Decisión nº PJ0072014000069 de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen y Transitorio de Monagas, de 25 de Abril de 2014

Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen y Transitorio
PonenteCarmen Luisa Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

204° y 155°

No. Expediente: NP11-L-2012-001142.

Parte Demandante: Y.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.375.542.

Apoderado Judicial: E.N. y M.V., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 8.952.925 y 5.546.102

Parte Demandada: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN.

Apoderado Judicial: J.G.F., Inpreabogado bajo el Nº 48.645

Motivo de la Acción: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Se inicia la presente causa en fecha 26 de Julio de 2013, con la interposición de demanda por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, que intentara los ciudadanos E.N. y M.V., abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.548 y 46.139 respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano J.J.A., titular de la cédula de identidad N° V-8.375.542, en contra de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín.

Señalan los apoderados judiciales del accionante en su escrito libelar, que en fecha 15 de noviembre 2004, la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, anunció por todos los medios de comunicación social que hacen vida en el Estado, el arranque de un plan de ornato y limpieza de la ciudad de Maturín, que se denomino inicialmente PLAN HALLACAS, por la cercania de las fiestas navideñas, y que luego paso a llamarse PLAN BARRIDO, y que desde dicha fecha su representado fue contratado en forma verbal por la Dirección de Saneamiento Ambiental, de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, para prestar servicios como obrero, lo cual hizo de forma pacífica , continua e ininterrumpida; y con carácter de exclusividad, hasta la fecha 30 de junio de 2011, oportunidad ésta en la cual fue despedido injustificadamente, por el Director de Saneamiento Ambiental de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, lo cual oportunamente se probará.

Cabe destacar que las actividades realizadas por el demandante se desarrollaron siempre bajo el control y vigilancia de la Dirección de Saneamiento Ambiental de dicha Alcaldía y con carácter de subordinación de esta; con un régimen de asistencia diaria, que era rigurosamente controlado por el Departamento de Personal y por sus Jefes y Supervisores inmediatos, que debía ser firmado a diario por todo el personal que laboraba en el referido Plan Hallacas o Plan Barrido. El horario de trabajo estuvo comprendido de 7:00 a.m. a 6:00 p.m. Por otra parte señala el demandante de autos, que este debía mantenerse a la orden y disposición de la Dirección de Saneamiento Ambiental de la Alcaldía del Municipio Maturín, durante el turno de la noche. Exponen que su representado devengaba para aquel entonces como contraprestación salarial por los servicios prestados a la Alcaldía, un salario semanal de Bs. 125.000,00, lo cual equivalía a Bs. 500.000,00 mensuales y Bs.16.66,66 diarios; es importante señalar que el referido salario mensual fue aumentado por el Ejecutivo Nacional; a la cantidad de Bs. 614.790,00 mensuales ,equivalente a Bs. 20.493,00 diarios, a partir del 01 de mayo de 2007, asimismo recibió sucesivos aumentos, por decreto Presidencial, durante 2008,2009,0y 2010, pasando en el primero de dichos años a la cantidad de Bs. 799,50 mensuales; luego en el 2009, BS. 879,00, a partir de Mayo, y Lugo, a la cantidad Bs. 959,00 mensuales, a partir de Septiembre; y pasando en el 2010, primero a Bs. 1.064,25, a partir de Marzo, y luego a la cantidad de Bs. 1.227,89 mensuales, a partir del primero de mayo pasando en el 2011, a la cantidad de Bs. 1.407,47 mensuales a partir de mayo; y homologación que nunca fue hecha por el patrono, puesto que percibía un salario fijo por la prestación de su servicios, que le era pagado semanalmente por el patrono, tal como se desprende de los respectivos recibos de pagos semanales presentados por la parte accionante.

