Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Maturín , Punceres, Bolivar, Piar y Santa Barbara de Monagas, de 15 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Maturín , Punceres, Bolivar, Piar y Santa Barbara
PonenteGrecia Gutierrez
ProcedimientoEjecucion Forzosa De Sentencia

Comisión: 04664

Y.G.G./ CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS

En horas de Despacho del día de hoy 15 de Diciembre de 2008, siendo las 9:30 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Púnceres, Bolívar, Piar y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el ciudadano Y.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.398.236, y su apoderado judicial ciudadano I.E., inscrito en el I.P.S.A bajo el No.62.697, a los fines de materializar la Ejecución de la Sentencia dictada en fecha 22 de Abril de 2.008 dictada por el Tribunal comitente: JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR-ORIENTAL, mediante la cual DECLARA: SIN LUGAR la admisibilidad alegada y parcialmente CON LUGAR el Recurso de Nulidad intentado y Ordena: Primero: La Cancelación de la cantidad de 63.246,13 Bs.f, por los conceptos acordados en la parte V de la sentencia. Segundo: La Cancelación de los intereses sobre la prestación de antigüedad en la forma acordada en la sección VI del fallo. Tercero: Cancelar los intereses de mora la cantidad acordada, en conformidad a lo ordenado en la sección V del fallo. CUARTO: Descontar, del total que resulte, el adelanto de prestaciones sociales realizado por la administración, en conformidad con la forma determinada en la sección V del fallo. QUINTO: Como la condena recae sobre una cantidad liquida de dinero, se ordena al Municipio Maturín del Estado Monagas, que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguiente, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. SEXTO: Deberá la administración, antes de cancelar las cantidades ordenadas, exigir la presentación de Declaración de Patrimonio Público, en conformidad con la Ley Orgánica contra la Corrupción, intentado contra la CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, y siendo 9:42 a.m, se constituyo el Tribunal en la SEDE de la CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS. La parte demandada procedió a dar cumplimiento por lo ordenado por el Tribunal comitente.

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