Bs. 876.977,70.

Indemnización sustitutiva de preaviso: 30 días x Bs. 29.232,59 = Bs. 876.977,70.

Vacaciones fraccionadas: 8.75 días x Bs. 26.550,94 = Bs. 232.320,73.

Utilidades fraccionadas: 17.5 días x Bs. 26.550,94 = Bs. 464.641,45.

Horas extras: 198 horas x Bs. 3.620,27 = Bs. Bs. 716.813,46.

Bono nocturno: 240 días x Bs. 6.127,74 = Bs. 1.470.657,60.

Total reclamado: Bs. 5.953.855,19.

Adicionalmente solicitan los demandantes su inscripción por ante el Seguro Social, en virtud de que la empresa accionada descontaba de sus salarios los montos correspondientes a seguro social y seguro de paro forzoso. Finalmente estiman la demanda en la cantidad de veinte millones quinientos mil doscientos cincuenta y nueve bolívares (Bs. 20.500.259,00), o su equivalente en moneda actual de veinte mil quinientos bolívares (Bs. 20.500,00); y solicitan el cálculo de las costas procesales generadas.

La demanda es recibida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida por auto de fecha 27 de noviembre de 2007, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la prosecución del juicio. Agotados los trámites de notificación correspondientes, mediante Audiencia Preliminar de fecha 11 de noviembre de 2008, se da inicio a la fase de mediación, dejándose constancia que los intervinientes consignaron al Tribunal sus escritos probatorios; sin embargo, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la referida audiencia, mediante acta de fecha 20 de noviembre del mismo año, se ordena aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena incorporar al expediente las pruebas presentadas por las partes a los fines de su remisión al Tribunal de Juicio correspondiente, previo a su distribución, tal como se dispuso mediante sentencia publicada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de justicia, de fecha 15 de octubre de 2004.

Luego de recibido el expediente, por auto de fecha 05 de diciembre de 2008, éste Juzgado se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación; se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio, y fue fijada la oportunidad para la realización de un acto conciliatorio en la Sala de Despacho de éste Tribunal.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-

En fecha 09 de febrero de 2009, día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio; se verifica la comparecencia de las partes intervinientes y se constituye el Tribunal, dándose inicio a la audiencia; el Tribunal, acogiendo el criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de octubre de 2004, da inicio a la evacuación de las pruebas promovidas por las partes; se solicitó a la representación de la parte accionada la exhibición de las documentales solicitadas por los actores, las cuales no fueron presentadas, ya que reposan en el presente expediente; por su parte la apoderada judicial de los actores impugnó algunas de las documentales consignadas por la demandada; se acordó la ratificación de las pruebas de informes requeridas; se fijó el día 04 de junio de 2009, para continuar el debate probatorio, oportunidad en la cual se constituye el Tribunal; por su parte la apoderada judicial de los accionantes solicita al Tribunal que se apliquen las consecuencias jurídicas correspondientes a la parte demandada, en virtud de que no se encontraba presente cuando se realizó el llamado, argumento éste que fue rebatido por el alguacil que realizó el llamado; finalmente se acuerda prolongar la audiencia a fin de realizar la declaración de parte.

Se constituye el Tribunal el 02 de julio de 2009, oportunidad en la cual, vista la incomparecencia de algunos de los accionantes y del representante de la empresa demandada, acuerda fijar nueva fecha para continuar la audiencia.

Posteriormente se fija el día 15 del mismo mes y año para culminar la audiencia de juicio, sin embargo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual se difiere el dictamen del dispositivo del fallo para el día miércoles 22 de julio de 2009, oportunidad en la cual se constituye el Tribunal y la Jueza emite su pronunciamiento sobre el fallo exponiendo una síntesis de los fundamentos de su decisión declarando: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada. El Tribunal se reserva lapso para la publicación del fallo y, a continuación pasa a señalar los motivos de hecho y de derecho de su decisión.

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.-

En relación al ciudadano E.J.C..-

• Consigna constante de veintidós folios útiles, recibos de pago de salario efectuados por la empresa PREVENCION 357, C.A. Este Tribunal le otorga pleno valor a dichos recibos, en virtud de que los mismos fueron reconocidos por la parte accionada. Y así se declara.

