Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Monagas, de 8 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteRosmelys Rojas
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 8 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002521

ASUNTO : NP01-P-2007-002521

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA.

De la revisión de la presente Causa, este Tribunal observa que el Penado: Y.R.C.M., Venezolano,, Estado Civil: Soltero, hijo de: J.C. (D) y de L.M. (v), de profesión u oficio Director de la Cooperativa Rexdimerp, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 03/04/1970, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.777.931, Teléfono: 0416-0596785 domiciliado en: La Florecita carrera 5, Casa Nº 50, Maturín Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial de este Estado fue condenado por la comisión del delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el Artículo 213 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de DOS (02) MESES DE PRISION.

Ahora bien se observa que en fecha 03 de Junio de 2008, se dicto auto de ejecución de sentencia, en el cual se estableció que culminaría la condena del penado de autos el día 08 de Julio de 2008 a las 12:00 horas de la noche. Se evidencia que el ciudadano: Y.R.C.M., en fecha 09-07-2007, hasta el 13 -07-2007, fecha en la cual el Tribunal Primero de Control sede en este Circuito Judicial Penal, le acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad permaneciendo detenido por el lapso de cuatro (04) días posteriormente fue detenido en fecha 06 de Mayo de 2008, en el acto de la Audiencia Preliminar, en razón de la admisión de los hechos por parte del referido penado, Permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha. Evidenciándose que el referido penado a superado el cumplimiento de la pena impuesta, en razón de que en el presente momento procesal tiene un tiempo de detención de dos (02) meses y seis (06) días.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede y después de ser verificado que ha transcurrido mas del tiempo estipulado para el cese de la pena impuesta éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al ciudadano: Y.R.C.M., identificado ut supra, y en consecuencia se le concede la L.P.. Haciendo la salvedad que el referido penado se le sigue causa por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de San C.e.C., donde resulto sentenciado a cumplir la pena cinco (05) años Veintidós (22) días y doce (12) horas de presidio, por los delitos de fraude, falsedad de actos y documentos, usurpacion de funciones y otros. Según comunicación de fecha 18 de Abril de 2008, remitida a esta instancia por la consultora jurídica y el director para la actualidad del Internado Judicial del Estado Monagas, quienes informaron que el referido ciudadano ingreso a ese internado en fecha 01 de junio de 2005, ordenado por el Juez de San C.E.C.. Como corolario se ordena la l.p. del ciudadano: Y.R.C.M., titular de la cedula de identidad numero Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.777.931 en lo que respecta al presente asunto. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de este estado notificándole la situación del interno, asimismo líbrese oficio al Tribunal Primero de Juicio de San C.E.C. a los mismos fines. Notifíquese lo conducente a las partes. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los f.L. consiguientes.

LA JUEZA

Abg. ROSMELYS ROJAS BARRETO

LA SECRETARIA

ABG MARIA ALEJANDRA VASQUEZ

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