Decisión de Tribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 25 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteMiladys Sifontes
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-000285

PARTE ACTORA: Y.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.292544.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.A.R. Y M.M.A., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 17.080 y 64.823 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INTERNATIONAL CONSTRUCTION ORGANIZATION, ICO C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.C., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.964

MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy jueves veinticinco (25) de octubre de 2007, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma la abogada M.M.A. en su carácter de apoderada del ciudadano Y.P., identificado al inicio de esta acta quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente la abogada M.C., en su carácter de apoderada de la demandada: INTERNATIONAL CONSTRUCTION ORGANIZATION, ICO C.A, según consta de poder que consigna en original y copia para ser agregado a los autos. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas por las partes en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente forma

:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano Y.P. alega que inicio a prestar servicio para la demandada en fecha 23 de enero de 2006, hasta el 21 de mayo de 2006, en el cargo de chofer, devengando un salario básico de Treinta Y Dos Mil Doscientos Cuarenta Y Dos Bolívares Con Diecisiete Céntimos (Bs.32.240,17), un salario normal de cuarenta mil trescientos cincuenta y cuatro Bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs.40.354,48) y un salario integral de cuarenta y cinco mil ochocientos Bolívares con cuarenta y ocho Céntimos (Bs.45.800,21) y que fue despedido injustificadamente del cargo que venia desempeñando y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen la diferencia de sus prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: preaviso, antigüedad legal, antigüedad contractual y adicional vacaciones fraccionadas, utilidades y cesta básica, las cuales suman la cantidad total de QUINCE MILLONESCINCUENTA Y SEIS MIL SESENTA BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.15.056.060,20), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los periodos señalados por el demandante, y rechazo los montos demandados por cuanto no se ajustan sus cálculos al salario que efectivamente devengó ni le corresponde las indemnizaciones por retardo en el pago de las prestaciones sociales, en virtud de que había recibido sus prestaciones sociales de igual manera el concepto de de cesta ticket y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.800.000,00), que comprenden el pago de la diferencia de prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El trabajador demandante debidamente avalado por su apoderada acepta la propuesta que se le hace y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en cheque a nombre del trabajador el día viernes dos (02) de Noviembre de 2007, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre del trabajador, que será entregado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente al trabajador.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.

LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

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