Es importante señalar que durante la prestación de los servicios por parte del demandante de autos, en la Dirección de Saneamiento Ambiental de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, se configuraron y materializaron todos y cada uno de los elementos y requisitos que configuran la relación laboral, tales como amenidad, la subordinación la exclusividad en la prestación del servicio, la contraprestación salarial como consecuencia del servicio prestado, el cumplimiento de de un horario impuesto por el patrono, la sujeción a un régimen impuesto por el patrono, la sujeción a un régimen de control de asistencia diario, entre otros. Dado que el demandante prestó sus servicios en forma directa, permanente, continua e ininterrumpida y exclusiva a la demanda; no obstante se alega que se pretendió las obligaciones que entrañaba su condición de patrono de estos, haciéndole creer que entre el y la Alcaldía del Municipio Maturín existía un tercero intermediario para lo cual laboraba, y entre el y ella no existía relación laboral alguna, por cuanto se evidencia en los recibos de pago que la Alcaldía del Municipio Maturín que siempre le entregó al demandante, y dichos recibos de pagos se aportarán como pruebas a los Autos. Por todos estos motivos es por lo cual demanda los conceptos que a continuación se discriminan:

Pago de Vacaciones (2004-2005): Bs. 16.666,66 x 68 días = Bs. 1.133, 332,88

Los que equivale hoy a Bs. 1.133,33. Recargo del 20% a las vacaciones 2004-2005, por retardo mayor de 90 días: (Vacaciones +Bono Vacacional = N x 20 %) Bs. 249.999,90. Lo que equivale Hoy a Bs. 249,99. Pago de Vacaciones (2005-2006): Bs. 16.666,66 x 68 días = Bs. 1.133, 332,88. Los que equivale hoy a Bs. 1.133,33. Recargo del 20% a las vacaciones 2005-2006, por retardo mayor de 90 días: (Vacaciones +Bono Vacacional = N x 20 %) Bs. 253., 22. Lo que equivale Hoy Bs. 253,33. Pago de Vacaciones (2006-2007): Bs. 20.493,00 x 68 días = Bs. 1.393.524,00. Lo que equivale hoy a Bs. 1.393,52. Recargo del 20% a las vacaciones 2006-2007, por retardo mayor de 90 días: (Vacaciones +Bono Vacacional = N x 20 %) Bs. 315.592,20. Lo que equivale hoy a Bs. 315,59. Pago de Vacaciones (2007-2008): Bs. 26, 65 X 68 día = Bs.1.812, 20. Recargo del 20% a las vacaciones 2007-2008, por retardo mayor de 90 días: (Vacaciones +Bono Vacacional = N x 20 %) Bs. 415,74. Pago de Vacaciones (2008-2009): Bs. 31, 96 X 68 día = Bs. 2.173,28. Recargo del 20% a las Vacaciones 2008-2009, por retardo mayor de 90 días: Bs. 504,96. Pago de Vacaciones (2009-2010): Bs. 40,92 x 68 días = Bs. 2.782,56. Recargo del 20% a las Vacaciones 2009-2010, por retardo mayor de 90 días: Bs. 654,72. Pago de Vacaciones Fraccionadas (2010-2011): Bs. 46,91 x 70 días = Bs. 3.273,70. Recargo del 20% a las Vacaciones 2010-2011, por retardo mayor de 90 días: Bs. 711,43. Bono Vacacional (2004-2005): Bs. 16.666, 66 X 7 día = Bs.116.666, 69. Lo que equivale hoy Bs. 116,66. Bono Vacacional (2005-2006): 16.666, 66 X 8 día = Bs.133.333, 28. Lo que equivale hoy a Bs. 133,33

-Bono Vacacional (2006-2007): 20.493, 00 X 9 día = Bs.184.437, 00.Lo que equivale a hoy Bs. 184,43. Bono Vacacional (2007-2008): Bs. 26,65 X 10 día = Bs.266, 50

