Sentencia nº 0661 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 9 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2013
EmisorSala de Casación Social
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, nueve (9) de agosto de 2013. Años: 203° y 154°.

En el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales sigue el ciudadano Y.J.Z.P., representado judicialmente por los abogados A.J.C., P.G.P. y C.G., contra la sociedad mercantil ASESORES ECO 20, C.A., representada judicialmente por los abogados L.N.C. y P.O.; el Juzgado Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante sentencia de fecha 26 de marzo de 2013, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, parcialmente con lugar la demanda y modificó el fallo proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, en fecha 9 de enero de 2013, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra la sentencia de alzada, en fecha 9 de abril de 2013, la representación judicial de la parte demandada, interpuso recurso de control de la legalidad; por lo que las actas procesales fueron remitidas a esta Sala de Casación Social.

Recibido el expediente en Sala, el 13 de mayo de 2013 se dio cuenta del asunto y se designó ponente a la Magistrada doctora C.E.P.D.R..

Siendo la oportunidad procesal y efectuada la lectura del expediente, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso ejercido, conforme a las consideraciones siguientes:

ÚNICO

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, o contraríen la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso.

Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión.

Adicionalmente, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público.

En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas afectan gravemente las instituciones fundamentales del Derecho sustantivo del Trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban los derechos al debido proceso y a la defensa, este último supuesto, sustentado en el mandato expreso contemplado en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación de todos los jueces de la República de asegurar la integridad del orden constitucional, mediante el uso de las vías procesales ordinarias y extraordinarias consagradas en la ley.

Alega la representación judicial de la parte demandada recurrente, que el fallo de alzada infringió la cláusula 44 de la Convención Colectiva del Trabajo suscrita en Reunión Normativa laboral para la Industria de la Construcción, Conexos y Similares a Escala Nacional 2010-2012, toda vez que dictaminó el pago de las utilidades a razón de cien (100) días de salario integral y previa deducción del pago efectuado por la empresa ordenó una diferencia a favor del trabador de cinco mil novecientos treinta y un bolívares (Bs. 5.931,00).

Arguye que de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo (1997), aplicable ratioane tempore el pago de las utilidades se debe efectuar con base al salario normal promedio devengado en el año, ya que el salario integral conforme a los artículos 108 y 146 eiusdem se emplea exclusivamente para el pago de la prestación de antigüedad e indemnizaciones por despido injustificado, razón por la que solicita se admita el presente recurso de control de la legalidad.

Del análisis de los argumentos expuestos por la representación judicial de la parte demandada, la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, considera esta Sala que la decisión recurrida no vulnera normas de orden público, en consecuencia, es innecesario desplegar la actividad jurisdiccional de la Sala para ejercer el control de la legalidad de la sentencia impugnada. Tal declaratoria resulta cónsona con lo establecido en el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que la potestad revisora conferida a esta Sala se ejerce de forma discrecional y excepcional.

Conforme con lo anterior, se concluye que el recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil Asesores Eco 20, C.A., no reúne los extremos de ley requeridos para el ejercicio del recurso, lo que deviene en su inadmisibilidad. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 26 de marzo de 2013

Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala, ________________________________ L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
La Vicepresidenta y Ponente, _________________________________ C.E.P.D.R. Magistrado, ___________________________ OCTAVIO SISCO RICCIARDI
Magistrada, __________________________________ S.C.A. PALACIOS Magistrada, __________________________________ C.E.G. CABRERA
El Secretario, ____________________________ M.E. PAREDES

C.L. Nº AA60-S-2013-0615

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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