Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMarisol López González
ProcedimientoAdmision De Demanda

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 04 de Agosto de 2008

Años: 197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-V-2008-000001

Corresponde a este Tribunal pasar a pronunciarse respecto a la admisión de Demanda de Reparación del Daño y la Indemnización de Perjuicios, realizada por los abogados T.G.D.C. y P.E.F., quines actúan en nombre y representación del ciudadano A.P.G..

DECISIÓN

Este Tribunal en Nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Una vez subsanada la presente Demanda, lo cual riela a los folios 46 al 67, de conformidad con lo establecido en el artículo 426 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a ADMITIR la presente Demanda de Reparación del Daño y la Indemnización de Perjuicios. SEGUNDO: Se Ordena la reparación del daño o la indemnización de perjuicios al ciudadano A.P.G., venezolano titular de la cédula de identidad Nº 1.274.157, legalmente representado por los abogados T.G.D.C. y P.E.F., según Poder que riela a los folios 12 y 13. TERCERO: Se Ordena al Condenado Y.E.B.J., venezolano titular de la cedula de identidad Nº 13.160.295, reparar al ciudadano A.P.G., venezolano titular de la cédula de identidad Nº 1.274.157, por reparación del Daño Material la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,oo), que deriva de la cantidad de dinero entregada a los secuestradores del ciudadano A.P.G., venezolano titular de la cédula de identidad Nº 1.274.157, para su liberación. Cantidad de dinero pagada en el año 2003 y que deberá ser indexada para establecer su valor actual, por Indemnización por el Daño Moral Sufrido la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES, (2.000.000,oo), por costas Procesales la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,oo) por los gastos que tuvo la víctima durante el proceso, resultando un total de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (2.200.000,oo). CUARTO: Se ordena al final del presente juicio la indexación de todas las cantidades demandadas y las costas y costos procesales. QUINTO: Se Ordena al ciudadano Y.E.B.J., venezolano titular de la cedula de identidad Nº 13.160.295 a cumplir con la reparación e indemnización al ciudadano A.P.G., venezolano titular de la cédula de identidad Nº 1.274.157, o en caso contrario a objetarla en el término de Díez días después de recibida la notificación, y que conste en autos la misma. SEXTO: Se Ordena Embargar los bienes para responder la reparación y las costas. SEPTIMO: Se Ordena Notificar al Registrador Del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, que se ordeno el embargo de un inmueble protocolizado en fecha 21 de julio de 2004 por ante esa oficina bajo el Nº 08, Tomo 08, Protocolo Primero, por lo cual se ratifica decisión de fecha 05 de Mayo de 2005 como lo es prohibición de enajenar y gravar dicho inmueble. OCTAVO: Se Ordena notificar al ciudadano Y.E.B.J., venezolano titular de la cedula de identidad Nº 13.160.295, quien se encuentra actualmente detenido en la Cárcel del Dorado Estado Bolívar, de la admisión de la presente demanda.

NOVENO

Se Ordena notificar al ciudadano Y.E.B.J., venezolano titular de la cedula de identidad Nº 13.160.295, quien se encuentra actualmente detenido en la Cárcel del Dorado Estado Bolívar, para que informe a este Tribunal quien será el tutor que le asistirá en el presente procedimiento, de lo contrario este Tribunal le nombrará Tutor de conformidad con lo establecido en los artículos 398 y 399 del Código Civil. DÉCIMO: Notifíquese a la parte actora.

Regístrese, Notifíquese, Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ DE JUICIO No.4

ABG. M.L.G.

LA SECRETARIA

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