-Bono Vacacional (2009-2010): Bs. 40,92 X 12día = Bs.491, 04. Bono Vacacional Fraccionado (2010-2011): Bs. 46,91 X 5.83 días = Bs. 273,48. Preaviso Legal a lo que se Refiere a los Artículos 104 literal “d” y 106 de la Ley Orgánica del trabajo: 46,91x 60 días = Bs. 2.814,60. Indemnización Sustitutiva de Preaviso a que se refiere el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 46,91 X 60 días = Bs. 2.814.60. Indemnización por despido injustificado el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 46,91x 150 días = 7.036,50. Indemnización de Antigüedad (Antigüedad: 06 años, 07 meses 15 días): (60 días x 2= 120 días x 7 años (6 años mas una fracción superior a 6 meses = 7 años) = 840x 46,91 = Bs. 39.404,40. Preaviso Adicional: 120 días x 46,91 = Bs. 5.629,20. Participación Fraccionada en los Beneficios o Utilidades. (Bonificación de fin de Año) Año 2004 (15/11/2004 al 31/12/2004): Bs. 16.666,66 x 37 días = Bs. 616.666,42. Lo que equivale hoy a Bs. 616,66. Participación en los Beneficios o Utilidades. (Bonificación de fin de Año) Año 2005 (01/01/2005 al 31/12/2005): Bs 16.666,66 x 90 días = Bs. 1.499.999,40. Lo que equivale hoy a Bs. 1.499,99. Participación Fraccionada en los Beneficios o Utilidades. (Bonificación de fin de Año) Año 2006 (01/01/2006 al 31/12/2006): Bs. 16.666,66 x 90 días = Bs. 1.499.999,00. Lo que equivale hoy a Bs. 1.844,37. Participación en los Beneficios o Utilidades. (Bonificación de fin de Año) Año 2007 (01/01/2007 al 31/12/2007)): Bs.20.493, 00 x 90 días = Bs. 1.844.370,00. Lo que equivale hoy a Bs. 1.844,37. Participación Fraccionada en los Beneficios o Utilidades. (Bonificación de fin de Año) Año 2009 (01/01/2008 al 31/12/2008): Bs.26, 65 x 90 días = Bs. 2.398., 50. Participación Fraccionada en los Beneficios o Utilidades. (Bonificación de fin de Año) Año 2010 (01/01/2009 al 31/12/2009): Bs.31, 96 x 90 días = Bs. 2.876., 40. Participación Fraccionada en los Beneficios o Utilidades. (Bonificación de fin de Año) Año 2010 (01/01/2010 al 31/12/2010): Bs.40, 92 x 90 días = Bs. 3.682., 80. Participación Fraccionada en los Beneficios o Utilidades. (Bonificación de fin de Año) Año 2011(01/01/2011 al 30/06/2011): Bs.46, 91 x 45 días = Bs. 2.110,95. Total de conceptos demandado: de Bs. 92.863,64

Aunado a los conceptos anteriormente señalados la parte accionante reclama las Cesta ticket, generadas desde el inicio laboral (15 de noviembre de 2004), hasta la culminación de esta (30 de junio de 2001), al respecto señalo que a pesar de corresponderle percibir dicho beneficio, la parte demandada en ningún momento cumplió con sus obligación laboral, motivos por el cual solicita con carácter previo que para el cálculo de este concepto se ordene la correspondiente Experticia Complementaria del Fallo en la oportunidad que hubiere lugar. Así mismo, solicita la indexación monetaria o corrección monetaria, y los intereses de mora.

La demanda es recibida por le Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de l Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 02 de agosto de 2012, se abstiene de admitirla motivado a que la presente demanda no cumplía con lo preceptuado en el artículo en el numeral 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándole a la parte el lapso legal correspondiente para la corrección del libelo de la demanda. Para la fecha 26 de septiembre de 2012 la Jueza que preside este Tribunal vista la corrección del libelote la demanda la Admite cuanto no ha lugar en derecho. Se ordenan las notificaciones correspondientes a los fines de la prosecución del juicio. Agotados los trámites de notificación correspondiente se dio inicio a la fase de mediación con la audiencia preliminar. En el día 01 de enero de 2013, siendo la el inicio de la Audiencia Preliminar, compareció el abogado E.N., en su carácter apoderado del Ciudadano Y.J.A., Se deja constancia que no compareció a la Audiencia la Alcaldía del Municipio Maturín, ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, por lo que en consecuencia y por cuanto están involucrados intereses de de un ente de la administración pública Municipal del estado venezolano, es por lo que a partir del día a quo comienza a computarse un lapso de cinco días de despacho para que tenga lugar la contestación de la demanda. Incorporadas al expediente las pruebas aportadas. Posteriormente a ello se ordenó la remisión del expediente al tribunal de juicio que corresponda conocer según distribución sistemática que efectúa el sistema computarizado juris2000.

