Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 16 de Enero de 2013

Fecha de Resolución16 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

M., dieciséis (16) de enero de dos mil trece (2013)

202° y 153º

ASUNTO N° DP11-L-2011-001830

PARTE ACTORA: C.Y.J.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.. V-11.052.133.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana Abogada C.M.V., Abogada en ejercicio, inscrita bajo la matricula de inpreabogado Nro 89.048.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo Firma Mercantil TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECÁNICOS C. A. (TRIMEL, C.A.)

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: C.A.J.G.M.M. y A.A.M.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 48.773 y 141.101 respectivamente.

MOTIVO: Enfermedad de Origen Ocupacional.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado de Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

MÉRITO FAVORABLE

Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.

Con respecto a los siguientes puntos tratados en este capítulo: Principio in dubio pro operario, el principio a favor, el principio de conservación y el principio de la realidad de los hechos, este Tribunal, conforme al artículo 116 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, serán utilizados los auxilios probatorios para lograr la finalidad de los medios probatorios, corroborando o complementando el valor o alcance de éstos; así como también las presunciones iuris et de iure. Asimismo, tendrá este Tribunal en consideración los hechos ciertos y verificados, a partir de los cuales se puede llegar a la conclusión, por vía del razonamiento lógico, o de la experiencia o del razonamiento científico, de que existe otro hecho, no probado en los autos; ello, a través de los indicios. Advierte quien decide que la valoración de los indicios la realiza libremente el Juez, para saber si son necesarios o contingentes graves, precisos y concordantes, y en fin, cuál será el mérito que deberá reconocérseles para su convicción respecto a la existencia o no y características de los hechos alegados y controvertidos en el proceso. Todo lo anterior será aplicado a la controversia de marras. Y así se establece.

CAPÍTULO II:

DE LAS PRUEBAS INSTRUMENTALES o DOCUMENTALES

Este Tribunal admite las documentales promovidas por la parte actora, por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

1) Copias certificadas emanadas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, inserta a los folios 83 al 93.

2) Estudios Médicos, insertos a los folios 121 al 134.

3) Reposos Médicos Forma 14-73, insertos a los folios 94 al 107.

4) Solicitud de prórroga de prestaciones, inserta a los folios 109 al 116.

5) Solicitud de evaluación de discapacidad, inserta a los folios 117 al 120.

6) Tarjeta de control de citas, inserta a los folios 126.

7) Constancia de egreso del trabajador, inserta al folio 127.

8) Memorándum, folios 132 al 134.

9) Constancia, folio 127.

10) Denuncia por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Caja Regional, folios128 al 131.

11) Acta de matrimonio, inserta al folio 137

12) Partidas de nacimiento, inserta a los folios 135 y 139.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

DE LOS MÉRITOS FAVORABLES

Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.

DE LOS INSTRUMENTALES

Este Tribunal admite las documentales promovidas por la parte demandada, por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

1) marcada con la letra A, constante de quince (15) folios útiles, instrumento privado en original contentivo de notificación de riesgos elaborado por el departamento de Seguridad y Salud Laboral de la empresa TRIMECA. Folios 147 al 165 y 169 al 171.

2) Marcado con la letra B, constante de un (1) folio útil, instrumento público contentivo de Registro de Asegurado por ante el IVSS, inserto al folio 166.

3) Marcado con la letra C, constancia de egreso por ante el IVSS del ciudadano Y.J.D.. Folio 167.

4) Marcado con la letra D, instrumento privado constante de un (1) folio útil, liquidación efectuada al ciudadano Y.D., inserta al folio 168.

INSPECCIÓN JUDICIAL

En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida; este tribunal considera que los hechos que se trata de demostrar con la misma puede perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para probar dichos hechos; y siendo que la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez sobre las personas, cosas, lugares o documentos que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso y tiene como fin verificar hechos relacionados con sus características, ubicación, estado, contenido u otras circunstancias de interés, que no se puede acreditar de otra manera, para que el J. procure la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado, de manera que, existe el contacto inmediato entre el juez y el hecho a probar, de carácter excepcional y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella, aunado a que los hechos que la accionante trata de demostrar puede ser traídos al proceso mediante otros medios probatorios, así como la prohibición prevista en el articulo 41 del Código de Comercio, es por lo que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes; razón por la cual este Tribunal debe NEGAR su admisión. Así se establece.

PRUEBA DE INFORME

De conformidad con lo establecido en el Artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de informes solicitada en el presente capítulo por la parte demandada y en consecuencia se ordena oficiar a:

• Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Aragua, a los fines de que envíe copia certificada de todo el expediente que reposa en su poder, signado bajo el N° 1574-09, referente al ciudadano J.J.D., titular de la cédula de identidad N!° V-11.052.133, cuyo oficio de certificación de Discapacidad es el N° 0200-11, de fecha 28 de junio de 2011.

DECLARACIÓN DE EXPERTOS

En relación a la Prueba solicitada por la parte codemanda, en cuanto a la declaración de Expertos, en este Particular este Tribunal se abstiene de admitirla, toda vez que en las actas de este asunto, folios 20 y 21 de este expediente, , la parte actora consignó original de la Certificación emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua. Así se establece.

LA JUEZ,

Abg. Z.D. CEBALLOS

EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS VALERO

ZDC/CV/zosc.

ASUNTO N° DP11-L-2011-001830

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