• Solicita a la parte accionada la exhibición de los originales de los comprobantes de pago referidos en el punto anterior, así como también de la nómina activa de sus trabajadores, debidamente certificada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, y del listado de ticketeras de la referida empresa. Al respecto debe señalar quien juzga que la parte demandada señalo que dichos recibos fueron consignados con su escrito de promoción de pruebas, el cual riela a partir del folio ciento doce (112) del presente expediente; en este sentido, es preciso destacar tal como fue expuesto por la parte actora que dichas documentales fueron consignadas en copias simples, es decir, no fueron exhibidas en original, motivo por el cual a los fines de establecer las consecuencias jurídicas, se tienen como cierto en contenido y firma los recibos aportados por la parte actora; y en cuanto al listado de tickeras se concluye que el mismo no existe, ya que no fue exhibido. Y así se resuelve.

En relación al ciudadano J.H.C..-

• Consigna constante de dieciséis folios útiles, recibos de pago de salario efectuados por la empresa PREVENCION 357, C.A. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio por cuanto los mismos fueron reconocidos como ciertos. Así se dispone.

• Consigna constante de un folio útil, carnet de identificación expedido por la empresa que acredita al ciudadano J.H.C. como vigilante adscrito a la empresa demandada en autos. Visto que dicha documental fue reconocida por la parte accionada, se le otorga pleno valor probatorio. Así se decreta.

• Solicita a la parte accionada la exhibición de los originales de los comprobantes de pago referidos en el punto anterior, así como también de la nómina activa de sus trabajadores, debidamente certificada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, y del listado de ticketeras de la referida empresa. Este Tribunal sigue el criterio expuesto anteriormente. Así se acuerda.

En relación al ciudadano V.M.B..-

• Consigna constante de nueve folios útiles, recibos de pago de salario efectuados por la empresa PREVENCION 357, C.A. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, por cuanto los mismos fueron reconocidos por la parte demandada. Así se decreta.

• Consigna constante de un folio útil, carnet de identificación expedido por la empresa que acredita al ciudadano V.M.B. como vigilante adscrito a la empresa demandada en autos. Debe señalar quien juzga que dicha documental fue admitida como cierta por la parte accionada, motivo por el cual tiene pleno valor probatorio. Así se establece.

• Solicita a la parte accionada la exhibición de los originales de los comprobantes de pago referidos en el punto anterior, así como también de la nómina activa de sus trabajadores, debidamente certificada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, y del listado de ticketeras de la referida empresa. Este Juzgado sigue criterio expuesto anteriormente en relación a la exhibición de dichos documentaos. Así se acuerda.

En relación al ciudadano Y.J.B..-

• Consigna constante de un folio útil, carnet de identificación expedido por la empresa que acredita al ciudadano Y.B. como vigilante adscrito a la empresa demandada en autos. Este Juzgado le otorga pleno valor probatorio a dicha documental. Así se dispone.

• Solicita a la parte accionada la exhibición de los originales de los comprobantes de pago referidos en el punto anterior, así como también de la nómina activa de sus trabajadores, debidamente certificada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, y del listado de ticketeras de la referida empresa. Este Juzgado sigue criterio expuesto anteriormente, en relación a la exhibición de dichos documentaos. Así se acuerda

DE LAS PRUEBAS DE LA DEMANDADA.-

Reproduce el mérito favorable de autos. Al respecto, debe señalar ésta sentenciadora que el mismo no constituye medio de prueba alguno, sino la solicitud de aplicación del principio de comunidad de la prueba, o de adquisición que rige en todo momento el sistema probatorio venezolano, y que el Juez está en todo el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, ésta Juzgadora considera que es improcedente valorar tales alegaciones. Así se declara.

La parte accionada promueve en su escrito de pruebas cartas de renuncia de los accionantes, así como también planillas 14-02, relativas a la inscripción de los trabajadores. Sin embargo, de la revisión realizada a las actuaciones que cursan en el expediente y de manera especial a las documentales consignadas por la parte demandada puede verificarse que no fueron consignados los referidos documentos.

En cuanto a los recibos de pagos consignados que rielan del folio ciento ochenta y uno (181) hasta el doscientos dos (202) ambos inclusive, éste Tribunal no le otorga valor probatorio alguno por cuanto los mismos no se encuentran suscritos por los accionantes. Y así se resuelve.

