Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Marzo de 2008
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2008 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo |
Ponente | Antonio Rojas |
Procedimiento | Cobro De Pretaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2006-000197
En fecha trece (13) de marzo del año dos mil ocho (2.008), el ciudadano Y.G.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 10.299.182, acreditado en autos como parte integrante del litis consorcio demandante, asistido por el Abogado W.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.190, por una parte; y por la otra, las Abogadas H.M. y/o J.S., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.572 y 80.571, respectivamente, procediendo como apoderadas judiciales de la sociedad mercantil accionada SERVICIOS TÉCNICOS INDUSTRIALES, C.A. (SETICA), comparecieron a este Tribunal y consignaron escrito contentivo de transacción en el presente procedimiento tramitado en el expediente No. BP02-L-2006-000197 de la nomenclatura de este Tribunal, en la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoaran los ciudadanos Y.G., E.R., HUGO GUERRA, ORANGEL SUÁREZ, A.B., J.A., E.B., G.V., P.B., M.G., P.R., J.G., J.C., L.G., SIGEY MENDOZA, R.S., Y.F., CAROLINA KRONEY, YANETSY MARTINEZ, MYLADYS RAMOS, I.L., A.G., R.C., ISMEIRIS LÓPEZ, J.B., T.P., Y.B., H.G., E.C. y VISTOR HONORE, contra la empresa SERVICIOS TÉCNICOS INDUSTRIALES, C.A. (SETICA), pagando en el mismo acto la empresa accionada en favor del referido codemandante un único pago por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) cancelación que se hizo mediante la entrega al trabajador de un cheque de gerencia signado con el Nro 58203575 de BANCARIBE, por el monto indicado; solicitando al Tribunal la correspondiente homologación, dándole el valor de cosa juzgada, se ordene el archivo del expediente y se expidan a ambas partes copia certificada de la homologación solicitada. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes esta forma de autocomposición procesal, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único, en concordancia con los artículos 9 literal b) y 10 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, procediendo de conformidad al contenido del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre el codemandante Y.G.M. y la representación judicial de la empresa accionada SERVICIOS TÉCNICOS INDUSTRIALES, C.A. (SETICA), dando por terminado respecto a dicho ciudadano el presente juicio que cursa en el expediente No. BP02-L-2006-000197, otorgándole los efectos de la cosa juzgada. Por cuanto se aprecia, como se expusiera que el apoderado del co-actor reconoció haber recibido la cancelación del único pago comprometido por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), la causa conforme lo ordena el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por tratarse la parte demandante de un litis consorcio, se considera concluida sólo con respecto a este demandante, quedando en curso respecto de los restantes co-accionantes, por lo que no se ordena el archivo judicial del expediente. Expídanse las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años: 197 de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ
ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ROMINA VACCA
NOTA: La anterior decisión interlocutoria fue dictada en el día de hoy catorce de marzo de 2.008, siendo las 2:27 p.m. Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. ROMINA VACCA