Luego el expediente, es recibido por el Tribunal Segundo de Primero de Primera Instancia de Juicio, en fecha 31 de enero para de 2013, se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas, y fijó fecha y hora a los fines de la celebración de la audiencia de juicio. Estando en la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, este tribunal se percata de una diligencia de fecha de fecha 20 de febrero de 2013, realizada por la ciudadana S.S. apoderada del Municipio Maturín, quien señala que la notificación al Sindico Procurador fue realizada en forma errónea y solicita la reposición de la causa en el presente asunto, en tal sentido el referido Tribunal ordena la suspensión de la celebración de la audiencia de juicio y se pronuncia mediante sentencia interlocutoria, en la cual ordena la reposición de la causa al estado procesal en el que el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución ordene debidamente la practica de dicha notificación.

Posteriormente, cumplido con todos los tramites Procesales de reposición ordenada, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución que le correspondió conocer fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia preliminar, la cual se efectuó el día 29 de julio de 2013, en la cual se dejo constancia que compareció a la misma el abogado E.N., antes identificado en su carácter de apoderado del Ciudadano Y.J.A., quien actúa como parte actora, se deja constancia igualmente que no compareció a la audiencia la Alcaldía del Municipio , ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que en consecuencia estando involucrados intereses del un ente de la Administración Pública Municipal se dejo el lapso para la contestación de la demanda, procediéndose entonces a remitir la causa a la Unidad de Recepción de Documentos para su distribución a los juzgados de Juicio. Correspondiéndole en esta oportunidad conocer al Tribunal Primero de Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el cual en fecha 17 de septiembre de 2013 lo recibe, se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes, y fijó fecha y hora a los fines de la celebración de la audiencia de juicio.

AUDIENCIA DE JUICIO.

En fecha 13 de Enero de 2014, tuvo lugar la audiencia de juicio en la cual se dejo constancia de la comparecencia al acto los abogados E.N.B. y J.G.F., actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y accionada respectivamente, los cuales de mutuo acuerdo solicitaron al tribunal fijara la realización de un acto conciliatorio, por lo que a su vez pidieron la suspensión de la causa por un lapso de 15 días de despacho, a fin de realizar conversaciones con el objeto de poner fin a la controversia; razón por la cual este Juzgado, visto que el requerimiento planteado no era contrario a derecho lo acordó.

Luego en fecha 19 de marzo de 2014, tuvo lugar la continuación de la audiencia de juicio, en la cual se dejo constancia de la comparecencia al acto del abogado E.N. en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente la Jueza que preside la presente audiencia, se retira de la Sala a los fines de verificar la procedencia en derecho de los conceptos reclamados. A su retorno señalo que visto que en la presente acción la parte demandada goza de las prerrogativas de Ley es por lo cual considera necesario diferir el dictamen del dispositivo del fallo, y en consecuencia fija para el día 26 de marzo de 2014 a las 11:45 a.m. a los fines de dictar el mismo. En la fecha y hora antes señalada tuvo lugar el Dispositivo del fallo, en el cual el tribunal expuso los argumentos de hecho y de derecho que motivan la decisión, procediendo a declarar Parcialmente Con Lugar la demanda incoada, reservándose el lapso correspondiente a los fines de su publicación.

MOTIVOS DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Antes de señalar los motivos y fundamentos de la presente decisión, se evidencia que a la audiencia de juicio fijada por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, no hizo acto de presencia ni por sí ni por medio de representante judicial alguno la parte demandada, razón por la que, de conformidad con lo dispuesto en sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25 de marzo de 2004 (caso Instituto Nacional de Hipódromos), le fueron concedidos los privilegios o prerrogativas de la Republica, otorgándole el lapso correspondiente para dar contestación a la demanda, actuación ésta que no efectuó la parte demandada; en tal sentido, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, goza de los privilegios y prerrogativas procesales de la República previstos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, cuyo contenido establece:

cuando los apoderados o mandatarios de la nación no asistan al acto de contestación de demanda intentadas contra ellas, o de excepciones que hayan sido opuestas, se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes…

.

Aunado a lo anteriormente señalado, ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que en aquellos casos en los cuales no comparezca la representación de la República, el Estado o el Municipio según sea el caso, tanto a la audiencia preliminar como a la audiencia de juicio, se tendrán como contradichos los alegatos de la parte accionante, motivo por el cual, visto que en el caso de marras la demandada es la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, por consiguiente, debe considerarse entonces contradichos los hechos y alegatos esgrimidos por el actor en el libelo de la demanda, por lo que de seguidas con vista de las actas que conforman el expediente, pasa este Tribunal a pronunciarse acerca de la procedencia en derecho de las pretensiones del accionante, en virtud de que en las actas procesales hay elementos probatorios aportados por la parte actora, con los cuales este tribunal extraerá elementos de convicción para el esclarecimiento de la verdad, como uno de los principios del proceso laboral venezolano. Así se señala.

DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO:

Visto lo anterior, tenemos que en la presente causa que el actor reclama sus prestaciones sociales por el tiempo de servicio prestado a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín del Estado Monagas, y dado que los conceptos demandados no son contarios a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, aunado al hecho de que fueron aportados por parte del hoy demandante pruebas que demuestran la existencia de la relación de trabajo, dentro de las cuales nos encontramos con recibos de pago tanto de salarios como de otros conceptos laborales, es por lo cual este tribunal tienen como cierto que el ciudadano J.J.A., ingreso a prestar sus servicios en fecha 15 de noviembre de 2004, siendo despedido injustificadamente en fecha 30 de junio de 2011, desempeñándose en lapso antes señalado como obrero, devengando como último salario mensual la cantidad de Bs.1.407,47. Y así se declara.

DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS:

En necesario señalar que el actor fundamenta su pretensión en la convención colectiva de trabajo vigente en el transcurso de la relación de trabajo, y a tal efecto reclama el pago de los conceptos de vacaciones vencidas, el recargo del 20% a las vacaciones vencidas por retardo mayor a 90 días (cláusula 33), vacaciones fraccionadas, y su correspondiente recargo, bono vacacional vencidos, preaviso adicional (cláusula 44), utilidades vencidas y fraccionadas, este tribunal acuerda la cancelación de los referidos conceptos, ello en virtud, que quedo demostrado la prestación del servicio del actor y por ende el tiempo efectivamente prestado, aunado a ello, la parte accionada no promovió prueba alguna que demuestre los pago de los referidos conceptos, debiendo hacer la salvedad que a los fines del calculo correspondiente el tribunal tomara en consideración las pruebas aportadas tales como recibos de pagos. Así se dispone.

En cuanto al concepto de indemnización por despido injustificado establecido en el artículo 125 ejusdem, este juzgado declara la procedencia en derecho del referido concepto. Así se acuerda.

En cuanto al reclamo relacionado con el preaviso legal, este tribunal no lo acuerda por cuanto también fue reclamado el correspondiente a la indemnización sustitutiva del preaviso, por lo que mal podrían acordarse el pago de ambos conceptos los cuales se contradicen entre sí, visto que fue acordado este es por lo cual no procede el referido reclamo. Así se resuelve.

Fue reclamado el pago del concepto de Cesta ticket generado en el tiempo de servicio, al respecto debe señalar quien juzga que el reclamo efectuado es indeterminado por cuanto no se señalaron expresamente los días en los cuales se generaron el referido concepto, motivos por el cual no se acuerda. Así se declara.

J.J.A.

Cargo desempeñado: Obrero

Fecha de ingreso = 15-11-2004

Fecha de egreso = 30-06-2011

Tiempo de servicio = 6 años, 7 meses y 15 días.

Salario mensual = Bs. 1.407,47

Salario diario = Bs. 46,91

Pago de Vacaciones (2004-2005): Bs. 16,66 x 68 días = Bs. 1.133,33.

Recargo del 20% a las vacaciones 2004-2005: Bs. 249,99.

Pago de Vacaciones (2005-2006): Bs. 16,66 x 68 días = Bs. 1.133,33.

Recargo del 20% a las vacaciones 2005-2006, Bs.253,33.

Pago de Vacaciones (2006-2007): Bs. 20,49 x 68 días = Bs. 1.393,52.

Recargo del 20% a las vacaciones 2006-2007: Bs. 315,59.

Pago de Vacaciones (2007-2008): Bs. 26, 65 X 68 día = Bs.1.812, 20.

Recargo del 20% a las vacaciones 2007-2008: Bs. 415,74.

Pago de Vacaciones (2008-2009): Bs. 31, 96 X 68 día = Bs. 2.173,28.

Recargo del 20% a las Vacaciones 2008-2009: Bs. 504,96.

Pago de Vacaciones (2009-2010): Bs. 40,92 x 68 días = Bs. 2.782,56.

Recargo del 20% a las Vacaciones 2009-2010: Bs. 654,72.

Pago de Vacaciones Fraccionadas (2010-2011): Bs. 46,91 x 70 días = Bs. 3.273,70. Recargo del 20% a las Vacaciones 2010-2011: Bs. 711,43.

Bono Vacacional (2004-2005): Bs. 16,66 X 7 día = Bs.116,66.

Bono Vacacional (2005-2006): 16, 66 X 8 día = Bs.133,33

Bono Vacacional (2006-2007): 20,49 X 9 día = Bs.184,43.

Bono Vacacional (2007-2008): Bs. 26,65 X 10 día = Bs.266, 50

Bono Vacacional (2009-2010): Bs. 40,92 X 12día = Bs.491, 04.

Bono Vacacional Fraccionado (2010-2011): Bs. 46,91 X 5.83 días = Bs. 273,48. Indemnización Sustitutiva de Preaviso: Bs. 46,91 X 60 días = Bs. 2.814.60. Indemnización por despido injustificado: Bs. 46,91x 150 días = 7.036,50 Antigüedad: 840 días= Bs. 39.404,40.

Preaviso Adicional: 120 días x 46,91 = Bs. 5.629,20.

Utilidades Año 2004: Bs. 16,66 x 37 días = Bs.616,66.

Utilidades Año 2005: Bs. 16,66 x 90 días = Bs.1.499,99.

Utilidades Año 2006: Bs. 16,66 x 90 días = Bs.1.844,37.

Utilidades Año 2007: Bs.20,43 x 90 días = Bs.1.844,37.

Utilidades Año 2008: Bs.26, 65 x 90 días = Bs. 2.398,50.

Utilidades Año 2009: Bs.31, 96 x 90 días = Bs. 2.876,40.

Utilidades Año 2010: Bs.40, 92 x 90 días = Bs. 3.682,80.

Utilidades Año 2011: Bs.46, 91 x 45 días = Bs. 2.110,95.

TOTAL: Bs. 90.049,04

Total a cancelar: La cantidad de Noventa Mil Cuarenta y Nueve Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 90.049.04).

En lo que respecta a la indexación monetaria y los intereses de mora se aplicaran de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISIÓN.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano Y.J.A., en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, en consecuencia, se ordena la cancelación de la cantidad de Noventa Mil Cuarenta y Nueve Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 90.049.04), por los conceptos y montos discriminados en la parte motiva de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año Dos Mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. C.L.G.R.

Secretario (a),

En esta misma fecha siendo la 02:40 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

Secretario (a),

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