La parte accionada promueve originales de planilla de liquidación de cesta ticket, las cuales cursan a partir del folio doscientos tres (203) del expediente; al respecto debe señalar quien decide que las mismas fueron impugnadas por la parte accionante por ser consignadas en copias simples, las cuales no se encuentran suscritas por las partes, en consecuencia, éste Juzgado no le otorga valor probatorio. Así se decreta.

Fueron promovidas las siguientes pruebas de informes:

En lo que respecta a la prueba de informe dirigida a la Entidad Bancaria Banesco, Banco Universal; cursan las resultas en el folio doscientos noventa y uno (291) del presente expediente, la cual se desecha, ello en virtud de que nada aporta a la presente causa. Y así se decide.

Fue promovida prueba de informe dirigida a la entidad bancaria Corp banca, la cual consta sus resultas en los folios trescientos ocho (308) al trescientos catorce (314) ambos inclusive, a la cual se le otorga pleno valor probatorio; en consecuencia, se tienen como ciertas las transacciones bancarias realizadas por la empresa accionada. Y así se decreta.

En cuanto a las pruebas de informes dirigidas al Banco Provincial; a la empresa SODEXHO PASS y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), no consta respuesta alguna de lo solicitado.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-

Visto que en fecha 20 de noviembre de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial declaró la presunción de admisión de los hechos narrados por el actor en su libelo de demanda, vista la incomparecencia de la parte actora a la prolongación de la audiencia preliminar, corresponde a éste Juzgado de Juicio verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos reclamados, tal como fue establecido por la Sala de Casación Social en sentencia No. 1300 de fecha 15 de octubre de 2004, ello en virtud de que la confesión recaída es de carácter relativa y no absoluto, motivo por el cual admite prueba en contrario, por lo que éste Tribunal pasa a señalar los motivos de su decisión en los siguientes términos:

De la forma de culminación de la relación de trabajo.-

La parte accionante en su libelo de demanda señaló que al momento de ingresar a prestar servicios para la empresa accionada les habían puesto como condición que debían firmar previamente la renuncia, situación ésta que según sus dichos era una práctica reiterada y consecutiva de la empresa, por lo que en el texto del libelo exponen que solicitarían la averiguación administrativa correspondiente por ante la Inspectoría del Trabajo.

Partiendo de lo antes expuesto, es necesario traer a colación que en el escrito de pruebas consignado por la empresa PREVENCIÓN 357, C.A., promueven como prueba las cartas de renuncia, sin embargo las mismas no fueron anexadas en su oportunidad legal, así como tampoco fueron presentadas en la audiencia de juicio; en tal sentido, forzosamente debe concluir quien decide que lo expuesto por los hoy demandantes corresponden a la realidad de los hechos, es decir, que la forma de culminación de la relación de trabajo fue por despido injustificado, en consecuencia, se acuerda la procedencia del reclamo efectuado por los demandantes relativo a las indemnizaciones de ley (art.125 Lot). Y así se decide.

De los conceptos reclamados.-

En cuanto a los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades, los mismos proceden visto que no les fueron cancelados a los accionantes al momento de culminar la relación de trabajo, sin embargo, los mismos serán calculados de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, debiendo hacer la salvedad que el salario base a utilizar será los efectivamente devengados por el actor, los cuales fueron debatidos en juicio. Así se dispone.

La parte actora reclama el concepto de horas extras laboradas; al respecto se verifica que en el libelo de demanda no se detallan las horas extras laboradas, visto que la parte demandante solo se limita a establecer: “…de conformidad con el artículo 202, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del trabajo. De la jornada de trabajo por mi cumplida, se puede deducir el cumplimiento de una jornada de trabajo EXTRAORDINARIO NOCTURNO de una (1) hora diaria, en ese sentido demando la cancelación de dicho concepto...”.

Aunado a lo antes expuesto, de los recibos de pago aportados por los demandantes se evidencia que en los mismos se detalla la cancelación de los conceptos de hora de descanso, hora adicional, domingos y feriados trabajados, bono nocturno, entre otros conceptos, evidenciándose de tal forma que la hora extra reclamada le era cancelada, motivo por el cual no se acuerda dicho concepto. Y así se resuelve.

