Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 26 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteHely Saúl Oberto Reyes
ProcedimientoBeneficio De Regimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON

Tribunal Primero de Ejecución

Coro, 25 de Octubre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: IG01-R-2002-00011

AUTO OTORGANDO REGIMEN ABIERTO

El presente asunto se sigue en contra del penado Y.J.T.M., Venezolano, mayor de edad, soltero, Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.460.709, con domicilio en la Calle 53, entre carreras 13-A Y 13-C, Barquisimeto, Estado Lara y actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad; quien fue condenado en fecha 11 de Junio de 2002, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial el Estado Falcón, a cumplir pena de Doce (12) años de presidio, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Cooperador, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en concordancia con el articulo 86 ejusdem, en perjuicio del ciudadano J.R.P.; y del estudio de la causa y del cómputo de pena realizado en fecha 13 de Junio de 2005, se evidencia que a partir de esa fecha, este penado puede optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a Destino a Establecimiento Abierto o Régimen Abierto. Ahora bien, este tribunal, a los fines de decidir acerca del otorgamiento o no de dicha formula, hace las siguientes observaciones:

PRIMERO

Consta en autos que el penado antes mencionado fue condenado a sufrir la pena de Doce (12) años de presidio e igualmente consta en la causa autos de redención y computo de pena realizados por este mismo Tribunal de Ejecución en fechas13 de Junio de 2005 respectivamente, observándose que hasta la presente fecha, el penado Y.J.T.M. ha cumplido Seis (06) Años, Ocho (08) meses y Once (11) días de presidio, lo que equivale a mas de Una Tercera (1/3) Parte de la Pena Impuesta, faltándole por cumplir, Cinco (05) Años, Tres (03) meses y Diecinueve (19) días de presidio, pena que cumplirá el 13 de Febrero de 2011, evidenciándose entonces que el penado se encuentra dentro de los parámetros para optar al Beneficio solicitado.

SEGUNDO

Corre Inserto en el presente Asunto, Informe Psico-Social del Penado Y.J.T.M. procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, suscrito por las funcionarias Licenciada Jolerqui Barboza y el Psicólogo M.D.C., del cual se desprende lo siguiente: Diagnostico: Sujeto que muestra tener buen nivel intelectual, capacidad de adaptación, procesos cognitivos lógicos llevándolo a tener adecuada percepción del mundo capacidad de autocrítica y control de impulsos. Pronostico: Para el momento de la evaluación el equipo evaluador concluye que el sujeto es apto para la medida solicitada (folios 201 al 206).

TERCERO

Corre inserto al folio 214 del expediente contentivo de la causa, Constancia de residencia, suscrita por la ciudadana Dra. R.M., Registradora Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio E.Z.d.E.M., mediante la cual hace constar que la ciudadana L.P.d.M., Cédula de Identidad Nro. V-7.596.868, vive y reside en la Calle Carabobo, Casa Nro. 36, Estado Monagas. Igualmente se deja constancia que la ciudadana, antes mencionada, fungirá como apoyo familiar del penado Y.T..

CUARTO

Consta en el presente Asunto Informe Conductual procedente de la dirección del Internado Judicial del Estado Falcón en el cual se hace constar lo siguiente que el penado Y.J.T.M. ha observado Buena Conducta (folio 165).

QUINTO

Corre Inserto a la causa oferta de trabajo realizada al penado Y.J.T.M. por el ciudadano Ramón Ledezma, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 552.508, actuando en su carácter de Presidente de la Agropecuaria “MURI II”, situado en LA Avenida Perimetral frente a la Zona Industrial de Punta de Mata; Maturín, Estado Monagas, para desempeñar labores en esa empresa como Obrero.

SEXTO

Corre inserto al folio 195, C.d.A. penales, expedida por Jefatura de División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia mediante la cual se deja constancia que el referido ciudadano no registra antecedentes penales.

Por todo lo antes expuesto y encontrándose satisfechos los requisitos exigidos por la Ley lo procedente y ajustado a Derecho es otorgar Beneficio solicitado; en tal virtud este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Concede el Beneficio de Régimen Abierto al penado Y.J.T.M., anteriormente bien identificado, que deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario F.d.M., ubicado en la Urbanización, Alto de los Godos, Calle 08, Casa Nro 10, Maturín, Estado Monagas, donde permanecerá cumpliendo con las normas y obligaciones que le impongan en dicha Institución. Igualmente se le impone al penado las siguientes condiciones: Primero: Establecerse laboralmente en la jurisdicción donde se encuentra ubicado el Centro de Tratamiento arriba señalado. Segundo: No Portar Armas. Tercero: No concurrir a establecimientos donde expendan bebidas alcohólicas y juegos de envite y azar. Cuarto: Evitar relacionarse con personas de dudosa reputación y Quinto: Cumplir con las normas Impuestas por el Centro de Tratamiento Comunitario. A tal efecto se ordena el traslado del mencionado penado a dicho Centro el cual deberá ser efectuado por la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón. Notifíquese a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, a la Defensa y al Penado. Certifíquese las copias correspondientes de la presente decisión y con oficio remítase a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón, a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario F.d.M., ubicado en la Urbanización, Alto de los Godos, Calle 08, Casa Nro 10, Maturín, Estado Monagas. Líbrese la boleta de traslado y el respectivo Exhorto al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con copia de la presente decisión, de la Sentencia Condenatoria y del último cómputo efectuado al penado. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABOG. H.S.O.R..

LA SECRETARIA

ABOG. OLIVIA BONARDE.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR