Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDelivett Zujeidy Quevedo Vázquez
ProcedimientoAccidente De Trabajo

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, trece de diciembre dos mil once

201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2008-000035

PARTE ACTORA: Y.R.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.331.338

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.A.V.R.C.C. y M.A.C., inscritos en el Inpreabogado Nros: 46.050 48.023 y 78.946.

PARTE DEMANDADA: ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE) C.A., HOY CADAFE REGION 5.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.S.J., titular de la cedula de identidad N° 5.131.735 y MARBELLIS A.M., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 48.811 y 54.635, respectivamente

MOTIVO: Indemnización derivadas de la incapacidad absoluta y permanente, daño moral y lucro cesante

En el día hábil de hoy trece (13) de diciembre de 2011, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado los abogados J.A.V.R., C.C. y M.A.C., inscritos en el Inpreabogado Nro: 46.050 48.023 y 78.946, por una parte y por la otra la abogada M.S.J., titular de la cedula de identidad N° 5.131.735 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 48.811, apoderada judicial de la parte demandada de conformidad a Poder que riela a los folios 184 al 186 de la pieza cuatro, del presente expediente, con el fin de poner fin al conflicto planteado, dando cumplimiento con la Sentencia proferida por el Juzgado Superior del Trabajo de fecha 23 de septiembre de 2010. celebran acuerdo de auto composición procesal en fase de ejecución, en los siguientes términos: La parte demandada a través de su apoderado judicial manifiesta que a los fines de poner fin al presente procedimiento ofrece la cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES con VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 202.464,24) con lo que quedaría cubierto la cantidad condenada, los intereses de mora e indexación, siendo aceptado por la parte demandada a través de sus co-apoderados judiciales, por cuanto los mismos tienen plenas facultades de acuerdo al Poder que le fuere otorgado, así entrega en este acto la cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES con VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 202.464,24) a través de cheque, no endosable N° 00016209 girado a favor del actor, ciudadano Y.R.G.R. y contra la cuenta corriente N° 00030019510001036979 del Banco Industrial de Venezuela, cuyo titular de la cuenta es la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico, (el cual se anexa en copia simple) cheque que es recibido conforme por los apoderados judiciales del actor, quienes tiene plenas facultades para recibir cantidades de dinero en su nombre, tal como se evidencia en instrumento Poder que riela al folio 25, frente y vuelto de la primera pieza. Con el presente acuerdo se da por terminado el presente proceso, por lo que las partes solicitan a este Juzgado se ordene el cierre y archivo del presente expediente, en consecuencia este Juzgado al verificar que se dio cumplimiento con la Sentencia proferida por el Juzgado Superior, supra señalada, al igual que con la indexación e intereses moratorios de conformidad al acuerdo celebrado por las partes, este Juzgado da por terminado el presente proceso y ordena oficiar a la Procuraduría General de la Republica a los fines de hacer de su conocimiento del cierre del presente procedimiento y en consecuencia de la terminación del proceso y una vez que conste en autos la resulta de dicho oficio se ordenará el cierre del expediente y archivo definitivo del expediente. La partes solicitan copia certificada de la presente acta , la cual es acordada por este Juzgado. Leída la presente acta conforme firman.

La Juez

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez

Por la parte demandante

Abg. J.A.V.R.

Abg. C.C.

Abg. M.A.C.

Por la parte demandada

Abg. M.S.J. La Secretaria

Abg. Josefa Carmona.

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, trece de diciembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: PP01-L-2008-000035

Por cuanto las partes celebraron un auto composición procesal en acta de esta misma fecha, este Juzgado, al verificar que dicho acuerdo constituye un acto de composición voluntaria, con respecto al cumplimiento de la Sentencia de conformidad con el articulo 525 del Código de procedimiento Civil, aplicado por analogía, atendiendo al articulo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto dicho acuerdo es producto de la voluntad libre de las partes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley lo HOMOLOGA. Así se establece. Ofíciese al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, del contenido del presente auto.

La Juez

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez

La Secretaria.

Abg. Josefa Carmona Vargas.

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