A continuación pasa el Tribunal a realizar los cálculos correspondientes, lo cual hace en los siguientes términos:

E.J.C.

Fecha de ingresó: 07 de diciembre de 2006

Fecha de egreso: 14 de noviembre de 2007

Tiempo de servicio: 1 año y 7 días

Motivo de culminación: despido

Prestación de antigüedad: 45 días x Bs. 22.520,64 = Bs. 1.013.428,80.

Indemnización por despido injustificado: 30 días x Bs. 22.520,64 = Bs. 675.619,20.

Indemnización sustitutiva de preaviso: 45 días x Bs. 22.520,64 = Bs. 1.013.428,80.

Vacaciones anuales: 15 días x Bs. 20.423,80 = Bs. 306.357,00.

Utilidades anuales: 20 días x Bs. 20.423,80 = Bs. 612.714,00.

Total: Bs. 3.621.547.80

J.H.C.

Fecha de ingresó: 04 de febrero de 2007

Fecha de egreso: 14 de noviembre de 2007

Tiempo de servicio: 9 meses y 10 días

Motivo de culminación: despido

Prestación de antigüedad: 45 días x Bs. 22.520,64 = Bs. 1.013.428,80.

Indemnización por despido injustificado: 30 días x Bs. 22.520,64 = Bs. 675.619,20.

Indemnización sustitutiva de preaviso: 30 días x Bs. 22.520,64 = Bs. 675.619,20.

Vacaciones fraccionadas: 11.25 días x Bs. 20.423,80 = Bs. 229.767,75.

Utilidades fraccionadas: 22.5 días x Bs. 20.423,80 = Bs. 459.535,50.

Total: Bs. 3.053.970.45

V.M.B.

Fecha de ingresó: 03 de marzo de 2007

Fecha de egreso: 14 de noviembre de 2007

Tiempo de servicio: 8 meses y 9 días

Motivo de culminación: despido

Prestación de antigüedad: 45 días x Bs. 29.232,59 = Bs. 1.315.466,55.

Indemnización por despido injustificado: 30 días x Bs. 29.232,59 = Bs. 876.977,70.

Indemnización sustitutiva de preaviso: 30 días x Bs. 29.232,59 = Bs. 876.977,70.

Vacaciones fraccionadas: 10 días x Bs. 26.550,94 = Bs. 265.509,40.

Utilidades fraccionadas: 20 días x Bs. 26.550,94 = Bs. 531.018,80.

Bono nocturno: 240 días x Bs. 6.127,74 = Bs. 1.470.657,60.

Total: Bs. 4.582.763.61

Y.J.B.

Fecha de ingresó: 06 de marzo de 2007

Fecha de egreso: 15 de octubre de 2007

Tiempo de servicio: 7 meses y 9 días

Motivo de culminación: despido

Prestación de antigüedad: 45 días x Bs. 29.232,59 = Bs. 1.315.466,55.

Indemnización por despido injustificado: 30 días x Bs. 29.232,59 = Bs. 876.977,70.

Indemnización sustitutiva de preaviso: 30 días x Bs. 29.232,59 = Bs. 876.977,70.

Vacaciones fraccionadas: 8.75 días x Bs. 26.550,94 = Bs. 232.320,73.

Utilidades fraccionadas: 17.5 días x Bs. 26.550,94 = Bs. 464.641,45.

Bono nocturno: 240 días x Bs. 6.127,74 = Bs. 1.470.657,60.

Total: Bs. 4.483.197.59

Total a cancelar: quince millones setecientos cuarenta y un mil cuatrocientos setenta y nueve bolívares, con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 15.741.479,45) o su equivale en moneda actual de quince mil setecientos cuarenta y un bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 15.741,47).

DECISIÓN.-

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos E.J.C., J.H.C., V.M.B. y Y.J.B., en contra de la empresa PREVENCION 357, C.A.; identificados en autos, en consecuencia, se condena a la parte accionada a cancelar la cantidad de quince millones setecientos cuarenta y un mil cuatrocientos setenta y nueve bolívares, con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 15.741.479,45) o la su equivale de quince mil setecientos cuarenta y un bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 15.741,47), por los conceptos y montos discriminados en la parte motiva de esta sentencia.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. C.L.G.R.

Secretario (a),

En esta misma fecha siendo la 01:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-

Secretario (a),

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